Poder Judicial No. IN2021543169

Número de registroIN2021543169
Fecha de publicación23 Abril 2021
EmisorPoder Judicial

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-015830-0007-CO, promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 50 y 51 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Curridabat, se ha dictado el Voto Nº 2020011170 de las dieciséis horas tres minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción y en consecuencia, se anula por inconstitucional la aplicación del artículo 50 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Curridabat, en relación con el pago de los montos por auxilio de cesantía mayores a un tope de doce años en todos los supuestos regulados en el supra mencionado numeral y además, en relación con el artículo 51 de la misma convención colectiva, en cuanto a que reconoce el pago del auxilio de cesantía por renuncia del trabajador. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la normativa anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se declara sin lugar la acción contra el concepto de supresión del cargo, jubilación y fallecimiento, contenidos en el artículo 50, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Curridabat. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción. Notifíquese

San José, 23 de marzo del 2021.

Luis Roberto Ardón Acuña,

Secretario a.í.

1 vez.—( IN2021543169 ).

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