Poder Judicial No. IN2021598514

Número de registroIN2021598514
Fecha de publicación05 Noviembre 2021
EmisorPoder Judicial

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 16014064-0007-CO, promovida por José Alberto Alfaro Jiménez, Natalia Díaz Quintana y Otto Claudio Guevara Guth todos mayores de edad y diputados, contra el artículo 101, del Reglamento Autónomo de Trabajo del Instituto Costarricense de Turismo, Decreto Ejecutivo 4846 de 11 de agosto de 1998, se ha dictado el voto N° 2018008137 de las once horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se anula, por inconstitucional, el artículo 101, del Reglamento Autónomo de Trabajo del Instituto Costarricense de Turismo, Decreto Ejecutivo 4846 de 11 de agosto de 1998, reformado mediante sesión 5476 del 3 de julio de 2007. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de emisión de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de esta declaratoria, en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada no afecta el pago del beneficio ya recibido, por haberse incorporado al patrimonio de los trabajadores. El Magistrado Hernández Gutiérrez consigna razones diferentes. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese este pronunciamiento al Instituto Costarricense de Turismo. Notifíquese.»

San José, 19 de octubre del 2021.

Luis Roberto Ardón Acuña

Secretario

1 vez.—( 2021598505 )

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 20-015196-0007-CO, promovida por Armando Rojas Chinchilla en su condición de apoderado general judicial sin límite de suma del Banco Popular y de Desarrollo Comunal; contra el artículo 44 ter, de la Ley N° 7472, reformado por el ordinal 4, de la Ley N° 9859, denominada “Adición de los artículos 36 bis, 36 ter, 36 quater, 44 ter y de los incisos g) y h) al artículo 53 y reforma de los artículos 44 bis y 63 de la Ley 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994, se ha dictado el Voto N° 2021011995 de las dieciséis horas treinta y uno minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, que literalmente dice: Por tanto: “Se declara parcialmente con lugar la acción; y, en consecuencia, se anula, por inconstitucional, el...

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