Planes incumplen disposiciones de Sala Constitucional

La Sala Constitucional estableció, hace 24 años, que cuando se reforma un fondo de pensiones, las nuevas reglas de jubilación se aplicarán 18 meses después de promulgada la ley.

Los magistrados consideraron como plazo prudencial mantener, por un año y seis meses, las condiciones de jubilación posteriores al cambio legal y, así, no afectar los derechos de las personas que estén prontas a jubilarse.

Esta regla legal se ha dictado en cuatro sentencias sobre el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y el Fondo de Jubilaciones del Magisterio Nacional, durante las últimas dos décadas.

Sin embargo, en el caso de las pensiones del Poder Judicial no se aplica la jurisprudencia de la Sala IV.

Dos reformas legales -de los magistrados y los gremios- en análisis en la Comisión Especial de Pensiones del Congreso incorporan un artículo transitorio, en el cual quien tiene 20 años de cotizar o más al Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la Corte, cuando se apruebe la reforma, mantienen las condiciones actuales para retirarse cuando cumplan 30 años de aportes, o sea, en 10 años más.

Para defender la medida, el Poder Judicial se amparó en la Constitución Política, un pronunciamento no vinculante de la Procuraduría General de la República y convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Karol Monge, subdirectora de la Dirección Jurídica de la entidad pública, hizo énfasis en que los artículos transitorios de leyes se incorporan solo si generan derechos a favor de las personas.

'En el caso concreto del plazo de los 18 meses establecidos por la Sala Constitucional (...), es el mínimo que debe respetarse a la hora de la aplicación de la normativa entrada en vigencia, como límite para quienes deben conservar el derecho...

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