Perfil profesional del médico especialista en reumatología, de 28 de Febrero de 2018

EmisorColegio de Médicos y Cirujanos

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, comunica:

En su sesión ordinaria 2018-02-28, celebrada el 28 de febrero del 2018, acordó lo siguiente:

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 10 de la Ley N°3019 del 08 de agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica.

Considerando:

  1. -Que no existe en las normativas de este Colegio Profesional, aspectos legales y funcionales que regulen, específicamente, el ejercicio de los Médicos Especialista en Reumatología.

  2. -Que en la actualidad es importante para el gremio médico, regular en un solo documento el Perfil Ocupacional ateniente a los Médicos Especialistas en Reumatología.

  3. -Que en cumplimiento de las disposiciones de la Junta de Gobierno, se elabora el Perfil Ocupacional de los Médicos Especialistas en Reumatología.

  4. -Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 3019 del 08 de agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, la Junta de Gobierno en Sesión celebrada el 28 de febrero de año 2018, acordó aprobar en esa sesión el nuevo texto para la validez y aprobación.

Por tanto,

Aprueba, el siguiente:

PERFIL PROFESIONAL DEL MÉDICO

ESPECIALISTA EN REUMATOLOGÍA

CAPÍTULO 1

Disposiciones Generales y Definiciones

Artículo 1º-Definición de la especialidad en Reumatología: La Reumatología es la rama de la Medicina que se ocupa del estudio de las enfermedades reumáticas, entendiendo por tales las que producen dolor, inflamación o rigidez localizados en el sistema músculo-esquelético, e incluye en su campo a las enfermedades del tejido conectivo.

Artículo 2º-Médico Especialista en Reumatología: El Médico Especialista en Reumatología, debidamente autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos, cuenta con el entrenamiento y experiencia en el manejo y diagnóstico médico de las enfermedades del aparato musculo-esquelético, abarca el sistema locomotor, enfermedades del tejido conectivo tales como procesos inflamatorios de vasos, enfermedades autoinmunes, patología de tejidos blandos, enfermedades metabólicas, degenerativas e inflamatorias que se expresan por síntomas en cualquier órgano o sistema del cuerpo humano.

Está capacitado para proyectarse en el servicio a la comunidad de una formación integral y sólida, basada en elementos teóricos, prácticos, científicos, sociales e investigativos que lo acreditan como un profesional crítico, creativo y responsable, con sensibilidad social y que actúa bajo los lineamentos éticos establecidos por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

El Médico Especialista en Reumatología, evidencia el uso de competencias cognitivas, técnicas, socio-afectivas, comunicativas y de liderazgo dentro de los diferentes sectores en los cuales le corresponde desempeñar: salud, educación empresarial y bienestar social.

Artículo 3º-Médico Residente en Reumatología: Es un Médico y Cirujano debidamente inscrito en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica que se encuentra cursando el programa de Especialidades Médicas de la Universidad de Costa Rica o cualquier otra universidad autorizada en el país.

Los residentes podrán realizar actividades inherentes a la especialidad en los centros médicos debidamente especializados, siempre y cuando se encuentren bajo la supervisión del médico especialista asistente.

Para efecto del ejercicio en la práctica privada se le considerará en igual condición que un médico general, con las responsabilidades y alcances que este perfil otorga.

CAPÍTULO 2

Requisitos

Artículo 4º-Para el ejercicio de la especialidad en Reumatología, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Título Universitario que lo acredite como Médico y Cirujano.

  2. Título Universitario que lo acredite como Especialista en Reumatología.

  3. Estar incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica como Médico y Cirujano.

  4. Estar al día con las obligaciones que establezca el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

  5. Cumplir con los requisitos generales y específicos establecidos en el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

  6. Estar inscrito al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica como médico especialista en Reumatología o bien estar autorizado por la Junta de Gobierno de este Colegio para el ejercicio temporal de la referida especialidad.

    CAPÍTULO 3

    Ámbito de Acción

    Artículo 5º-En conocimiento del marco legal y organizativo que regula y condiciona su actividad como Médico Especialista en Reumatología, desarrolla su profesión en el sector público y/o privado, aplicando sus conocimientos, habilidades y destrezas en la diversidad de áreas que abarca la especialidad, esto con liderazgo, empatía, actitud ética, reflexiva, critica, propendiendo a mejorar la calidad de vida de la persona, familia y comunidad.

    Artículo 6º-Asistencial: El Médico Especialista en Reumatología...

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