Pagar tributos con bienes

La forma natural de pagar las obligaciones tributarias es con la entrega de dinero efectivo a la Administración. Pero cuando el contribuyente no cuenta con liquidez, pero tiene bienes muebles o inmuebles en su patrimonio, podría permitírsele la llamada 'dación en pago', un instituto jurídico de naturaleza excepcional, mediante el cual se extingue la obligación tributaria, pero que debe ser aceptada por el ente acreedor.

Luego de las reformas introducidas por la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal (Ley número 9416 de fecha 14 de diciembre de 2016), nuestra legislación contempla una autorización para que el Ministerio de Hacienda reciba, en pago de tributos administrados por la Dirección General de Tributación o la Dirección General de Aduanas, bienes muebles o inmuebles que ofrezcan los deudores.

Esto se hace previo avalúo por parte de la Dirección General de Tributación y según recomendación que realice la Dirección General de Hacienda, en que se verifique la existencia de un plan de aprovechamiento de dichos bienes por parte de alguna institución del Poder Central, o bien la posibilidad de rematarlos mediante el procedimiento de remate electrónico.

Anteriormente, los decretos ejecutivos N.° 20870-H, del 27 de octubre de 1991, y N.° 29264-H, del 7 de febrero de 2001, denominados Procedimiento...

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