Poder Judicial No. IN2022619905

Fecha de publicación02 Febrero 2022
Número de registroIN2022619905
EmisorPoder Judicial

Que en la Consulta Judicial que se tramita con el número 19-018477-0007-CO, formulada por el Tribunal de Familia, mediante resolución de las 8:30 horas del 5 de septiembre de 2019, dictada dentro del expediente número [Valor 001], que es proceso de salvaguardia para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad, se ha dictado el Voto Nº 2020016863 de las nueve horas quince minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte, que literalmente dice:

Por tanto: «Se evacua la consulta judicial facultativa formulada por el Tribunal de Familia del Primer Circuito Judicial de San José en el sentido de que no existe infracción a lo establecido en la Constitución Política y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en la exigencia de que se nombre a un garante, para proteger la igualdad jurídica de la persona con discapacidad, aún aquella que esté en una situación de compromiso en su estado de conciencia, debidamente comprobado. No existe desigualdad, tampoco, respecto de aquellas personas con menos necesidades de apoyo, toda vez que la mencionada Convención autoriza salvaguardias y mecanismos de asistencia y apoyo razonables para que puedan ejercitar su capacidad jurídica, respetando, entre otros requisitos, los derechos, la voluntad y preferencias de la persona, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona. Finalmente, advierte la Sala que, al respecto y por las mismas razones, tampoco existe contradicción o exceso con lo dispuesto por el Reglamento a la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad. El Magistrado Rueda Leal pone nota. La Magistrada Garro Vargas salva el voto y declara inconstitucional por sus efectos la aplicación de la Ley para la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad y su respectivo Reglamento a las personas con discapacidad cognoscitiva y volitiva severas (cuando hay abolición de las capacidades), en lo relativo a lo cuestionado, esto es, al mecanismo de la salvaguardia, la figura del garante y la lógica de imputación de responsabilidades. Mientras no haya una ley específica al respecto, estima que lo conforme con los artículos 33 y 51 de la Constitución es aplicar las normas del derecho común en lo conducente. Lo anterior, en aras de velar por la dignidad, el respeto de los derechos y el interés superior de estas personas. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Bole...

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