Reglamento para el pago de transporte, hospedajey alimentación a los Regidores y Síndicos propietarios y suplentes, residentes en áreas alejadas de la sede Municipal, de 9 de Noviembre de 2002
Emisor | Municipalidad de Buenos Aires |
Conforme Acuerdo del Concejo en sesión ordinaria N° 46-2002 del 9 de noviembre del 2002.
Considerando:
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El Concejo Municipal de la Municipalidad de Buenos Aires, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 170 de la Constitución Política y los artículos 4º y 43 del Código Municipal, Ley Nº 7794 y Ley Nº 7888 que vino a reformar el artículo 30 del mismo Código, donde se autoriza el pago de viáticos correspondiente a transporte, hospedaje y alimentación para Regidores y Síndicos Municipales, propietarios y suplentes, cuando residan lejos de la sede municipal. El pago a efectuarse se regirá de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para funcionarios públicos, emitido y aprobado por la Contraloría General de la República.
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La Municipalidad de Buenos Aires, tiene regidores y síndicos propietarios y suplentes, que residen en distritos muy alejados de la sede municipal. Es justo reconocerles los gastos en que ellos incurren para estar presentes en las sesiones del Concejo Municipal.
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Por lo anterior es importante elaborar un reglamento de pagos de gastos de transportes, hospedaje y alimentación, para aquellos Regidores y Síndicos propietarios y suplentes, residentes en zonas alejadas de la sede municipal, para hacer las aplicaciones correspondientes y así cumplir con las atribuciones que al efecto le confiere el Código Municipal en sus artículos 4º y 43, de crear los respectivos reglamentos.
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1ºPara los efectos del presente reglamento se entiende por:
Concejo: Concejo Municipal de la Municipalidad de Buenos Aires.
Municipalidad: Municipalidad de Buenos Aires.
Contraloría: Contraloría General de la República.
Alcalde: Alcalde Municipal.
Zona Alejada: Aquella que se encuentra a una distancia igual o mayor a 10 kilómetros de la sede municipal.
Regidores: Regidores y Síndicos, propietarios y suplentes del
y síndicos Concejo Municipal.
Artículo 2ºEl presente reglamento establece las disposiciones generales, a que deberán someterse las erogaciones, que por concepto de transporte, hospedaje y alimentación, deban realizar los Regidores y Síndicos, con el propósito de asistir a las sesiones del Concejo Municipal.
Artículo 3ºLos regidores y síndicos, que podrán hacer uso de estos beneficios, son aquellos que habiten a diez o más kilómetros de la sede municipal y que deban trasladarse para asistir a las sesiones del Concejo Municipal.
CAPÍTULO II Procedimiento para...
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