Regulación de Licencias y Patentes de Pérez Zeledón, de 3 de Mayo de 2010

EmisorAsamblea Legislativa

N° 8821 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REGULACIÓN DE LICENCIAS Y PATENTES DE PÉREZ ZELEDÓN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO GENERALIDADES ARTÍCULO 1.- mbito de aplicación de esta Ley La presente Ley regula la materia relacionada con la administración eficiente, eficaz y oportuna del impuesto de patentes y, a la vez, regula los procedimientos para el otorgamiento de licencias municipales en el cantón de Pérez Zeledón.

ARTÍCULO 2.- Definiciones preliminares Para los efectos de la presente Ley, se entenderán los siguientes conceptos:

  1. Actividad productiva: es la que, estando inserta dentro de la economía del cantón, contribuye a la producción o transformación, tanto cualitativa como cuantitativa, de los insumos o materias primas en bienes y/o servicios;

    asimismo, implica la transformación de algunos bienes y servicios más simples en otros más complejos, así como la simple prestación de servicios, de manera directa o indirecta, al consumidor, agregando con todo ello un valor estimable en términos de producción y desarrollo tanto en las esferas económica, como social y humana en general.

  2. Actividad lucrativa: es la que se traduce en una utilidad, ganancia o beneficio de tipo patrimonial o económico, derivado del ejercicio de una actividad productiva inserta en cualquiera de los campos de la actividad humana.

  3. Administrado: es toda persona física o jurídica que se dirija a la Municipalidad de Pérez Zeledón como Administración Pública,

    descentralizada y autónoma, para ejercer su derecho de petición o de información, o que haga uso de los servicios municipales.

  4. Administración Tributaria Municipal: para los efectos de esta Ley comprende el ámbito funcional, organizacional y estructural de la Municipalidad de Pérez Zeledón en el ejercicio de las labores de gestión, cobro, recaudación, desarrollo, cuidado, consolidación, control,

    dirección y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico, para hacer eficiente, eficaz y oportuna la administración de los tributos municipales.

  5. Empresa:

    cualquier tipo de organización que busque la consecución de fines productivos de manera conjunta y que se encuentre estructurada, jurídicamente, bajo la modalidad de cualquiera de las formas establecidas en la legislación mercantil para las personas jurídicas mercantiles y, en la legislación civil, para las personas jurídicas civiles y las personas físicas en general. Se excluyen tan solo de esta categoría: los partidos políticos, los sindicatos, los colegios profesionales y sus filiales, las fundaciones constituidas de conformidad con la Ley N.º 5338, de 28 de agosto de 1973, las organizaciones no gubernamentales que trabajen,

    exclusivamente, en la consecución de fines públicos, las asociaciones solidaristas constituidas de conformidad con la Ley N.º 6970, de 7 de noviembre de 1984, las asociaciones de administración de acueductos rurales,

    las asociaciones deportivas constituidas de conformidad con la Ley N.º 5418, de 20 de noviembre de 1973, las de desarrollo comunal constituidas de conformidad con la Ley N.º

    3859, de 7 de abril de 1967 y, en general, todas las empresas públicas del Estado, así como las instituciones del Estado tanto centralizado como descentralizado.

  6. Pequeña y mediana empresa: se refiere a las mismas actividades descritas en los incisos a), b) y e) de este artículo, que se dediquen tanto a labores del sector primario, secundario o terciario de la economía cuyos ingresos brutos anuales no exceden de los seis mil dólares moneda de los Estados Unidos de América ($6.000,00). También se incluyen las denominadas industrias livianas o ligeras que, para los efectos de esta Ley, hacen referencia a aquellas que al procesar bienes y servicios lo hacen de manera artesanal.

  7. Licencia municipal: es la autorización que la Municipalidad otorga a una persona física o jurídica, de naturaleza privada o pública, para el ejercicio de una actividad productiva en el cantón de Pérez Zeledón.

  8. Municipalidad:

    se refiere a la Municipalidad de Pérez Zeledón.

  9. Patente municipal: es el impuesto al cual queda obligada la persona a la que se le ha otorgado una licencia para el ejercicio de una actividad productiva.

  10. Persona:

    se trata de una persona física o jurídica, de conformidad con los numerales 31 y 33 del Código Civil.

  11. Salario base: es el establecido en la Ley N.º 7337.

  12. Sector comercial: comprende el conjunto de personas que desarrollan actividades productivas consistentes en el trasiego o la enajenación por cualquier título autorizado en el ordenamiento jurídico de toda clase de bienes y servicios. Además, incluye los actos de valoración de bienes económicos, según la oferta y la demanda,

    tales como casas de representación, agencias, filiales, sucursales y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado de cualquier tipo,

    bancos y establecimientos financieros, casas de banca y de cambio, correduría de bolsa y similares, e instituciones aseguradoras.

  13. Sector industrial: se refiere al conjunto de personas que desarrollan actividades productivas consistentes en operaciones materiales ejecutadas para extraer,

    transformar o manufacturar uno o varios productos. Incluye el procesamiento de productos agrícolas y la transformación mecánica, química o por cualquier otro medio, de sustancias orgánicas o inorgánicas en productos nuevos o diferentes,

    mediante procesos mecanizados o de cualquier otro tipo, realizados tanto en fábricas como en domicilios. Incluye tanto la creación de productos nuevos como la transformación de otros ya existentes, así como los talleres de reparación, mantenimiento y acondicionamiento de estos productos y de las máquinas o equipos que se utilizan para producirlos.

  14. Comprende la extracción y explotación de minerales de cualquier especie que sean materiales metálicos y no metálicos, en cualquier estado de la materia que se presenten; la construcción, reparación o demolición de todo tipo de edificios, instalaciones y vías de transporte; las imprentas, las editoriales y los establecimientos similares.

    ii) En general, se refiere a mercaderías, construcciones, bienes muebles e inmuebles y al uso que se le dé a estos para contribuir con la actividad productiva y comercial del cantón.

  15. Sector servicios: es el sector económico que engloba todas las actividades económicas que no producen bienes materiales en forma directa, sino servicios que se ofrecen para satisfacer las necesidades de la población.

    Incluye, entre otros, los subsectores tales como comercio, transportes,

    comunicaciones, finanzas, turismo, hostelería, seguros, ejercicio liberal de la profesión, ocio, cultura, espectáculos y los denominados servicios públicos,

    cuando los preste el aparato público o la iniciativa privada. Este sector dirige, organiza y facilita la actividad productiva de los otros sectores sean estos el comercial y el industrial. Aunque es considerado un sector de la producción, su papel principal se encuentra propiamente en los tres pasos siguientes de la actividad económica: la distribución y la asistencia para el consumo, así como el consumo mismo.

    ñ) Sector primario: sector económico del cantón dedicado a la producción de bienes y servicios terminados, insumos y materias primas. Se abarcan en este sector las actividades agrícolas, pecuarias, forestales, agroindustriales, de cultivo, de explotación marítima, terrestre y aérea.

  16. Sector secundario: sector económico del cantón destinado a la conversión de materias primas en productos y servicios terminados y con un valor agregado. Se abarcan en este sector actividades tanto de la industria como de la construcción, así como el trabajo de los núcleos operativo y técnico de la sociedad.

  17. Sector terciario: sector económico del cantón destinado a la comercialización, el trasiego,

    la enajenación y la transformación cualitativa y cuantitativa de los bienes y servicios. Las actividades comprendidas en este sector son los profesionales en todas las áreas, el comercio en general, la industria y los servicios públicos y privados.

  18. Servicios: para los efectos de esta Ley, por servicios se entenderá, entre otros, la atención del turismo, el transporte público, incluidos en este caso los autobuses, los taxis de pasajeros y de carga liviana o pesada y el transporte privado, cuando este último se desarrolle con ánimo de lucro; también, el almacenaje de cosas y el envío a otros lugares dentro o fuera del cantón o del país, las comunicaciones y telecomunicaciones, los establecimientos de esparcimiento, entrenamiento,

    ejercicio y recreación, así como los centros de enseñanza privada en todos sus niveles, sean estos maternal, primaria, secundaria, parauniversitaria o universitaria, excepto los públicos y oficiales; así como los arrendamientos o alquileres de tres unidades constructivas o más, sean estos apartamentos, casas de habitación, oficinas, edificios u oficinas, y la correduría de bienes inmuebles, así como el ejercicio de las profesiones liberales. En cuanto a los profesionales liberales se excluyen, para los efectos de esta Ley, tan solo los que ostentan un grado inferior o igual al de bachillerato universitario y también los que prestan sus servicios de manera directa y exclusiva al sector público centralizado o descentralizado. Se incluye el alquiler o préstamo oneroso de maquinaria y equipo de cualquier especie que este sea y la comercialización de bienes y servicios por medio de centros comerciales, moles,

    supermercados e hipermercados o cualquier otra actividad afín a esta.

    ARTÍCULO 3.- Declaratoria de orden público La presente es una ley de orden público dentro de su ámbito de aplicación.

    TÍTULO II LICENCIAS MUNICIPALES CAPÍTULO I PRINCIPIOS Y ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 4.- Principios rectores del procedimiento de otorgamiento de licencias En materia de otorgamiento de licencias municipales rigen los siguientes principios rectores del procedimiento administrativo:

  19. Presentación única de documentos: la...

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