Reglamento para el pago de viáticos y gastos de transporte a los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y sus órganos adscritos, de 4 de Mayo de 2005

EmisorPoder Ejecutivo

32441

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, e inciso 2)

acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Nº

6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley Nº 4786 del 05 de julio de 1971, Ley 3462 del 26 de noviembre de 1964 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

  1. —Que en virtud de la naturaleza de los servicios que presta el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el ámbito nacional, muchos de los funcionarios deben desplazarse a diferentes regiones del país, y fijar su centro de labores por tiempo prolongado o indefinido en los lugares y regiones del país fuera de su lugar de contrato de trabajo y de su residencia habitual, con el .n de cumplir las funciones que les han sido asignadas en el ejercicio de sus competencias.

  2. —Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como Órgano Rector, debe velar por el uso adecuado de los recursos asignados a la administración central del Ministerio y de sus órganos adscritos.

  3. —Que tanto la Administración Central del Ministerio como sus Órganos Adscritos deben cubrir viáticos y gastos de transporte a sus funcionarios cuando deben trasladarse fuera de su lugar de contrato de trabajo y de su residencia habitual.

  4. —Que las sumas que deben pagarse por esos conceptos hacen sumamente onerosos dichos pagos cuando sus funcionarios son trasladados fuera de su lugar de contrato de trabajo y de su residencia habitual por un mes o más de forma continua.

  5. —Que es necesario dotar a los funcionarios de la Administración Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes como de sus Órganos Adscritos, objeto del presente reglamento, de una suma razonable y justa que les permita cubrir gastos de viáticos y transporte cuando sean trasladados fuera de su lugar de contrato de trabajo y de su residencia habitual por un mes o más de forma continua.

  6. —Que se debe dotar a la Institución de legislación actualizada en materia de pago de viáticos y gastos de transporte para adaptarla a las nuevas circunstancias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes como ente rector con órganos adscritos.

  7. —Que este Ministerio no utilizará la Figura del Zonaje por no ajustarse a la realidad social. Por tanto,

DECRETAN:

El siguiente,

Reglamento para el pago de viáticos y gastos de transporte a los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus órganos adscritos

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

  1. MOPT: La Administración Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus órganos adscritos.

  2. Lugar de Contrato de Trabajo: Ubicación geográ.ca de la dependencia, proyecto o lugar en el que el funcionario realiza o realizará el desarrollo normal de labores durante el tiempo que se mantenga la relación laboral y que debe constar en el contrato de trabajo firmado entre el MOPT y el funcionario, así como cuando se le nombra y se le noti.ca vía telegrama o mediante acción de personal.

  3. Centro de Trabajo: Dependencia,

    proyecto o lugar donde habitualmente labora el funcionario.

  4. Residencia Habitual: Lugar donde permanentemente el funcionario desarrolla sus actividades familiares, sociales y culturales propias del ser humano.

  5. Funcionario: Servidor del MOPT, en propiedad o interino.

    Artículo 2º—Objeto. El presente Reglamento regula el pago de viáticos y gastos de transporte a los funcionarios del MOPT.

    Artículo 3º—Modalidades de pago. EL MOPT tendrá las siguientes modalidades de pago a efectos del cumplimiento del presente reglamento:

  6. Viático Ocasional.

  7. Viático Corrido.

  8. Gastos de Transporte.

    Cada una de estas modalidades está debidamente regulada en este Reglamento.

    Artículo 4º—Sujetos beneficiarios. Los pagos a que se refiere este Reglamento serán para los funcionarios que prestan sus servicios en el MOPT, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.

    Artículo 5º—Sujetos beneficiarios,

    excepciones. También serán sujetos de estos pagos:

  9. Los funcionarios que prestan sus servicios en beneficio del MOPT, aunque el ente que paga su salario sea distinto. Esta situación será procedente siempre que se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

    i.- Que medie un convenio escrito entre los entes involucrados, en el que estén establecidas las condiciones bajo las cuales se cedió al funcionario, como son, entre otras, el objeto de dicha cesión y el período de duración de ésta.

    Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 22 Bis, inciso a); 50, inciso a) y 112, inciso a), del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil (Decreto Ejecutivo Nº 21, del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas).

    ii.- Que el MOPT al estar recibiendo los servicios de funcionarios pertenecientes a entes ajenos a la institución se haya comprometido, en el convenio suscrito, a reconocer el pago de viáticos y transporte cuando, de acuerdo con las condiciones establecidas en este Reglamento, esto proceda.

    iii.- Que el convenio haya sido suscrito con antelación a la ocurrencia de los eventos o actividades motivo del pago de viáticos y transporte que se pretende reconocer; ello con la finalidad de garantizar que su materialización no se efectúe con el único fin de reconocer dichos pagos.

    CAPÍTULO II De las autorizaciones y liquidaciones para el pago de viático ocasional y gastos de transporte

    Artículo 6ºCompetencia para...

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