Plan General de Manejo del Manglar de Isla Chira, de 23 de Octubre de 2020

EmisorSistema Nacional de áreas de Conservación

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

R-SINAC-CONAC-024-2020

El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, de conformidad al Acuerdo Nº 11 de la Sesión Ordinaria Nº 04-2020 y en cumplimiento del artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Nº 7788, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, aprueba y emite el presente:

Plan General de Manejo del Manglar de Isla Chira

RESULTANDO:

PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad número 7788 del 27 de mayo de 1998, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con personería jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

SEGUNDO: Que es política prioritaria del SINAC facilitar y promover acciones que conlleven a la protección, conservación y manejo sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad presentes en las Áreas Silvestres Protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas de Conservación.

TERCERO: Que es competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a través de cada Área de Conservación, la administración y protección de las Áreas Silvestres Protegidas a lo largo de todo el territorio nacional.

CUARTO: Que de conformidad con los artículos 23 y 28 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 y los artículos 9 y 21 de su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, publicado en la Gaceta Nº 68 del 8 de abril de 2008, el Área de Conservación Tempisque, en adelante denominada ACT, es parte de la organización del SINAC y se encarga de aplicar la legislación vigente en materia de recursos naturales, dentro de su demarcación geográfica.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que en concordancia con el artículo 1 de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (en adelante, Convención Ramsar), el artículo 40 de la Ley Orgánica del Ambiente define los humedales como ecosistemas con dependencia de regímenes acuáticos, naturales o artificiales, permanentes o temporales, lénticos o lóticos, dulces, salobres o salados, incluyendo las extensiones marinas hasta el límite posterior de fanerógamas marinas o arrecifes de coral, o en su ausencia, hasta seis metros de profundidad en marea baja.

SEGUNDO: Que según el artículo número 7 del Decreto Ejecutivo número 35803 del 7 de enero del 2010, el manglar es un humedal intermareal del sistema estuarino, según la clasificación de humedales adoptada por la Convención Ramsar.

TERCERO: Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo, número 22550 del 14 de setiembre de 1993, en relación con el artículo 32 inciso f) de la Ley Orgánica del Ambiente, los manglares son Áreas Silvestres Protegidas que ostentan la categoría de manejo de humedales.

CUARTO: Que Isla Chira se encuentra al extremo norte del Golfo de Nicoya; pertenece al Cantón Central de la Provincia de Puntarenas y corresponde la gestión del Patrimonio Natural del Estado a la Subregión de Lepanto del Área de Conservación Tempisque y tiene una cobertura de 1100 ha de manglar.

QUINTO: Que el Plan de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) es el instrumento orientador para una efectiva administración y manejo de los elementos naturales y culturales presentes en dichas áreas y de la dinámica socio ambiental ligada a éstos. Además, es la herramienta técnica por medio de la cual cada ASP establece las directrices de manejo para el uso de los gestores, administradores y grupos de interés, por lo tanto, la primera instancia que debe realizar la validación de la propuesta de manejo son las autoridades del Área de Conservación, así como las instancias oficiales de participación social establecidas en ellas, sean estas los Consejos Regionales y Comités Locales, de conformidad con la Ley de Biodiversidad Nº 7788.

SEXTO: Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), aprobó el "Manual de Procedimientos para la Publicación de los Planes de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación", mediante Acuerdo Nº 17, tomado en Sesión Extraordinaria Nº 06-2008 del 04 de agosto del 2008.

SETIMO: Que el CONAC en Acuerdo Nº 8 de la Sesión Extraordinaria Nº 02-2011 del 02 de mayo del 2011 acordó modificar el Acuerdo Nº 17 de la Sesión Extraordinaria Nº 06-2008 del 04 de agosto del 2008, para que la zonificación definida en el Plan General de Manejo se publique integralmente.

OCTAVO: Que el Comité Técnico del Área de Conservación Tempisque aprueba el Plan General de Manejo de los Manglares de Isla Chira, según Acuerdo Nº 7 de la minuta de reunión 18 de mayo del 2018.

NOVENO: Que el Plan de Manejo fue aprobado por el Consejo Regional del Área de Conservación Tempisque (CORACT), mediante Acuerdo Nº 2 de la sesión Extraordinaria N° 04-2018 del 20 de mayo del 2018.

DECIMO: Que el CONAC conoció el Plan General de Manejo de los Manglares de Isla Chira, visto al Acuerdo Nº 11 de la Sesión Ordinaria Nº 04-2020 del 13 de abril del 2020, aprueba el Plan General de Manejo e instruye a la Secretaria Ejecutiva del SINAC y a la Dirección del ACT para que procedan con el trámite para la publicación y oficialización según el procedimiento institucional.

Por tanto,

LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL

CONSEJO NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION

RESUELVE:

PRIMERO: Publicar el siguiente Resumen Ejecutivo del Plan General de Manejo de los Manglares de Isla Chira a efectos de su oficialización.

1- Objetivo del Plan General de Manejo.

- Contar con un marco orientador para la gestión, conservación y uso racional de los bienes y servicios ecosistémicos de los manglares de Isla Chira y zonas lodosas intermareales aledañas a la Isla.

Objetivos Específicos.

1- Generar conocimiento para mejorar la gestión de los humedales de manglares de Isla Chira.

2- Gestionar la conservación y rehabilitación de los manglares de Isla Chira.

3- Recuperación, mantenimiento y uso sostenible de los recursos naturales de importancia comercial en los humedales de manglares de Isla Chira.

4- Mejorar el conocimiento sobre las poblaciones de peces, crustáceos y aves de los humedales de manglar de Isla Chira.

2-ELEMENTOS FOCALES DE MANEJO.

El Área de Conservación Tempisque a través de Comisión Técnica Coordinadora para la elaboración del PGM de los manglares de Isla Chira, estableció de interés para la Administración, las comunidades y grupos de usuarios, cinco elementos focales de manejo (EFM), ellos son Manglares, Moluscos de interés comercial, Aves, Peces de importancia comercial y Crustáceos (jaibas y camarones).

3-CATEGORIAS DE ZONIFICACION DEL ASP.

La zonificación se realizó de conformidad con las cuatro categorías de intervención establecidas por el SINAC, zona mínima intervención, zona baja intervención, zona mediana intervención y la zona alta intervención.

3.1-Zona mínima intervención.

Los sectores del manglar definidos en esta categoría tienen un nivel de intervención mínimo. Esta zona se establece con el fin de potenciar la capacidad reproductiva de la población de...

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