Poder Judicial No. IN2020506693

Fecha de publicación10 Diciembre 2020
Número de registroIN2020506693
EmisorPoder Judicial

EDICTO N° 05-2020

Hágase de conocimiento del señor Fernando Núñez Unfried, que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 84-2020, celebrada el 28 de agosto de 2020, tomó el acuerdo que literalmente dice:

“Artículo IV

Documento N° 6303-2020

El Licenciado Diego Alonso Sánchez Cascante, Juez del Tribunal Segundo colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, mediante escrito dirigido a este Consejo, comunicó lo siguiente:

“Quien suscribe, Diego Alonso Sánchez Cascante cédula de identidad 2-578-618, en Juez del Tribunal Segundo colegiado de Primera Instancia Civil del I Circuito Judicial de San José, les hace saber que en proceso ordinario tramitado bajo expediente 19-000985-0180-CI de Carlos Andrés Coto Méndez contra Qualitas Compañía de Seguros Costa Rica S. A., se ordenó remitirles el presente oficio a efecto de que, conforme lo establecen los artículos 216 a 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se investigue la comisión por parte del licenciado Fernando Núñez Unfried de alguna de las faltas descritas en el artículo 218 de la ley citada, por medio del escrito presentado en fecha 29 de abril de 2020, no solo contra este juzgador sino contra los tribunales de justicia, y de ser así, se le imponga la sanción o acción disciplinaria que corresponda.

Se ordena de esta manera por considerar que las aseveraciones realizadas por el licenciado Fernando Núñez Unfried atentan contra la probidad, rectitud, imparcialidad, la preparación y la conducta intachable de este juzgador, además de violentar de forma clara los deberes que por su profesión le exige el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, así como los otros deberes que le impone también el artículo 4.2 del Código Procesal Civil. Lo que atenta contra la dignidad, el buen nombre y el honor no solo de este servidor judicial, sino de toda la institución y de la administración de justicia, lo cual no debe ser tolerado. Máxime cuando la inconformidad del abogado se basa en lo que se ha resuelto y, en lugar de atacar la resolución que considera le causa perjuicio, deja transcurrir el plazo sin impugnar para luego arremeter contra la dignidad e imparcialidad de este Poder de la República.

Se adjuntan a este oficio, copias debidamente certificadas de las piezas del expediente que se consideran necesarias para la solución de este asunto…”

I.—Sobre el particular, conforme lo resuelto por la Sala Constitucional en el voto N° 2001-11596, de...

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