Declaración e incorporación al Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica de la casa de Ricardo Jiménez Núñez., de 14 de Noviembre de 2002

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 30981-C LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES Con fundamento en el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y la Ley Nº 7555 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 199 del 20 de Octubre del mismo año, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y,

Considerando:

  1. —Que la casa en donde vivió Ricardo Jiménez Núñez en la ciudad de Guadalupe representa un excepcional ejemplo de la arquitectura victoriana,

    construida en la naciente ciudad de Guadalupe a inicios del siglo XX.

  2. —Que el inmueble se construyó en 1909 y posee una estructura en madera recubierta con lámina metálica, imitando bloques de piedra, en un claro ejemplo a nivel técnico constructivo de la arquitectura en metal costarricense de influencia europea, que vino a desplazar los sistemas constructivos tradicionales heredados de la colonia (adobe y bahareque).

  3. —Que la vivienda se constituye en un hito urbano de innegable valor histórico, arquitectónico, paisajístico y referencial, que merecería conservarse y ponerse en valor; dado su carácter de testimonio y documento de la consolidación urbana de la citada ciudad.

  4. —Que es deber del Estado salvaguardar el patrimonio cultural del país.

    Por tanto,

    DECRETAN:

    Artículo 1ºDeclarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble conocido como Casa de Ricardo Jiménez Núñez, ubicada en la provincia de San José, distrito Primero del cantón de Goicoechea, inscrito en folio real Nº 125295...

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