Poder Judicial No. IN2020490724

Fecha de publicación13 Octubre 2020
Número de registroIN2020490724
EmisorPoder Judicial

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-017852-0007-CO, promovida por Gilbert Charpentier Acuña en su condición de apoderado especial de Andrés Masis González para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 41261-MEP, Nombra en propiedad a los funcionarios interinos de los estratos docente y administrativo del Ministerio de Educación Pública que actualmente ocupen plazas vacantes en las que hayan estado nombrados por dos años o más”. A esta acción se le acumuló el expediente Nº 18-018542-0007-CO interpuesta por César Hidalgo Campos en su condición de apoderado especial de la señora Karol Vindas Arce, en la que también se impugna el Decreto Ejecutivo Nº 41261-MEP, se ha dictado el voto Nº 2020012799 de las once horas cero minutos del ocho de julio de dos mil veinte, que literalmente dice: Por tanto: «Se declaran con lugar las acciones acumuladas. En consecuencia, se declara inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 41261-MEP de 23 de agosto de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 187 de 10 de octubre de 2018. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de entrada en vigencia de la normativa impugnada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe al amparo de las disposiciones cuya inconstitucionalidad se declara. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese

San José, 24 de setiembre del 2020.

Vernor Perera León,

Secretario a. í.

1 vez.—( IN2020490724 )

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR