Cambio en el paradigma de la Contratación Administrativa permite manejo más flexible de precios

El factor definido como precio -el monto con el cual la Administración cuenta para desarrollar un contrato- en la contratación administrativa, ya no es tan rígido hoy.Atrás quedaron los días en que la contratación con el Estado era tan estricta, que ofertas excelentes y completas en sus requisitos eran excluidas del concurso por la ausencia de un timbre de 20 colones para la Ciudad de las Niñas (el cual, por cierto, aún se exige).La flexibilidad en algunos de estos conceptos se ha ampliado, tanto por la vía reglamentaria como por los pronunciamientos de la Contraloría General de la República (CGR).Anteriormente, el precio de una oferta era considerado como un elemento absolutamente invariable y si este no era firme y definitivo, la oferta en cuestión debía ser excluida del concurso.En la actualidad, el artículo 30, inciso C, delReglamento de la Ley de Contratación Administrativaestablece que un precio será inaceptable si excede la disponibilidad presupuestaria y el oferente no acepta ajustarlo al límite de dicho presupuesto; manteniendo invariables el resto de las condiciones.Esto implica que el oferente puede bajar su precio, para cumplir así con el límite presupuestario y continuar participando en la licitación.La extensión de esta posibilidad la definió la Contraloría, que mediante sendas resoluciones...

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