Reglamento para el pago de transporte, hospedajey alimentación a los Regidores y Síndicos propietarios y suplentes, residentes en áreas alejadas de la sede Municipal, de 9 de Noviembre de 2002

EmisorMunicipalidad de Buenos Aires

Conforme Acuerdo del Concejo en sesión ordinaria N° 46-2002 del 9 de noviembre del 2002.

Considerando:

  1. —El Concejo Municipal de la Municipalidad de Buenos Aires, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 170 de la Constitución Política y los artículos y 43 del Código Municipal, Ley Nº 7794 y Ley Nº 7888 que vino a reformar el artículo 30 del mismo Código, donde se autoriza el pago de viáticos correspondiente a transporte, hospedaje y alimentación para Regidores y Síndicos Municipales, propietarios y suplentes, cuando residan lejos de la sede municipal. El pago a efectuarse se regirá de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para funcionarios públicos, emitido y aprobado por la Contraloría General de la República.

  2. —La Municipalidad de Buenos Aires, tiene regidores y síndicos propietarios y suplentes, que residen en distritos muy alejados de la sede municipal. Es justo reconocerles los gastos en que ellos incurren para estar presentes en las sesiones del Concejo Municipal.

  3. —Por lo anterior es importante elaborar un reglamento de pagos de gastos de transportes, hospedaje y alimentación, para aquellos Regidores y Síndicos propietarios y suplentes, residentes en zonas alejadas de la sede municipal, para hacer las aplicaciones correspondientes y así cumplir con las atribuciones que al efecto le confiere el Código Municipal en sus artículos y 43, de crear los respectivos reglamentos.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Para los efectos del presente reglamento se entiende por:

Concejo: Concejo Municipal de la Municipalidad de Buenos Aires.

Municipalidad: Municipalidad de Buenos Aires.

Contraloría: Contraloría General de la República.

Alcalde: Alcalde Municipal.

Zona Alejada: Aquella que se encuentra a una distancia igual o mayor a 10 kilómetros de la sede municipal.

Regidores: Regidores y Síndicos, propietarios y suplentes del

y síndicos Concejo Municipal.

Artículo 2º—El presente reglamento establece las disposiciones generales, a que deberán someterse las erogaciones, que por concepto de transporte, hospedaje y alimentación, deban realizar los Regidores y Síndicos, con el propósito de asistir a las sesiones del Concejo Municipal.

Artículo 3º—Los regidores y síndicos, que podrán hacer uso de estos beneficios, son aquellos que habiten a diez o más kilómetros de la sede municipal y que deban trasladarse para asistir a las sesiones del Concejo Municipal.

CAPÍTULO II Procedimiento para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR