Reglamento para el pago de gastos de viaje y transporte para regidores y síndicos de la Municipalidad de Alajuela, de 16 de Mayo de 2012

EmisorMunicipalidad de Alajuela

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

(Este reglamento fue dejado sin efecto por el artículo 17 del Reglamento para el pago de gastos de viaje y transporte para Regidores y Síndicos de la Municipalidad de Alajuela, publicado en La Gaceta N° 126 del 29 de junio del 2012)

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE PARA REGIDORES Y SÍNDICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA El Concejo Municipal del cantón Central de Alajuela,

de conformidad con lo establecido en los artículos 4º inciso a), 13 incisos c)

y 30 párrafo segundo del Código Municipal vigente, establece el presente Reglamento para el pago de gastos de viaje y transporte para regidores y síndicos del cantón Central de Alajuela, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer el mecanismo para el reconocimiento de gastos de viaje y de transporte a los regidores y síndicos, propietarios y suplentes del cantón Central de Alajuela, así como las disposiciones a las que deberán someterse las erogaciones por dicho concepto.

Artículo 2º—Concepto.

Por gastos de viaje y trasporte o viáticos, debe entenderse aquellas sumas destinadas por los beneficiarios de este Reglamento, a la atención de gastos concretos de alimentación, hospedaje y de movilización desde el lugar de su residencia, hasta la sede donde se realicen las sesiones municipales.

Artículo 3º—El presente Reglamento será de aplicación para aquellos regidores y síndicos, propietarios y suplentes, que por la lejanía entre su lugar de residencia y la sede municipal, les resulte dificultosa su participación en las sesiones del Concejo Municipal. Para efectos de este Reglamento, se entenderá que el sitio de residencia del beneficiario es lejano, cuando éste se encuentre a una distancia igual o superior a cuarenta kilómetros. Únicamente se reconocerán viáticos, a los regidores y síndicos que tengan derecho a ello, cuando asistan puntualmente a las sesiones del Concejo Municipal y tengan derecho al pago de la dieta respectiva, según las disposiciones del artículo 30 del Código Municipal. Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje, en que deban incurrir los regidores o síndicos cuando deban desplazarse fuera del cantón Central de Alajuela, para atender asuntos previamente autorizados por el Concejo Municipal, se regirán por las disposiciones del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por...

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