Reglamento para el Otorgamiento de Subsidios para Personas con Discapacidad en Condición de pobreza y Abandono, de 23 de Junio de 2005

EmisorConsejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y EDUCACIÓN ESPECIAL

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CONDICIÓN DE POBREZA Y ABANDONO

CAPÍTULO I Del objeto del reglamento

Artículo 1º—Del objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones para el otorgamiento de subsidios a personas con discapacidad en condición de pobreza, abandono y riesgo social, financiados con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares-FODESAF y de la Ley Nº 7972 ÓCreación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”,

del 22 de diciembre de 1999.

Estos subsidios serán otorgados y administrados por el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, a través de sus propios servicios o de organizaciones no gubernamentales, con el propósito de contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad y su autonomía personal, así como para proporcionarles oportunidades equiparables de acceso al desarrollo.

CAPÍTULO II De las fuentes de financiamiento

Artículo 2º—Fuentes de financiamiento. El presente Reglamento regula los subsidios que el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, denominado de ahora en adelante el Consejo, otorga y canaliza a personas con discapacidad y cuyos recursos provienen de dos fuentes: el FODESAF y la Ley Nº 7972.

En el caso de las fuentes de financiamiento provenientes de FODESAF, sólo se podrá otorgar dichos recursos a aquellas personas con discapacidad en condición de pobreza, abandono y riesgo social, que tengan la nacionalidad costarricense así como a niños, niñas y adolescentes extranjeros (as) de conformidad con el Código de la Niñez y la Adolescencia.

En el caso de los recursos de la Ley Nº 7972,

estos se destinarán para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta con discapacidad mayor de 18 y menor de 65 años inclusive,

en condición de abandono o riesgo social.

Artículo 3º—Del responsable de la aplicación del presente Reglamento. La Dirección Ejecutiva, por medio de sus unidades ejecutoras y con base en las políticas generales emitidas por la Junta Directiva, será la responsable de establecer las directrices generales y los mecanismos operativos, que permitan un ágil y debido control de los servicios y beneficios.

Corresponderá al Departamento Técnico y al Departamento Administrativo del Consejo, colaborar, apoyar y asesorar en su implementación,

ejecución, control y seguimiento.

CAPÍTULO III De las definiciones

Artículo 4º—Definiciones. Para una mejor comprensión del presente Reglamento se definen los siguientes términos:

Abandono: Es una condición que enfrentan las personas con discapacidad en la que las necesidades básicas (1) no son atendidas temporal o permanentemente, así como la falta persistente de respuesta a las señales, expresiones emocionales y conductas procuradoras de proximidad e interacciones iniciadas por la persona y la falta de iniciativa de interacción de contacto, por parte de la familia de origen.

(1 ) Alimentación, vestido, higiene, protección y vigilancia, cuidados médicos, entre otros

Ampliación del subsidio: Corresponde al trámite que se realiza, con el propósito de aumentar el monto o el período por el cual se autorizó un subsidio, antes de que se cumpla la vigencia establecida para dicho subsidio durante el mismo año.

Ayuda técnica: Implemento requerido por la persona con discapacidad para mejorar su funcionalidad.

Incluye sillas de ruedas, mobiliario y equipo adaptado, así como otros implementos que coadyuven en la autonomía personal del beneficiario(a), siempre y cuando no se encuentren en el cuadro de prótesis y accesorios médicos de la Caja Costarricense del Seguro Social y deberán ser prescritas o recomendadas por un(a) profesional calificado(a).

Beneficiario(a) de FODESAF: Persona con discapacidad, costarricense, que requiere de un subsidio y que se encuentra en condición de pobreza, abandono o riesgo social. En el caso de los niños,

niñas y adolescentes, los extranjeros (as) pueden ser beneficiarios (as) de conformidad con el Código de la Niñez y la Adolescencia.

Beneficiario(a) de la Ley Nº 7972: Persona con discapacidad, con edades comprendidas entre los 18 y 65 años inclusive, que requiere de un subsidio y que se encuentra en condición de abandono o riesgo social. Se exceptúa de lo anterior a las personas mayores de 65 años que han sido beneficiarios (as) del Programa Servicios de Convivencia Familiar desde años atrás.

Canasta básica normativa: Descripción del conjunto de necesidades de vivienda, educación, vestido, servicios públicos y alimentarios, que requiere como mínimo una persona para satisfacer sus necesidades básicas, de acuerdo al ingreso per cápita establecido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

Canasta derivada de la discapacidad:

Descripción del conjunto de una serie de productos,

servicios y bienes vitales, de uso individual, para la atención de la persona con discapacidad. La canasta derivada de la discapacidad está basada en las necesidades específicas que se generan a partir de la presencia de una o más deficiencias en una persona.

Discapacidad: Es el resultado de la interacción entre una persona que experimenta algún grado de limitación funcional y el contexto que no le ofrece los apoyos y servicios accesibles, oportunos y efectivos, quien se ve limitada en la realización de sus actividades, restringida en su participación en situaciones esenciales de la vida y en el goce de sus derechos.

Instrumento de selección de beneficiarios (as): Guía de análisis y selección que aplican los técnicos(as) y profesionales del Consejo para seleccionar los beneficiarios(as)

potenciales de los Programas de Pobreza y Discapacidad y de Servicios de Convivencia Familiar, que incluye la Canasta Básica Derivada de la Discapacidad, la Canasta Básica Normativa, la condición de Pobreza y la definición de discapacidad.

Límites de autoridad financiera: Corresponde a la aprobación por parte de la Junta Directiva, de los montos máximos del subsidio que pueden autorizar los funcionarios o funcionarias competentes,

según el nivel jerárquico del Consejo.

Organización no gubernamental: Organización privada, sin fines de lucro, dirigida por personas voluntarias con discapacidad,

sus familiares o amigos, cuyos fines y objetivos están dirigidos a la promoción y defensa de la igualdad de oportunidades, la protección y la prestación de apoyos a las personas con discapacidad.

Periodo presupuestario: Tiempo estimado por el Ministerio de Hacienda para la programación de la adquisición y uso de los bienes y servicios necesarios para cumplir con las metas de gestión y producción estimada, comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de un mismo año.

Pobreza: Fenómeno o situación compleja de índole coyuntural o estructural, multifacético y heterogéneo, que afecta a las personas y que se caracteriza por sus precarias condiciones de vivienda y sanitarias, bajos niveles educacionales, inserción inestable en el sistema productivo, condiciones de riesgo social, con poca o ninguna incorporación en mecanismos de participación social, recursos insuficientes para satisfacer las necesidades básicas (nutricionales, salud, educación y vivienda) y en algunos...

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