SERVICIO DE LA DEUDA Y DE TRANSPARENCIA EN LA INFORMACIÓN DE LOS SUPERÁVIT DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS

Fecha de publicación16 Noviembre 2021
Número de registroIN2021601179
EmisorPoder Legislativo

PAGAR 2: LEY PARA COADYUVAR EN EL PAGO DEL

SERVICIO DE LA DEUDA Y DE TRANSPARENCIA

EN LA INFORMACIÓN DE LOS SUPERÁVIT

DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS

Expediente N° 22.755

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En materia de Hacienda Pública, la Constitución Política de Costa Rica dispone, en su artículo 177, que la formulación del presupuesto ordinario de la República corresponde al Poder Ejecutivo, por medio de un departamento especializado en la materia, con autoridad para reducir o suprimir cualquiera de las partidas que figuren en los anteproyectos formulados por los ministerios de Gobierno, Asamblea Legislativa, Corte Suprema de Justicia y Tribunal Supremo de Elecciones, con la salvedad de los gastos presupuestados por el Tribunal Supremo de Elecciones para dar efectividad al sufragio.

Una vez entrado el ejercicio del año económico respectivo, también es competencia del Poder Ejecutivo preparar los proyectos de presupuestos extraordinarios, a fin de invertir los ingresos provenientes del uso del crédito público o de cualquier otra fuente extraordinaria.

Los ciclos de la gestión pública se deben basar, conforme al artículo 176 constitucional, en un marco de presupuestación plurianual, incluyéndose todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante todo el año económico que comprende del primero de enero al treinta y uno de diciembre.

A partir de la promulgación de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N.°8131, el Estado ha procurado cumplir con una serie de normas generales para que la obtención y aplicación de recursos públicos se realicen conforme a los principios de economía, eficiencia y eficacia, donde la información resulte confiable y oportuna para la toma de decisiones y evaluación. Esta norma ha sido uno de los esfuerzos para dar armonía y uniformidad a la actuación del sector público en la forma que administra sus finanzas, ordenar la Hacienda Pública, promover mayor transparencia y evitar multiplicidad de actuaciones según la diversidad institucional. A esa ley se suman otras iniciativas que concurrieron en los fines dichos, como la responsabilidad fiscal incorporada en la Ley de “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, N° 9635, y la incorporación de los órganos desconcentrados al presupuesto nacional en la ley de “Fortalecimiento del control Presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno Central”, N° 9524.

Corolario de lo anterior, resulta de alta relevancia para el interés colectivo, implementar medidas para garantizar la sana administración financiera de la República, entendida como un todo, tanto en la Administración central como en la descentralizada, para que la ejecución de los recursos sea conforme las necesidades del país.

La mencionada Ley Nº 8131 impuso medidas de contingencia respecto al tratamiento del superávit libre producto de las transferencias de la Administración central o de los presupuestos de la República, y que no cumplieran con la ejecución presupuestaria programada en su ciclo respectivo. El artículo 66 plantea incluso el principio de caja única, que establece que, todos los ingresos que perciba el Gobierno, cualquiera que sea la fuente, formarán parte de un fondo único a cargo de la Tesorería Nacional.

El presente proyecto, en el marco de los esfuerzos citados, plantea la adición de un párrafo final al artículo 12 de la Ley N.°9371 “Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos”, con el fin de que todas las instituciones de la Administración central, entendida como el Poder Ejecutivo y sus dependencias, los órganos de desconcentración adscritos a los distintos ministerios, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y las dependencias y los órganos auxiliares de estos, así como en la Administración descentralizada: autónomas y semiautónomas, empresas públicas del Estado y municipalidades, deban suministrar a la Contraloría General de la República, el monto del superávit acumulado, libre, específico y total con que cuentan cada año.

Para ello, se ha señalado en el texto que el órgano contralor mantendrá operativa una plataforma tecnológica para el registro de la información, cuyo contenido estará vinculado con el sistema de pagos de la entidad correspondiente. Lo anterior permitirá una mayor transparencia de la información presupuestaria y contable como un todo, pues es información que no se encuentra centralizada en una sola plataforma en la actualidad. La iniciativa establece que el sistema donde se registre dicha información será de acceso público, por medio del sitio web de la Contraloría General, tal cual ocurre actualmente con el SIPP (Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos).

Adicionalmente, se plantea la adición de un transitorio VI a esa Ley N° 9371 para que, por única vez, las instituciones que se enlistan deban trasladar al Ministerio de Hacienda los montos económicos exactos que corresponden al superávit libre acumulado y certificado en la última liquidación anual, en un plazo no mayor a treinta días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la ley para ser utilizados exclusivamente en el pago del servicio de la deuda.

Esta iniciativa recoge un estudio que permitió localizar superávits en el sector descentralizado institucional y diversos órganos desconcentrados, cuyos montos pueden ser utilizados en el pago del servicio de la deuda. Estimaciones hechas por el despacho, con base en información suministrada al 31 de octubre de 2020 por la Contraloría General de la República[1] y calculadas sobre la base del PIB-nominal a precios de mercado que publica el Banco Central de Costa Rica, arrojan que la proyección de aprobarse este proyecto, podría contribuir al pago de la deuda en un 0,75% del PIB, con la salvedad de que los montos de los superávits institucionales pueden haber variado desde la certificación que emitió el órgano contralor en diciembre de 2020, pues el remanente del superávit acumulado registrado por las instituciones al 31 de octubre 2020, pudo haber sido utilizado para la atención de necesidades presupuestarias en los meses restantes de 2020; o bien incorporado como fuente de ingresos para las erogaciones presupuestadas en 2021, y teniendo en cuenta que algunos de estos recursos podrían ser en realidad pasivos del Ministerio de Hacienda.

Las instituciones se seleccionaron de entre los órganos desconcentrados y adscritos a las diferentes carteras ministeriales y el resto del sector público descentralizado, excluyendo a las empresas de servicios públicos en competencia, a la CCSS, las instituciones públicas financieras y subsidiarias, Recope, Sinart, Jupema, gobiernos locales, fideicomisos y universidades estatales. Lo anterior, con base en un listado certificado de superávit de instituciones del sector público descentralizado, suministrado por la Contraloría General de la República mediante oficio DFOE-SAF-0563 (20169) de 18 de diciembre de 2020.

Es importante señalar que los montos certificados por la Contraloría a la fecha descrita pueden haber variado desde la emisión del documento y hasta la presentación de este proyecto, razón por la cual, en el monto de entrar en vigencia como ley, si alguna de las instituciones señaladas en la disposición transitoria dejare de contar con superávit libre y quedara en cero; por consiguiente no deberá hacer ningún traslado; caso contrario de todas aquellas que cuenten con saldo en el superávit a esa fecha; por lo que deberá trasladar el monto completo del mismo, sea cual sea la cifra.

Una iniciativa similar presentó el Poder Ejecutivo en el expediente legislativo N° 21.794, denominado proyecto PAGAR que, posteriormente se convirtió en la Ley N.°9925 “ADICIÓN DE TRES NORMAS TRANSITORIAS A LA LEY DE EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS, LEY N° 9371 DEL 28 DE JUNIO DE 2016, PARA EL PAGO DE INTERESES Y AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA” ANTERIORMENTE DENOMINADO “PAGAR: PROYECTO PARA EL PAGO DE INTERESES Y AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA, REFORMA A LA LEY DE EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS, LEY N°9371 DEL 28 DE JUNIO DE 2016”, donde se definió que, por una única vez, las instituciones autónomas, los fondos y las dependencias del Estado, enumerados en la transitoria deberían trasladar al Ministerio de Hacienda los montos económicos exactos que se definen a continuación:

- La Junta de Protección Social (JPS) un total de quince mil millones de colones (¢15 000 000 000,00).

- El Instituto de Desarrollo Rural (Inder) un total de diecisiete mil millones de colones (¢17 000 000 000, 00).

- La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional un total de dieciocho mil quinientos noventa y ocho millones cuarenta y dos mil treinta y siete colones con veinticinco céntimos (¢18 598 042 037,25).

- La Junta Administrativa del Registro Nacional un total de veinticuatro mil millones de colones (¢24 000 000 000,00).

- El Fondo del Consejo de Salud Ocupacional deberá trasladar al Ministerio de Hacienda la suma de diez mil millones de colones (¢ 10 000 000 000,00).

- La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud un total de novecientos cincuenta y seis millones de colones (¢956 000 000,00).

- El Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) un total de trece mil trescientos treinta y cinco millones cuatrocientos cinco mil trescientos seis colones con treinta céntimos (¢13 335 405 306,30).

- La Junta de Administración del Registro Nacional un total de doscientos veintisiete millones setecientos noventa y dos mil novecientos setenta y un colones (¢227 792 971,00).

A diferencia del expediente N° 21.794, el presente establece el nombre de las instituciones bajo numerus apertus, con el fin de que sea el monto certificado de superávit libre lo que se consigne a Hacienda, sin establecer un monto taxativo que limite, durante la tramitación de la iniciativa el marco de acción y potencialidad de esta.

Los montos certificados del superávit de las instituciones del ...

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