Perfil Profesional del Médico Especialista en Radiología e Imágenes Médicas, de 19 de Mayo de 2017

EmisorColegio de Médicos y Cirujanos

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

Nº 2017-04-26

Acuerdo de Junta de Gobierno

LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE MEDICOS Y CIRUJANOS DE

LA REPÚBLlCA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 10 de la Ley N°3019 del 08 de agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica.

Considerando:

  1. Que no existe en las normativas de este Colegio Profesional, aspectos legales y funcionales que regulen, específicamente, el ejercicio de los Médicos Especialista en Radiología e imagines médicas.

  2. Que en la actualidad es importante para el gremio médico, regular en un solo documento el Perfil Ocupacional ateniente a los Médicos Especialistas en Radiología e Imágenes Médicas.

  3. Que en cumplimiento de las disposiciones de la Junta de Gobierno, se elabora el Perfil Ocupacional de los Médicos Especialistas en Radiología e imágenes médicas.

  4. Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 3019 del 08 de agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, la Junta de Gobierno en Sesión celebrada el 19 de abril del año 2017, acordó aprobar en esa sesión el nuevo texto para la validez y aprobación. Por tanto,

Aprueba:

El siguiente:

PERFIL PROFESIONAL DEL MÉDICO ESPECIALISTA EN RADIOLOGÍA E

IMÁGENES MÉDICAS

Capítulo 1

Disposiciones Generales y Definiciones

Artículo 1. -Definición de la especialidad de Radiología e Imágenes Médicas:

La radiología e imágenes médicas es la especialidad de la medicina que previamente a la obtención de imágenes anatómicas y funcionales, realiza la interpretación respectiva para obtener o descartar diagnósticos. También abarca los procedimientos terapéuticos realizados mediante la guía brindada por imágenes utilizando ondas del espectro electromagnético, fuentes ionizantes, ultrasonido, radiotrazantes y otras fuentes de energía.

Artículo 2. - Médico especialista en Radiología e Imágenes Médicas:

El médico especialista en Radiología e Imágenes Médicas, debidamente autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos, está capacitado para proyectarse en el servicio a la comunidad de una formación integral y sólida, basada en elementos teóricos, prácticos, científicos, sociales e investigativos que lo acreditan como un profesional crítico, creativo y responsable, con sensibilidad social y que actúa bajo los lineamentos éticos establecidos por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

El médico especialista en Radiología e imágenes Médicas, evidencia el uso de competencias cognitivas, técnicas, socio-afectivas, comunicativas y de liderazgo dentro de los diferentes sectores en los cuales le corresponde desempeñar: Salud, Educación empresarial y Bienestar Social.

El radiólogo es un médico especialista capacitado para realizar e interpretar cada uno de los exámenes de imágenes diagnósticas que comprenden la radiología general, el ultrasonido, la tomografía computarizada, la resonancia magnética, la mamografía, la densitometría ósea, la tomografía por emisión de positrones, el intervencionismo diagnóstico y terapéutico, el ultrasonido Doppler, medicina nuclear y las demás áreas de las imágenes diagnósticas en las cuales tenga entrenamiento, conocimiento y práctica, abarcando sus protocolos, reconstrucciones, técnica y secuencias que impliquen obtener la imagen idónea. Además, es el especialista idóneo para sugerir al médico tratante el estudio más apto para la obtención del diagnóstico por imágenes médicas.

Artículo 3. -Residente en Radiología:

Es aquel médico que habiendo cumplido con los requisitos establecidos por la Leyes de la República de Costa Rica es un médico general debidamente inscrito en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y se encuentra cursando el programa de Especialidades Médicas de la Universidad de Costa Rica o cualquier otra acreditada en el país. Los residentes podrán realizar estudios inherentes a la especialidad en el ambiente hospitalario, se encontrará bajo la supervisión del médico asistente especialista en Radiología e Imágenes Médicas. Pero la firma de estos deberá ser respaldada por el médico tutor a cargo, o según disponga la normativa vigente de la Universidad de Costa Rica u otra universidad que esté debidamente acreditada en ese momento. Para efecto del ejercicio en la práctica privada se le considerará en igual condición que un médico general, con las responsabilidades y alcances que este reglamento le otorga.

Artículo 4. -El médico especializado en radiología e imágenes médicas es el único médico autorizado para ejercer esta especialidad, al cual, también se le conoce como radiólogo. Los radiólogos que realizan ultrasonografías se les conocen como ultrasonografistas.

Artículo 5. -Telerradiología: Se entiende ésta como la transmisión electrónica de imágenes radiológicas, tales como radiografías, tomografía computarizada y resonancia magnética, con el propósito de compartir estudios con otros radiólogos o médicos para fines de interpretación o consulta dentro del territorio nacional.

Capítulo 2

Requisitos

Artículo 6. -Para el ejercicio de la especialidad en Radiología e Imágenes Médicas, debe cumplir con los siguientes requisitos:

a. Título Universitario que lo acredite como Médico y Cirujano.

b. Título Universitario que lo acredite como Especialista en Radiología e Imágenes médicas.

c. Estar incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

d. Estar al día con las obligaciones que establezca el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

e. Cumplir con los requisitos generales y específicos establecidos en el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

f. Estar inscrito al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica como Médico especialista en Radiología e Imágenes Médicas o bien estar autorizado por la Junta de Gobierno de este Colegio para el ejercicio temporal de la referida especialidad.

Capítulo 3

Ámbito de Acción

Artículo 7. -En conocimiento del marco legal y organizativo que regula y condiciona su actividad como especialista en Radiología e Imágenes Médicas, desarrolla su profesión en el sector público y/o privado, aplicando sus conocimientos, habilidades y destrezas en la diversidad de áreas que abarca la especialidad, esto con liderazgo, empatía, actitud ética, reflexiva, crítica, propendiendo a mejorar la calidad de vida de la persona, familia y comunidad.

Artículo 8. -Asistencial:

El especialista en Radiología e Imágenes Médicas realiza sus funciones en todas aquellas áreas del...

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