Reglamento para la Contratación de Servicios de Peritajes y Avalúos de Bienes Muebles e Inmuebles, de 8 de Enero de 1998

EmisorInstituto de Fomento Cooperativo

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO REGLAMENTO PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS DE PERITAJES Y AVALUOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES (Este Reglamento fue derogado mediante sesión N° 3700 del 23 de abril del 2008)

En sesión 2708, artículo único, inciso 4,1 celebrada el 8 de enero de 1998, la Junta Directiva aprueba el Reglamento para la Contratación de Servicios de Peritajes y Avalúos de Bienes Muebles e Inmuebles según el siguiente detalle:

REGLAMENTO PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS DE PERITAJES Y AVALUOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1°—Finalidad del Reglamento: El presente Reglamento tiene como objetivo establecer normas y procedimientos internos, para la contratación de Servicios de Peritajes y Avalúos de Bienes.

Artículo 2°—Alcances: Este Reglamento establece el marco de referencia que regirá la realización de peritajes y avalúos de bienes muebles e inmuebles en el INFOCOOP, para todos aquellos profesionales, debidamente colegiados,

según su especialidad.

Capítulo II Definición de conceptos Artículo 3°—Perito Valuador: Se define como Perito Valuador, todo aquel profesional incorporado al Colegio Profesional respectivo, que desarrolle su ejercicio profesional en el Area de Peritajes y Avalúos,

dentro del ámbito de su competencia y conforme a su preparación académica.

Artículo 4°—Peritaje: Es el análisis de factores y condiciones de un bien, para establecer su estado actual y de sus partes, así como de posibles estados pasados o futuros debido al uso o la influencia de factores externos,

practicado por un Perito Valuador.

Artículo 5°—Avalúo: Es la valoración técnica de un bien determinado o determinable lo que implica un peritaje, referido a una moneda de curso legal y a una fecha determinada.

Artículo 6°—Honorarios profesionales: Es la remuneración que percibe el profesional por el trabajo efectuado y la responsabilidad profesional que el acto o gestión implica al realizar un peritaje o avalúo de conformidad con lo estipulado por el Colegio Profesional respectivo y por Decreto del Poder Ejecutivo.

Capítulo III De la calidad de los peritos y criterios de selección Artículo 7°—El INFOCOOP contará con los servicios de profesionales en Peritajes y Avalúos en diversas ramas como la Ingeniería Civil, Ingeniería Agrícola (Maquinaria Agrícola), Ingeniería Agronómica (Fitotecnia, Zootécnia, Economía Agrícola), Ingeniería Industrial, Ingeniería Mecánica y cualquier otra, que a juicio del INFOCOOP, considere conveniente. Los Peritos serán seleccionados según la normativa legal vigente, por un período preestablecido,

para lo cual se considerarán los siguientes elementos:

- Estudios realizados en la materia de especialidad - Estudios realizados...

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