Junta de Pensiones y Jubilaciones Magisterio Nacional, de 7 de Diciembre de 1989

N§ 19455-H EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EL MINISTRO DE HACIENDA,

Considerando:

1§.-Que el artículo 11 de la ley n£mero 7141 de 20 de diciembre de 1989, Ley de Presupuesto de la Rep£blica para 1990, establece en lo que interesa:

"Se prorroga por el a¤o 1990, el cobro del impuesto del doce por ciento (12%) sobre las ventas de combustible y otros derivados del petróleo que efect£e la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. (RECOPE).

De la suma recaudada,

se destinar n ½ 2.300.000.000,00 (dos mil trescientos millones de colones), para el Fondo de Financiamiento de la Educación Superior (FES).

Esta suma se incorporar al Presupuesto Nacional mediante decreto ejecutivo..."

2§.-Que de conformidad con acuerdos establecidos por la Comisión de Enlace Gobierno-Universidades. Se hace necesario incorporar urgentemente estos recursos,

para el financiamiento oportuno de la Educación Superior.

Por tanto,

DECRETAN:

ARTÍCULO 1§.-Modíficanse los ingresos ordinario, aprobados en el artículo 1§

de la ley N§ 7141 de 20 de diciembre de 1989, en la forma que se detalla a continuación:

AUMENTAR:

DETALLE DEL CALCULO DE LOS INTERESES ..............................................................

..............................................................

......

Clase Grupo Sección Partida Subpartida Renglón Subrenglón Concepto Monto ½

..............................................................

..............................................................

......

1 0 0 0 0 00 00 INGRESOS CORRIENTES ...........

2.300.000,00 ...............

1 1 0 0 0 00 00 INGRESOS TRIBUTARIOS ..........

2.300.000,00 ...............

1 1 5 0 0 00 00 IMPUESTO SOBRE BIENES Y SERVICIOS ..................

2.300.000,00 ...............

1 1 5 2 0 00 00 IMPUESTO SELECTIVO SOBRE LA PRODUCCION Y CONSUMO DE BIENES .....................

2.300.000,00 ...............

1 1 5 2 0 30 00 IMPUESTO 12% SOBRE LA VENTA DE COMBUSTIBLES Y OTROS DERIVADOS DEL PETROLEO (LEY N§ 7141 DE 20-12-89)................

2.300.000,00 ...............

TOTAL AUMENTO DE LOS INGRESOS CORRIENTES...

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