Poder Judicial No. IN2021598426

Número de registroIN2021598426
Fecha de publicación05 Noviembre 2021
EmisorPoder Judicial

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-015842-0007-CO, promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 119, de la Convención Colectiva del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha dictado el Voto 2019012747 de las doce horas doce minutos del diez de julio de dos mil diecinueve, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción y en consecuencia, se anula por inconstitucional la aplicación del artículo 119, de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo del Instituto Tecnológico de Costa Rica, al pago de los montos por auxilio de cesantía mayores a un tope de doce años en los supuestos declarados constitucionales en esta sentencia, y el pago de cesantía por mutuo acuerdo. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se declara sin lugar la acción contra el pago de cesantía por concepto de incapacidad permanente, muerte y pensión, contenido en el artículo 119, de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción. Notifíquese.-»

San José, 25 de octubre del 2021.

Luis Roberto Ardón Acuña

Secretario

1 vez.—( IN2021598426 ).

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