Opinión Jurídica nº 162 -J de 13 de Diciembre de 2016, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

OJ-162-2016

13 de diciembre de 2016

Licenciada

Ericka Ugalde Camacho

Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación de la Sra. Procuradora General Adjunta de la República, me refiero a su oficio número CPEM-069-16 de 20 de setiembre de 2016, recibido el 21 de setiembre siguiente.

OBJETO DE LA CONSULTA

La consultante solicita criterio en torno al proyecto de Ley tramitado bajo el expediente legislativo No. 19.525, denominado “REFORMA A LOS ARTÍCULOS 75 Y 76 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY NO. 7794 DE 30 DE ABRIL DE 1998, RELATIVO A LA CONSTRUCCIÓN DE ACERAS Y CREACIÓN DE UNA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 75 BIS, 75 TER Y 75 QUATER AL CÓDIGO MUNICIPAL”.

De previo a considerar el punto consultado, procede aclarar que la opinión que se emite no posee carácter vinculante, dado que se está ante una consulta planteada por una comisión de la Asamblea Legislativa, y no por la Administración Pública, de conformidad con lo estipulado en el artÃculo 4 de la Ley Orgánica de la ProcuradurÃa General de la República (LeyNo. 6825de 27 desetiembrede 1982, y sus reformas), por ende, se conoce su solicitud como una colaboración de éste Órgano Asesor a la importante labor que desempeña ese Órgano Legislativo.

CONTENIDO DEL PROYECTO CONSULTADO

El texto sustitutivo del proyecto consultado, consta de cinco artÃculos que plantean modificaciones a los numerales 75 y 76 del Código Municipal, disponiendo que las Municipalidades se encargaran de la construcción, mantenimiento y mejora de las aceras, asà como de entubados, cordón, tragantes, cajas de registro, calzadas, puentes y parques, para lo cual podrán establecer una contribución especial.

Los dos primeros artÃculos propuestos, derogan el inciso d) de los artÃculos 75 y 76 del Código indicado. Los artÃculos 3, 4 y 5 agregan los numerales 75 bis, 75 ter y 75 quater relativo a la construcción y mantenimiento de aceras.

Indica el proyecto de ley de comentario, lo siguiente:

“ARTÍCULO 1.- Se deroga el inciso d) del artÃculo 75 del Código Municipal, Ley No. 7794 de 30 de abril de 1998 y sus reformas, y se corre la numeración.

ARTÍCULO 2.- Se deroga el inciso d) del artÃculo 76 del Código Municipal, Ley No. 7794 de 30 de abril de 1998 y se corre la numeración.

ARTÍCULO 3.- Adicionase un artÃculo 75 bis al Código Municipal, Ley No.7794 de 30 de abril de 1998 y sus reformas que se leerá:

“ArtÃculo 75 bis.

Las Municipalidades se encargarán de la construcción, mantenimiento y mejora de las aceras, entubados, cordón de caños, tragantes, cajas de registro, construcción, mejoras y reparación de calzadas, puentes, mejoras y construcciones de parques, para lo cual podrán establecer, de conformidad con lo estipulado en este Código, una contribución especial a cargo de los poseedores o propietarios del inmueble respectivo, proporcionalmente a la medida frontal de su bien.

El monto a pagar por los respectivos poseedores o propietarios del inmueble será entre un cincuenta por ciento (50%) a un ochenta por ciento (80%) del valor total de la obra para lo cual se deberá considerar la capacidad económica de la municipalidad y de los beneficiarios.

Las obras mencionadas deben reunir las condiciones necesarias de seguridad, comodidad, salud, belleza y deberán garantizar el transitar de personas con discapacidad, adultos mayores, niños y niñas Para los efectos, el Concejo Municipal establecerá, mediante reglamento o acuerdo municipal, el sistema de cobro, los porcentaje de la contribución especial respectiva y de uso de la misma”.

ARTÍCULO 4.- Adicionase, un artÃculo 75 ter al Código Municipal, Ley No 7794 de 30 de abril de 1998 y sus reformas, que se leerá asÃ:

“ArtÃculo 75 ter.

La Municipalidad podrá exonerar de forma parcial o total, el pago de la contribución especial anterior cuando se demuestre, mediante un estudio socioeconómico, que los propietarios o poseedores por cualquier tÃtulo carecen de recursos económicos suficientes para emprender la obra”.

ARTÍCULO 5.- Adicionase un artÃculo 75 quater al Código Municipal, Ley No. 7794 de 30 de abril de 1998 y sus reformas, que se leerá asÃ:

“ArtÃculo 75 quater. La construcción de aceras en rutas nacionales son competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y debe incorporar recursos en su Presupuesto Ordinario para su debida construcción. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá articular y coordinar con las Municipalidades su construcción, siempre bajo el Presupuesto Ordinario del MOPT”.

A efecto de referirnos a la propuesta de ley, debemos hacer referencia a las normas que se pretenden modificar.

SOBRE LOS ARTÍCULOS 75 Y 76 DEL CÓDIGO MUNICIPAL

El actual artÃculo 75 del Código Municipal impone de una serie de obligaciones a las personas fÃsicas o jurÃdicas, propietarias o poseedoras, por cualquier tÃtulo, de bienes inmuebles. En lo que interesa, respecto a la construcción de aceras, el referido artÃculo 75 inciso d), que se propone derogar, dispone lo siguiente:

ArtÃculo 75.-De conformidad con el plan regulador municipal, las personas fÃsicas o jurÃdicas, propietarias o poseedoras, por cualquier tÃtulo, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones: (...)

d) Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.

(...)

Salvo lo ordenado en la Ley General de Salud, cuando los munÃcipes incumplan las obligaciones anteriores o cuando la inexistencia o mal estado de la acera ponga en peligro la seguridad e integridad o se limite la accesibilidad de los peatones, la municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando de forma directa las obras o prestando los servicios correspondientes. Por los trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará al propietario o poseedor del inmueble el costo efectivo del servicio o la obra. El munÃcipe deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho dÃas hábiles; de lo contrario deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios.

Con base en un estudio técnico previo, el Concejo Municipal fijará los precios mediante acuerdo emanado de su seno, el cual deberá publicarse en La Gaceta para entrar en vigencia. Las municipalidades revisarán y actualizarán anualmente estos precios y serán publicados por reglamento .

Cuando se trate de las omisiones incluidas en el párrafo trasanterior de este artÃculo y la municipalidad haya conocido por cualquier medio la situación de peligro, la municipalidad está obligada a suplir la inacción del propietario, previa prevención al munÃcipe conforme al debido proceso y sin perjuicio de cobrar el precio indicado en el párrafo anterior. Si la municipalidad no la suple y por la omisión se causa daño a la salud, la integridad fÃsica o el patrimonio de terceros, el funcionario municipal omiso será responsable, solidariamente con el propietario o poseedor del inmueble, por los daños y perjuicios causados.

En todo caso y de manera excepcional, se autoriza a la municipalidad para que asuma, por cuenta propia, la construcción o el mantenimiento de las aceras cuando se demuestre, mediante un estudio socioeconómico, que los propietarios o poseedores por cualquier tÃtulo carecen de recursos económicos suficientes para emprender la obra.

(Asà adicionado el párrafo anterior por el artÃculo único de la ley N° 9248 del 7 de mayo del 2014)”

De acuerdo con la norma antes citada, los propietarios o poseedores de bienes inmuebles en una determinada localidad, tienen una serie de deberes en relación con sus propiedades, en beneficio del orden y bienestar social de la comunidad. Dentro de esas obligaciones se encuentra la construcción de aceras, deber que se impone en atención a reglas de planificación urbana y en relación con la titularidad del inmueble que tiene frente a la vÃa pública, materia sobre la cual, el ente municipal posee competencia para fiscalizar en su ámbito local.

Conforme a la redacción vigente de la norma, corresponde al propietario o poseedor de bienes inmuebles la construcción de la acera frente a sus propiedades. Se trata de una obligación impuesta por ley. En caso de omisión, la Corporación Municipal correspondiente está facultada para realizar las obras y cobrar el costo de los trabajos realizados al propietario o poseedor del inmueble, para lo cual fijara el precio respectivo.

Sobre el tema, la Sala Constitucional ha señalado el deber de las Corporaciones Municipales de ejercer las acciones pertinentes para solventar la omisión de los propietarios de construir las aceras:

“(...) V.- En el caso que nos ocupa, se advierte que la Municipalidad recurrida ha tenido pleno conocimiento, por lo menos desde el año 2006, de la inexistencia de aceras en el lote por donde diariamente debe transitar el amparado y, a pesar de contar con el instrumento legal para obligar al propietario del mismo a construir la acera, ha actuado con inercia, pues no ha mostrado interés en resolver el problema, omisión que ha colocado al recurrente en una situación de disminución de sus derechos fundamentales, y por lo tanto constituye un proceder contrario a las regulaciones de la Ley 7600. No es atendible tampoco el argumento de que no se cuenta con presupuesto para hacer la expropiación del terreno por que no se cuenta con contenido presupuestario para ello, o que le corresponde al MOPT velar por la construcción de la acera en el sector oeste del lote por que colinda con Red Vial Nacional. Lo cierto es que el artÃculo 75 del Código dota del instrumento para que la Municipalidad ejerza acciones pertinentes para solventar esa omisión incluso apercibiendo a los propietarios de los terrenos en cuestión, y en la especie, no se observa que este haya...

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