País sigue en deuda con inversionistas

El 4 de agosto el Plenario Legislativo aprobó en segundo debate y por unanimidad el expediente 19.530, la Ley de protección al inversionista minoritario.

El Gobierno celebró la noticia: Costa Rica se colocaba en los niveles de las mejores prácticas internacionales y cumplía estándares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Se hablaba de favorecer el clima de negocios del país y hasta de propiciar un mejor desempeño económico.

Empero, ¿son tan robustos los cambios que se plantearon?, ¿alcanzan para dar los pasos de gigante que señala el Ejecutivo?

No. La imprecisión en los términos contemplados en las reformas y hasta el poco alcance de estas, son las mayores críticas al texto.

'Solo a modo de introducción, el término 'inversionista' debería ser sustituido por 'socio', por cuanto así lo dispone la legislación mercantil', critica Ignacio Monge, asociado sénior de la firma legal Pacheco Coto y doctor en derecho comercial.

Cambios en deuda

Puntualmente se reformaron los artículos 26 , 189 y 426 en el Código de Comercio. Al mismo tiempo, se adicionó un artículo (173 bis) al documento.

Hilemos fino. La entrada en vigencia de la ley reduce el porcentaje de capital requerido (de un 20% a un 10%) para que el inversionista minoritario pueda solicitar una auditoría de la compañía.

En este punto, Juan Manuel Godoy, socio de la firma Consortium Legal es del criterio que se debería poder solicitar una auditoría sin que medien limitaciones. 'En Costa Rica no significa una transformación importante por la misma estructura de capital de las sociedades', subrayó.

Al mismo tiempo, la nueva legislación establece que los accionistas puedan acceder a la información sobre transacciones que representen al menos el 10% de los activos, y obligar a las juntas directivas y administradores a dar acceso al inversionista a la documentación relacionada con dichas transacciones.

Para Monge, se está ante una nueva limitación para la revisión de contratos y documentos por parte de los socios minoritarios.

'Es más, se deja abierta la posibilidad de negarse el ejercicio de este derecho de forma 'justificada'. Más aún, no se impone una sanción o responsabilidad clara a quien estorbe dicho ejercicio', defiende el especialista.

Por su parte, reformas como la contemplada en el artículo 189 fueron tildadas de 'innecesarias', pues ya existe legislación que contempla los cambios propuestos.

El punto de alto de la reforma es la inclusión del artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR