Poder Judicial No. IN2021539270
Fecha de publicación | 08 Abril 2021 |
Número de registro | IN2021539270 |
Emisor | Poder Judicial |
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-001408-0007-CO, promovida Luis Gerardo Chavarría Vega y Marta Elena Rodríguez González, en el carácter de Secretario General y Secretaria General Adjunta, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social (UNDECA) contra Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República de Ejercicio Económico 2018, Ley N° 9514 del 28 de noviembre de 2017, se ha dictado el Voto Nº 2020010608 de las catorce horas cero minutos del diez de junio de dos mil veinte, que literalmente dice: Por tanto: «Por unanimidad, se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional la omisión, en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del Ejercicio Económico de 2018, Ley N° 9514 del 28 de noviembre de 2017, por no incluir la respectiva partida presupuestaria correspondiente al incremento de la contribución del Estado, aprobada por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 9, de la Sesión N° 8856, del 28 de julio de 2016, para financiar las pensiones mínimas del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. De conformidad con el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, para evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz sociales, se dimensionan los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad, para que las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social, en coordinación con las del Ministerio de Hacienda, establezcan de inmediato un mecanismo para el reintegro de la citada cuota, la que se deberá cancelar en un plazo máximo de cinco años, contados a partir de la notificación de esta resolución. La Magistrada Garro Vargas pone nota. El Magistrado Rueda Leal da razones particulares en cuanto al fondo, y previene al Poder Ejecutivo y al Legislativo no volver a incurrir en la omisión que dio mérito para acoger esta acción. Comuníquese esta sentencia a la Asamblea Legislativa y al Poder Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»
San José, 19 de marzo del 2021.
Luis Roberto Ardón Acuña,
Secretario a. í.
1 vez.—( IN2021539270 ).
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