Acreditar al Consejo Nacional de Producción, como Organismo de Certificación, para la realización de certificaciones de productos frescos piña, mango, chayote y melón., de 12 de Septiembre de 1997

EmisorMinisterio de Economía, Industria y Comercio

Con fundamento en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No 7472 de 20 de diciembre de 1994 y el Decreto Ejecutivo No 24662-MEIC-S-MAG-MIRENEM-MOPT- PLAN, publicado en La Gaceta No 191 de 9 de octubre de 1995,

Resultando:

  1. —Que mediante oficio de fecha 20 de junio de 1996, suscrito por la Subgerencia General del Consejo Nacional de Producción, representado por el señor Luis Alberto Monge Villalobos, de calidades y domicilio conocido en autos, en su calidad de Gerente General, con facultades de Apoderado Generalísimo sin limite de suma, con personería inscrita en la Sección Personas del Registro Público, al lomo ciento veintiocho, folio ciento cuarenta y nueve, asiento cuatrocientos ocho. Institución Autónoma con cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y seis- cero cinco; solicitó ante el Ente Nacional de Acreditación, la acreditación como Organismo de Certificación para la certificación de productos frescos; pina, mango, chayote y melón.

  2. —Que la solicitud se tramitó de acuerdo con el procedimiento legal y reglamentario rector de la materia. Para tal efecto, según estudio de la Auditoria, de fecha de 2 de setiembre de 1996 acepta la solicitud en trámite.

  3. —Que conforme Oficio ENA-025 de 7 de abril de 1997, el Comité

    Técnico del Ente Nacional de Acreditación notificó al Consejo Nacional de Producción la aprobación prima facie la auditoría emitida.

  4. —Que en sesión del 6 de marzo de 1997, el Plenario del Ente Nacional de Acreditación acuerda recomendar ante el Señor Ministro de Economía,

    Industria y Comercio, la acreditación solicitada. Por tanto,

    EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO ACUERDA:

    Artículo 1°—Acreditar al Consejo Nacional de Producción, como Organismo de Certificación, para la realización de certificaciones de productos frescos piña, mango, chayote y melón. De acuerdo con los requisitos establecidos en las normas Codex.

    Alimentarius 182 (1993). 184 (1993), anteproyecto de norma del Codex para el Chayote (1995) y la norma USDA (1968) respectivamente exceptuándose de las normas Codex tos requisitos de los apartados 7 y 8 que quedan fuera de los esquemas de certificación acreditados.

    Artículo 2°Autorizar a Germán Hernández Córdoba, con cédula de identidad número 1-448-702, Ingeniero Agrónomo, Director de la Dirección General de Calidad Agrícola, como responsable de la certificación del Consejo Nacional de Producción para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR