Poder Judicial No. IN2021549743

Fecha de publicación17 Mayo 2021
Número de registroIN2021549743
EmisorPoder Judicial

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18- 009545-0007-CO, promovida por Otto Guevara Guth contra los artículos 9, 11, 12, 13, 14, 17, 22, 27, 29 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Junta de Protección Social de San José, se ha dictado el voto Nº 2020024201 de las doce horas doce minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara con lugar la acción únicamente contra el artículo 23 de la Convención Colectiva de la Junta de Protección Social, en consecuencia, se anula la norma en tanto admite el pago de una suma de dinero por gastos funerarios por la muerte de familiares del trabajador. Se interpreta que los artículos 9, 11, 12, 13, 14 y 30 de la Convención Colectiva de la Junta de Protección Social, no son contrarios a la Constitución Política, en tanto, su aplicación se haga en concordancia con los principios de continuidad y no afectación del servicio público. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se declara sin lugar la acción en lo restante. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. La Magistrada Garro Vargas pone nota en relación con la licencia con goce de salario por cinco días hábiles prevista en el artículo 30 para los supuestos de la muerte del “compañero o compañera”. La Magistrada Garro Vargas salva el voto y declara inconstitucional la licencia con goce de salario por cinco días hábiles establecida en el artículo 30 por la muerte de los hermanos y abuelos del trabajador, salvo que se demuestre la existencia de una relación de padre o hijo de crianza entre la persona fallecida y el trabajador beneficiado. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y rechaza de plano la acción. Notifíquese

San José, 05 de mayo del 2021.

Luis Roberto Ardón Acuña,

Secretario.

1 vez.—( IN2021549743 ).

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