Deja sin efecto el Procedimiento para Otorgar Becas a Cooperativistas y Organizaciones Cooperativas en Actividades de Formación, Capacitación, Divulgación de Conocimientos y Destrezas, Encuentros Cooperativos y otros de Temas de Interés, de 4 de Agosto de 2009

EmisorInstituto Nacional de Fomento Cooperativo

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

RES-DE-21-2009.—A las catorce horas diez minutos del cuatro de agosto de 2009.

Procede esta Dirección a dejar sin efecto el Procedimiento para Otorgar Becas a Cooperativistas y Organizaciones Cooperativas en Actividades de Formación,

Capacitación, Divulgación de Conocimientos y Destrezas, Encuentros Cooperativos y otros de Temas de Interés.

Considerando:

I.—Que mediante el artículo 154 de la Ley 4179 ÓLey de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo”,

reformado por el artículo 1 de la Ley 7053 del 9 de diciembre de 1986, se creó al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, como Institución Autónoma, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa y funcional.

II.—Que de conformidad con el artículo 170 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP,

corresponde al Director Ejecutivo, ejercer la administración general del INFOCOOP conforme a las disposiciones legales, reglamento del mismo y los mandatos de la Junta.

III.—Que mediante resolución RES-DE-054-2006 de las ocho horas con treinta minutos del tres de noviembre de dos mil seis, el Infocoop emitió el Procedimiento para Otorgar Becas a Cooperativistas y Organizaciones Cooperativas en Actividades de Formación, Capacitación, Divulgación de Conocimientos y Destrezas, Encuentros Cooperativos y otros de Temas de Interés, el cual fue publicado en La Gaceta 217, del lunes 13 de noviembre del 2006, fecha en que entró en vigencia.

IV.—Que mediante oficio PAJ-157-2007 del 26 de junio de 2007, la Asesoría Jurídica se pronunció en cuanto al procedimiento señalando lo siguiente:

ÓDel análisis de los artículos transcritos, no se observa norma alguna que autorice al Infocoop a dar aportes o ayudas económicas o becas como las que regula el referido procedimiento. Debe tenerse presente que en razón del principio de legalidad, los fines de fomentar, promover, financiar,

divulgar y apoyar el cooperativismo en todos los niveles, se deben desarrollar a través de los medios o competencias que le proporciona la misma ley. La ley le atribuye al Instituto la función de fomentar la enseñanza y divulgación del cooperativismo a través del establecimiento preferencial de cursos permanentes sobre doctrina, administración,

contabilidad, gerencia y toda actividad educativa, lo cual difiere de una autorización para conceder becas a los organismos cooperativos para que participen en actividades de formación...

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