ÓRGANO DIRECTOR PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Fecha de publicación12 Julio 2022
Número de registroIN2022659615
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ÓRGANO DIRECTOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto Nacional de Aprendizaje.—Órgano Director.—San José, al ser las ocho horas del cinco de julio del dos mil veintidós.

Se inicia procedimiento ordinario sancionatorio, en contra del señor John Lester Laurent Kauffman, cédula de identidad número 2-423-814, originado de la contratación directa 2020CD-000019-0002100001 para la contratación de “Servicio para la elaboración de planes de preparación y respuesta ante emergencias.” con fundamento en los artículos 99 inciso a) y artículo 100 inciso i) de la Ley de Contratación Administrativa y 223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Resultando:

I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió mediante plataforma SICOP la Compra Directa 2020CD-000019-0002100001 para el “Servicio para la elaboración de planes de preparación y respuesta ante emergencias.

II.—Que mediante Acta N˚72-2020, de fecha 14 de julio de 2020 del Proceso de Adquisiciones, según artículo único, se acuerda adjudicar la Compra Directa 2020CD000019-0002100001 a la oferta presentada por el señor John Lester Laurent Kauffman, por un monto de ¢11.560.000,57 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 90 días hábiles.

III.—Que en fecha 09 setiembre de 2020 se suscribió en la plataforma SICOP el contrato número 0432020012100041-00, con el señor John Lester Laurent Kauffman, para el Servicio para la elaboración de planes de preparación y respuesta ante emergencia con un plazo de entrega de 90 días hábiles.

IV.—Que en fecha 09 de setiembre de 2020 se notifica formalmente el contrato iniciando el plazo de entrega de 90 días hábiles, orden de compra 28069 emitida por el Encargado del Proceso de Adquisiciones. (ver expediente electrónico Plataforma SICOP, contrato, punto 5, Información básica del contrato).

V. Que mediante oficio ACS-INA-RO 07 de fecha 16 de diciembre de 2020, el señor John Lester Laurent Kauffman, interpone denuncia ante la Gerencia General aduciendo algunas supuestas actuaciones y omisiones de la Oficina de Salud Ocupacional en la ejecución del contrato 2020CD-000019-0002100001, indicando lo siguiente “En vista del contenido con expresiones imprecisas e inexactas del oficio SO-344-2020, le insto a que se realice de manera apropiada el proceso de pago de la factura que presenté debidamente en fecha 09 de diciembre 2020 para que se realice el mismo en próximos días de este mes de diciembre 2020, para evitar proceder conforme lo que planteo dentro del presente oficio”.

VI.—Que mediante oficio GG-1593-2020 de fecha 21 de diciembre de 2020, la Gerencia General pone en conocimiento al señor Efraín Muñoz Valverde Encargado a. i. Núcleo Comercio y Servicios sobre una denuncia presentada por el señor John Lester Laurent Kauffman, en contra de supuestas actuaciones y omisiones de la Oficina de Salud Ocupacional en la ejecución de la contratación directa 2020CD-000019-0002100001, solicitando de esta manera un criterio técnico al respecto.

VII.—Que mediante oficio NSCS-7-2021 de fecha 21 de enero de 2021 el Núcleo Comercio y Servicios emite criterio técnico respecto los alegatos por parte del señor John Lester Laurent Kauffman.

VIII.—Que mediante oficio SO-4-2021 de fecha 25 de enero de 2021, la Oficina de Salud Ocupacional emite criterio Técnico respecto los alegatos por parte del señor John Lester Laurent Kauffman.

IX.—Que mediante oficio GG-90-2021 de fecha 4 de febrero de 2021, la Gerencia General le remite a la Unidad de Compras Institucionales, la solicitud de pago de servicios brindados a la administración enviada por el señor John Lester Laurent Kauffman relacionada con la contratación directa 2020CD-000019-000210001, criterio técnico NSCS-7-2021 de fecha 21 de enero de 2021 el Núcleo Comercio y Servicios, SO-4-2021 de fecha 25 de enero de 2021 emitido por la Oficina de Salud Ocupacional, y solicita se determine las causales de los posibles in cumplimientos, a fin de determinar si procede o no, el inicio de un procedimiento de resolución contractual, con base a la documentación levantada por esta Gerencia General.

X.—Que mediante oficio UCI-35-2021 de fecha 05 de febrero, la Unidad de Compras Institucionales, solicitada a la Asesoría Legal se proceda a realizar la investigación y el debido proceso en caso de que efectivamente se comprueben los incumplimientos.

XI.—Que para dar respuesta a esta investigación se crea un equipo de trabajo, conformado por los siguientes funcionarios: Yasira Fernández Núñez; funcionaria destacada en el Proceso de Adquisiciones; Roxana Rodríguez Murillo, funcionaria destacada en la Núcleo Comercio y Servicio, Subsector Salud Ocupacional; Jazmín Vásquez Molina funcionaria destacado en la Núcleo Comercio y Servicio, Subsector Salud Ocupacional y Marvin Adrian Cambronero Bolaños, funcionario destacado en la Gerencia General.

XII.—Que producto de la investigación preliminar por parte del órgano designado, se emitió el informe GG-481-21, dentro del cual se desprenden varias conclusiones y en lo que interesa para el presente procedimiento, en el folio 11 de dicha investigación preliminar, se describe lo siguiente: “En los oficios SO-5-2021 y SO-04-2021, el Administrador de contrato evidencia con imágenes de correos firmadas por las siguientes personas: Carlos Brenes Hernández, Carol Cindy Zavaleta Martínez, Paola Quesada Herrera, Yorleny Rueda Vega, donde indican no estar involucrados en el equipo técnico de profesionales del cual es objeto esta contratación. Además, aluden desconocer que sus nombres fueron propuestos en la oferta inicial ya que el contratista nunca los notifico. Información que fue corroborada por esta comisión investigadora. En los planes de preparación y respuesta ante emergencia entregados por el contratista, se adjunta “lista aprobación según su Rol” en la cual excluye la firma de los profesionales (grupo de trabajo propuesto en la oferta) que participaron en la elaboración de los planes de emergencia, además en ningún apartado de los documentos se visualiza la firma de los profesionales involucrados. Conclusiones: El Administrador del contrato en el oficio SO-5-2021, adjunta evidencias de los profesionales propuestos por el Sr. John Lester Laurent, en donde se confirma que no están participando en la ejecución del contrato. Que el proveedor falta a la verdad en cuanto a su aval técnico como profesional para desarrollar trabajos en Salud Ocupacional. Que el proveedor está faltando a la verdad de lo expuesto en la declaración jurada, en cuanto a los profesionales asignados, establecidos en el pliego de condiciones punto 8. El contratista está emitiendo información falsa e incumpliendo con sus obligaciones contractuales”. El resaltado no es del original.

XIII.—Que en el cartel de la contratación marras, en el apartado N°8 “Perfil del personal requerido para la contratación”, se solicitó:

El oferente debe aportar declaración jurada en la que se indique 6 profesionales asignados para la elaboración de los planes de preparación y respuesta ante la emergencias, los cuales, deben de contar como mínimo con el grado de:

Bachillerato en salud ocupacional y ambiente.

Bachillerato en ingeniería en salud ocupacional y ambiente.

Bachillerato en ingeniería en seguridad laboral e higiene ambiental.

Bachillerato en salud ocupacional.

Además, debe aportar el currículum vitae, con fotocopia de los atestados de los profesionales y evidencia de afiliación al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos o al Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica.

XIV.—Que en el cartel de la contratación marras, en el apartado 9 “Sustitución de personal”, se solicitó:

XV.—Que, en su oferta, el señor John Lester Laurent Kauffmann, propone a los profesionales:

9. Sustitución de personal

El contratista, respetará el perfil mínimo del personal indicado en la oferta durante la ejecución del contrato, sólo en casos excepcionales, con la debida justificación y los comprobantes que acrediten las circunstancias por las que amerita el cambio, la Administración podrá autorizar la sustitución de algún miembro del personal propuesto, siempre y cuando sea por una persona que reúna los requisitos de la persona a sustituir o superiores. En todo caso, la empresa contratista someterá a consideración a la Oficina de Salud Ocupacional. el nombre y características profesionales de la persona sustituía para el aval respectivo.” En caso de que se autorice la sustitución, el contratista debe comprometerse a incorporar inmediatamente al personal sustituto en la Póliza de Riesgos de Trabajo y presentar una copia al Encargado del Servicio.

Adicionalmente, es potestad del INA solicitar la sustitución del personal ofertado por el contratista cuando el servicio brindado no cumpla con las necesidades de la contratación.

Para realizar la sustitución, el contratista dispone de 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de realizada la notificación. Deberá respetarse el mismo perfil del personal que sustituye o superior. En todo caso, el contratista someterá a consideración de la Oficina de Salud Ocupacional.

XV.—Que, en su oferta, el señor John Lester Laurent Kauffmann, propone a los profesionales

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Sin embargo, la Oficina de Salud Ocupacional, mediante el SICOP, previene al señor John Lester, ya que dos de las personas profesionales que propuso, específicamente Angelica Guzmán Martínez y Néstor Baltodano Rodríguez, no cumplían con el requisito de incorporación al colegio respectivo, por lo que el día 7 de julio el 2020, el actual contratista para subsanar el inconveniente propone a dos personas más, que son el Ingeniero Carlos Brenes Hernández y Carol Cindy Zavaleta Martínez.

XVI.—Que en el oficio SO-4-2021, con fecha 25 de enero del 2021 por parte de la persona encargada de la Oficina de Salud Ocupacional, señala que en los primeros 9 planes de emergencias enviados por el...

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