Plan nacional de acción para la extracción de oro artesanal y en pequeña escala en Costa Rica, de conformidad con el Convenio de Minamata sobre el mercurio (en adelante PNA), de 6 de Marzo de 2024

EmisorPoder Ejecutivo

N° 44366-MINAE-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 46, 50, 66, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; en los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en los artículos 1, 2, 4, 7, 239, 240 y 241 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973; artículos 2 incisos b) y c) y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973; en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 46, 59 y 60 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995; en los artículos 49, 50, 53 y 54 de la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 del 30 de abril de 1998; el Código de Minería, Ley N° 6797 del 04 de octubre de 1982; en los artículos I y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N° 7152 del 05 de junio de 1990 y el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, Ley N° 9391 del 16 de agosto de 2016, ratificado por la República de Costa Rica mediante Decreto Ejecutivo N° 40053-RREE del 7 de noviembre de 2016.

Considerando:

I.-Que los artículos 21 y 50 de la Constitución Política establecen, respectivamente, el derecho a la salud y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, incluyendo el derecho humano al agua potable.

II.-Que el Estado tiene el deber de tutelar el derecho a la salud y al ambiente sano y ecológicamente equilibrado tal y como lo dispone la Constitución Política, los convenios internacionales, la legislación ordinaria vigente en la materia y la jurisprudencia constitucional.

III.-Que Costa Rica aprobó el Convenio de Minamata sobre el Mercurio por medio de la Ley N° 9391 del 16 de agosto de 2016, publicada en el Alcance N° 226 a La Gaceta N° 202 del 21 de octubre de 2016; el cual aborda el uso de mercurio y compuestos de mercurio en la minería artesanal y en pequeña escala (MAPE), y lo ratificó mediante el Decreto Ejecutivo N° 40053-RREE Ratificación de la República de costa Rica al Convenio de Minamata sobre Mercurio del 7 de noviembre de 2016, publicado en La Gaceta N° 2 del 3 de enero de 2017.

IV.-Que la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998 contempla una amplia gama de objetivos, principios, criterios y mecanismos que son de aplicación por parte del Ministerio de Ambiente y Energía para cumplir con los fines de dicha Ley. En particular indica en su artículo 49 que el mantenimiento de los procesos ecológicos es un deber del Estado y de los ciudadanos. Para tales efectos el Ministerio de Ambiente y Energía y los demás entes públicos pertinentes, tomando en cuenta la legislación específica vigente, dictarán las normas técnicas adecuadas y utilizarán mecanismos para su conservación. Por su parte, el artículo 50 requiere...

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