Reglamento para el Otorgamiento de Créditos del Régimen de Mutualidad, de 7 de Julio de 1987

EmisorColegio Federado de Ingenieros y Arquitectos

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COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS DEL RÉGIMEN DE MUTUALIDAD

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, con base en el artículo 19. inciso b) del Reglamento del Régimen de Mutualidad y el artículo 4° acordado por la Asamblea de Representantes N°

1-86-A.E.R., celebrada el 27 de noviembre de 1986,

acuerda emitir el siguiente Reglamento para el Otorgamiento de Créditos:

I.— Finalidades

Artículo 1°—Como parte de sus objetivos el Régimen de Mutualidad (que para los fines de este Reglamento en adelante se identificará como "EL RÉGIMEN") podrá proporcionar .a sus miembros,

por solicitud de éstos, recursos financieros para adquirir lo bienes y servicios indispensables para mejorar su condición económica y social.

II.—Fuentes de recursos

Artículo 2°—Para cumplir con el artículo anterior, El Régimen dispondrá del presupuesto de los fondos de Mutualidad asignado para este fin por la Asamblea de Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica que será administrado de acuerdo al plan semestral de inversiones aprobado por la Junta Directiva General.

III.—Uso y destino de los créditos

Artículo 3°—El Régimen tendrá tres tipos de créditos para uso de sus miembros:

1) "Auxilio": para resolver problemas urgentes, para el cual el trámite, será más expedito, los interesés más bajos y podrá tener un período de gracia en su cancelación (ejemplo: enfermedad, accidente, muerte de parientes cercanos).

2) "Servicio": que podrá cubrir rubros como los siguientes: educación, gastos médicos no urgentes, cancelación de deudas personales.

3) "Inversiones": que podrá cubrir los siguientes rubros:

primas para la adquisición de vivienda familiar, artículos necesarios para el desempeño de la profesión, compra de vehículos.

Artículo 4°—

1) Tendrá derecho al servicio de crédito todo aquel miembro que se encuentre al día de las obligaciones económicas y sociales adquiridas con El Régimen y que, fehacientemente demuestre el cumplimiento de estas normas y el acatamiento de las regulaciones que, sobre el asunto, apruebe la Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

2) Los miembros de la Junta Directiva General y de la Junta Asesora de Administración del Régimen no podrán ser sujetos de crédito bajo el presente Reglamento.

Los créditos sólo se acordarán en favor de personas físicas...

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