Poder Judicial No. IN2021543173

Fecha de publicación23 Abril 2021
Número de registroIN2021543173
EmisorPoder Judicial

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-003020-0007-CO, promovida por Otto Guevara Guth, José Alberto Alfaro Jiménez, y Natalia Díaz Quintana contra los artículos 19, 20, 21, 53, 54 y 56 de la Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los artículos 26, 27, 51 y 59 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que es Decreto Ejecutivo N° 27969-TSS, se ha dictado el Voto N° 2020024199 de las doce horas diez minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 26 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo N° 27969-TSS. En todo lo demás se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. La Magistrada Garro Vargas pone nota en relación con lo dispuesto en los artículos 20 y 21, inciso a), de la Convención Colectiva impugnada. Asimismo, pone nota respecto de la reforma que se hizo de la convención colectiva de cita, en abril de 2018, respecto del artículo 21, inciso b), en relación con el “conviviente”. La Magistrada Garro Vargas salva el voto y declara inconstitucional la fraseasí como el ocupado para asistir a reuniones escolares propiasestablecida en el artículo 19 de la Convención Colectiva y, además, declara inconstitucional la posibilidad de conceder licencia hasta por una semana con goce de salario en caso de fallecimiento de los hermanos, prevista en el artículo 59 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y rechaza de plano la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Comuníquese a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para lo que corresponda

San José, 12 de abril del 2021.

Luis Roberto Ardón Acuña,

Secretario a. í.

1 vez.—( IN2021543173 ).

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