Patronos podrán apelar medidas cautelares que ordenan reinstalación inmediata de trabajadores

Los patronos públicos y privados podrán apelar las medidas cautelares dictadas por autoridades judiciales que ordenen la reinstalación inmediata en sus puestos de trabajadores con fueros especiales. La posibilidad nace de un fallo de la Sala IV, dado a conocer este jueves, el cual declaró inconstitucional el párrafo segundo del artículo 543 del Código de Trabajo.La legislación vigente define como trabajadores con fueros especiales a las mujeres embarazadas o en fase de lactancia, los denunciantes de acoso u hostigamiento sexual, los funcionarios públicos bajo el régimen de Servicio Civil, adolescentes y sindicalistas, entre otros.De acuerdo con un comunicado de la Sala, la acción de inconstitucionalidad fue presentada en 2022 por la Cámara de Industrias de Costa Rica (CICR), cuyos representantes alegaron que la norma cuestionada permitía que en los procesos referidos a esos trabajadores, estos fueran reincorporados a sus puestos "sin mediar ni siquiera notificación al patrono".También argumentaron que no se les da la oportunidad de tener una audiencia para analizar si la solicitud del trabajador es razonable o no y advirtieron que la imposibilidad de impugnación de medidas cautelares de ese tipo viola el principio de debido proceso. Otro razonamiento de los empresarios fue que la incapacidad de apelar mandatos cautelares de reinstalación inmediata acarrea "grandes problemas de organización interna y de naturaleza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR