Poder Judicial No. IN2020505772

Fecha de publicación03 Diciembre 2020
Número de registroIN2020505772
EmisorPoder Judicial

Según lo dispone el artículo 6 de la Ley de Fundaciones, publíquese en el Diario Oficial un edicto con un extracto de los términos bajo los cuales se constituye la fundación. De conformidad con lo expuesto y artículos citados se declara con lugar en todos sus extremos la Diligencia de Adición de Estatutos de la Fundación Monge. Y se autoriza adicionar la cláusula, décima segunda: Disolución: La presente fundación podrá disolverse cuando haya cumplido los propósitos para los que fue creada o por motivo de imposibilidad absoluta en la ejecución de sus finalidades. Igualmente, podrá disponerse la disolución de una fundación por aplicación de la pena de disolución de la persona jurídica, de conformidad con el artículo once de la ley Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos. En caso de acordarse la disolución, el juez ordenará que los bienes pasen a otra fundación o, en su defecto, a una institución pública similar, si el constituyente de la fundación no les hubiera dado otro destino en ese caso, y firmará los documentos necesarios para hacer los traspasos de bienes, todo lo anterior de conformidad con el artículo diecisiete de la Ley de Fundaciones. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Lo anterior por ordenarse así en proceso no contenciosos especiales de Fundación Monge, expediente N° 20-000297-0638-CI. Nota: sin fecha límite de publicación.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto del año 2020.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020505772 ).

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