Políticas para la Administración de las Reservas Monetarias Internacionales, de 6 de Junio de 2012

EmisorBanco Central de Costa Rica

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA (El Banco Central de Costa Rica en sesión N°

5567-2012 del 31 de octubre del 2012, estableció lo siguiente: "...

las Políticas para la Administración de las Reservas Monetarias Internacionales, aprobadas en el artículo 12 del acta de la sesión 5547-2012,

celebrada el 6 de junio del 2012, entrarán a regir a partir de hoy, 31 de octubre del 2012")

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en los numerales 8 y 9 del artículo 12 del acta de la sesión 5547-2012, celebrada el 6 de junio del 2012,

dispuso:

  1. Aprobar la nueva versión de las Políticas para la Administración de las Reservas Monetarias Internacionales de conformidad con el texto que se copia a continuación:

    POLÍTICAS PARA LA ADMINISTRACIÓN

    DE LAS RESERVAS MONETARIAS INTERNACIONALES CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Alcance. La administración de las Reservas Monetarias Internacionales se efectuará con base en lo instituido en las presentes normas,

    de conformidad con lo establecido en la ÓLey Orgánica del Banco Central de Costa Rica”, Ley Nº 7558, del 27 de noviembre de 1995 y sus modificaciones.

    Artículo 2º—Objetivos. Los objetivos fundamentales de la administración de las Reservas Monetarias Internacionales en poder del Banco Central de Costa Rica son la conservación del capital y la liquidez. Para el cumplimiento de estos objetivos, las presentes políticas establecen lineamientos y restricciones consistentes con un bajo nivel de tolerancia al riesgo.

    Asimismo, se procurará maximizar el rendimiento obtenido de las reservas, según las condiciones del mercado. Sin embargo, este objetivo se subordinará al logro de los objetivos de conservación del capital y liquidez antes mencionados.

    Artículo 3º—Estructura de las Reservas Monetarias Internacionales Disponibles. Las Reservas Monetarias Internacionales Disponibles del Banco Central de Costa Rica tendrán la siguiente estructura:

    i. Cartera de Capital de Trabajo en Dólares:

    Su objetivo será solventar las necesidades de caja del Banco Central de Costa Rica y la normal realización de pagos al exterior.

    ii. Cartera de Capital de Trabajo en Euros: Su objetivo será gestionar los saldos mantenidos en euros por las entidades financieras nacionales en el Banco Central de Costa Rica.

    iii. Cartera de Apoyo a Liquidez en Dólares: El objetivo de este tramo será servir como una cartera intermedia que absorba el impacto de las necesidades y excesos de liquidez no previstos.

    iv. Cartera de Bonos en Dólares: El objetivo de esta cartera será maximizar el rendimiento de las reservas, dentro de los niveles de riesgo tolerables definidos en estas políticas. Tendrá como objetivo secundario, absorber las necesidades de liquidez que no sean cubiertas por la cartera de Apoyo a Liquidez.

    v. Cartera de Bonos Soberanos con Cobertura Cambiaria: El objetivo de esta cartera será maximizar el rendimiento de las reservas, dentro de los niveles de riesgo tolerables definidos en estas políticas.

    Cada cartera será gestionada según lo indicado en el capítulo correspondiente de estas políticas.

    Artículo 4º—Responsabilidades de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica evaluará

    trimestralmente la gestión de reservas, con base en los informes que al efecto prepare la División Gestión de Activos y Pasivos, de acuerdo con lo consignado en estas normas.

    Artículo 5º—Comisión de Reservas Con el fin de definir el marco operativo dentro del cual se ejecutará la gestión de las Reservas Internacionales, se conformará una Comisión de Reservas, el cual estará integrado por los siguientes funcionarios: el Presidente del Banco,

    el Gerente del Banco, el Director de

    la División Gestión de Activos y Pasivos, el Director del Departamento de Administración de Reservas y el Director del Departamento Análisis y Riesgo.

    Asimismo,

    podrá asistir el director de

    la División Económica en calidad de asesor.

    El Presidente de

    la Comisión será el Gerente del Banco. El secretario de

    la Comisión , encargado de redactar minutas y normas, será el director del Departamento Análisis y Riesgo.

    Podrá

    sesionar con al menos cuatro de sus miembros, siempre que el Gerente o, en

    su ausencia, el Subgerente, esté presente, y tomará sus decisiones por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente de

    la Comisión tendrá doble voto. La ausencia temporal de los miembros de

    la Comisión será suplida por quien en ese momento esté desempeñando las correspondientes funciones del puesto.

    La Comisión podrá, si lo estima pertinente, incorporar como asesores a otros funcionarios del Banco, se reunirá al menos una vez cada tres meses y levantará una minuta con los detalles de la reunión y los acuerdos tomados, la cual será firmada por los integrantes y conservada en

    la Intranet.

    (Así reformado mediante sesión N° 5569-2012 del 7 de noviembre del 2012)

    Artículo 6º—Funciones del Comité. Las funciones del Comité serán las siguientes:

    a. Efectuar el rebalanceo de las carteras que conforman las Reservas Monetarias Internacionales en los casos previstos y con base en las reglas establecidas en estas Políticas.

    b. Con respecto a las carteras que se gestionan en forma interna:

    i. Establecer límites cuantitativos de inversión.

    ii. Autorizar las inversiones en los tipos de instrumentos elegibles, cuando sus características y riesgos sean muy distintas a los inversiones que componen la cartera hasta ese momento.

    c. Con respecto a las carteras que se gestionan en forma externa:

    i. Revisar la gestión y desempeño del administrador en forma periódica.

    ii. Establecer lineamientos adicionales a lo dispuesto en estas políticas, cuando lo estime prudente para la gestión de los riesgos de la cartera.

    iii. Definir detalles metodológicos para la medición de riesgos, cuando lo estime necesario.

    d. Autorizar las contrapartes con las que se podrán efectuar operaciones. Esta función incluirá:

    i. La autorización de las entidades con las que el Banco Central de Costa Rica puede efectuar operaciones relacionadas con su gestión de las Reservas Monetarias Internacionales, a la luz de la normativa que regula esta materia.

    ii. Otorgar el reconocimiento de Óbanco extranjero de primer orden” a las entidades que cumplan con los requisitos establecidos en las ÓNormas para el reconocimiento de Bancos Extranjeros de Primer Orden”

    iii. Aprobar las Bolsas en las que se podrán negociar los contratos de futuros.

    e. Decidir la conveniencia de mantener o liquidar anticipadamente una posición, en caso que se presente una pérdida de requisitos de inversión. Para esto, utilizará información aportada por los Departamentos de Análisis y Control de Riesgos y de Administración de Reservas Monetarias Internacionales y, cuando aplique, la información aportada por los gestores externos.

    f.

    Cuando

    la Junta Directiva del Banco Central esté imposibilitada legal o materialmente para sesionar y existan condiciones en el mercado o necesidades de liquidez extraordinarias que aconsejen la pronta adopción de cambios en la cartera de Reservas; adoptar medidas que estime convenientes de forma urgente para reducir riesgos, como movimientos de montos entre carteras, cambios en los índices de referencia u otras medidas de naturaleza similar. Las medidas adoptadas serán comunicadas inmediatamente a cada uno de los Miembros de

    la Junta Directiva.

    Cada vez que la Comisión de Reservas ejerza la facultad atribuida en el párrafo anterior, deberá

    informar lo actuado a la Junta Directiva en su sesión inmediata siguiente.

    (Así

    reformado el inciso f) anterior mediante sesión N° 5569-2012 del 7 de noviembre del 2012)

    g. Hacer de conocimiento de la Junta Directiva del Banco Central, las decisiones tomadas en virtud de las facultades antes señaladas.

    Artículo 7º—Ejecución. La División Gestión de Activos y Pasivos será

    la responsable de ejecutar y velar por el cumplimiento de las presentes políticas y demás lineamientos que en esta materia instituya la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica o el Comité de Reservas.

    En las carteras gestionadas en forma externa, la ejecución de las políticas de inversión corresponderá a los administradores designados por la Junta Directiva y la División Gestión de Activos y Pasivos deberá velar porque dichos administradores cumplan con las presentes políticas y demás lineamientos.

    Artículo 8º—Designación de administradores externos. El Banco Central de Costa Rica podrá otorgar a entidades del exterior la administración de una parte de las Reservas Monetarias Internacionales. Dichas entidades deberán cumplir inicialmente con los requisitos estipulados en la ÓNormativa para la autorización de entidades con las que el Banco Central de Costa Rica puede efectuar operaciones relacionadas con la gestión de las Reservas Monetarias Internacionales”. Además, deberán someterse al proceso de selección llevado a cabo por la División de Gestión de Activos y Pasivos.

    Para cada gestor, la Junta Directiva establecerá el tamaño, objetivos, criterios de evaluación del programa de administración y otros elementos que considere necesarios. Para esto considerará los análisis técnicos que efectúe la División Gestión de Activos y Pasivos. La aprobación final del gestor y firma de los contratos respectivos quedará a cargo de la administración del Banco Central de Costa Rica.

    CAPÍTULO II

    Cartera de Capital de Trabajo en Dólares

    Artículo 9º—Gestión. Esta cartera será gestionada por la División Gestión de Activos y Pasivos, según las políticas de inversión establecidas en este capítulo.

    Artículo 10.Moneda. Estará denominado en dólares de los...

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