POPULAR SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A. REGLAMENTO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS PROPIEDAD DE LOS TRABAJADORES DE POPULAR SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S.A. CAPÍTULO I Condiciones preliminares

Fecha de publicación20 Marzo 2015
Número de registroIN2015015136
EmisorAVISOS

POPULAR SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A.

REGLAMENTO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS

PROPIEDAD DE LOS TRABAJADORES DE POPULAR

SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S.A.

CAPÍTULO I

Condiciones preliminares

Artículo 1º—Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., establece el sistema de arrendamiento de vehículos propiedad de los trabajadores de esta Sociedad, cuando para el cumplimiento de sus funciones, deban desplazarse a lugares fuera de su centro de trabajo, utilizando el vehículo de su propiedad. Dicho arrendamiento se materializará mediante un contrato, el cual será retribuido mediante el pago de kilometraje recorrido, de conformidad con lo que se establece en este reglamento.

Artículo 2º—Para los efectos de la siguiente reglamentación se entenderá por:

- Reglamento: El presente reglamento para el pago de kilometraje de los trabajadores de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., cuyo vehículo se usa en funciones propias del cargo.

- Arrendamiento: Utilización dentro de un esquema de arrendamiento, de vehículos propiedad de los trabajadores de Popular Sociedad Agencia de Seguros S.A.

- Agencia: Popular Sociedad Agencia de Seguros S.A.

- Contrato: Marco regulatorio que considera las obligaciones, deberes y responsabilidades de las partes que lo suscriben.

- Sistema: El sistema de arrendamiento de los vehículos propiedad de los trabajadores de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.

- Beneficiario: Trabajador de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., a quien se cancela el kilometraje al amparo de este reglamento y en funciones propias de su cargo.

- Órgano de Control: El Área Administrativo-Financiera.

Artículo 3º—Cuando en el desempeño de labores propias de Popular Sociedad Agencia de Seguros, S.A., no se cuente con vehículos oficiales disponibles u otros medios alternos de transporte en que hacer el recorrido; o bien la Gerencia General considere que el uso de estos, por la naturaleza de la gira resulte inconveniente, se podrá contratar el arrendamiento de vehículos propiedad de sus trabajadores, de conformidad con la normativa del presente Reglamento. La aplicación de este reglamento cubrirá a todo trabajador de Popular Sociedad Agencia de Seguros S.A., que en el desarrollo de sus funciones, sea autorizado a utilizar el vehículo de su propiedad para realizarlas, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones aquí establecidas.

Artículo 4º—Bajo ninguna circunstancia, la remuneración o facilidad que pueda representar el pago de kilometraje, será considerado como beneficio, mejora salarial, salario en especie, o en forma alguna, parte del contrato de trabajo, ni dará lugar a derechos adquiridos a favor del trabajador arrendante. Tampoco se reconocerá este beneficio, bajo ninguna circunstancia, a los trabajadores para asistir ordinariamente a su lugar de trabajo, o a los señores Directores de la Junta Directiva para asistir a las sesiones de la Sociedad Agencia.

El funcionamiento del sistema no obliga a la Agencia a otorgar espacios de parqueo en las zonas de estacionamiento de su propiedad o que hayan sido arrendadas.

Artículo 5º—La tarifa para el pago de kilometraje, se regirá por los lineamientos que establezca la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO II

Ingreso al sistema y contrato de arrendamiento

Artículo 6º—Para ingresar al sistema se deberá llenar el formulario de admisión “Formulario de Inscripción en el Sistema, con las firmas del trabajador beneficiario; de la Jefatura que autoriza su ingreso y los vistos buenos de la Jefatura del Área Administrativo-Financiera (quien certifica el cumplimiento de requisitos) y la de aprobación de la Gerencia General. Este documento es base para que se genere el respectivo contrato. El formulario deberá contener como mínimo:

a. Datos del beneficiario del sistema y justificación para su incorporación.

b. Puesto y unidad administrativa a la que pertenece.

c. Número de placa del vehículo, modelo, año, tipo de combustible.

d. Espacio para antefirmas y firmas.

Se entiende que el llenado de este formulario, es solo para efectos de ingreso al sistema y por lo tanto, no autoriza por sí mismo la utilización de los beneficios que otorga el sistema.

Artículo 7º—El pago de kilometraje será autorizado por cada Jefe de Área y en ausencia de estos, por el Gerente General. El Auditor lo autorizará para el personal a su cargo.

Artículo 8º—Para el ingreso y permanencia de cada trabajador dentro de este sistema, se requiere suscribir un contrato con el que se estará delimitando la manera en que se dará en arrendamiento el vehículo de su propiedad a favor de la Agencia. Son condiciones esenciales para tal suscripción:

a. Que el vehículo se encuentre al día en el pago de los derechos de circulación, Revisión Técnica Vehicular y que cuente con el marchamo, adjuntando al expediente copia del respectivo recibo y mantenerlo debidamente actualizado.

b. Que el vehículo esté a su nombre en el Registro Público de Vehículos. Aportar la certificación correspondiente. Solo podrá utilizar el vehículo que esté debidamente registrado en el sistema.

Como caso de excepción, se aceptarán vehículos propiedad del beneficiario bajo el sistema leasing, previa comprobación de derechos.

c. Comprometerse a que el vehículo sea conducido exclusivamente por la persona incluida en el sistema.

d. El vehículo debe estar asegurado con un seguro voluntario, que tenga al menos las coberturas de Responsabilidad Civil por lesión o muerte de personas o daños a la propiedad de terceros. La suma asegurada será determinada por la Sociedad anualmente según recomendación técnica competente. Esta póliza será pagada por el propietario del vehículo y estar vigente durante todo el tiempo que dure el contrato de arrendamiento del vehículo con esta Sociedad.

e. Eximir a la Sociedad de cualquier responsabilidad derivada del uso del vehículo.

f. Que la licencia para conducir del dueño del vehículo se encuentre vigente y corresponda al tipo de vehículo que conduce. Debe aportar copia de este documento.

g.-Que el vehículo no sobrepase los diez años de antigüedad

h. Que el odómetro del vehículo se encuentre en perfecto estado de funcionamiento.

El Órgano de Control recibe y revisa los documentos aquí detallados e informa a la Jefatura del Área respectiva, cualquier incumplimiento a efectos de que se suspenda el beneficio. De previo, informa al trabajador y otorga diez días hábiles para su cumplimiento, tiempo durante el cual queda inhabilitado en el sistema mientras cumple el requisito.

Cada trabajador que esté registrado en el sistema, a través de su jefatura se entiende obligado a reportar por escrito al Órgano de Control, tan pronto ocurra, cualquier variante en las condiciones bajo las cuales fue acreditado.

Artículo 9º—El Órgano de Control llevará un expediente electrónico individualizado por cada trabajador incluido dentro del sistema, donde además de los documentos indicados en este reglamento debidamente actualizados y copia del contrato vigente.

Los trabajadores que resuelvan retirarse del sistema, deberán de comunicarlo formalmente a su jefatura inmediata y al Órgano de Control, con al menos un mes de anticipación a la fecha en que se desea no volver a ser considerado.

Artículo 10º—El incumplimiento de requisitos de este reglamento, será causa suficiente para que el Órgano de Control no dé trámite al ingreso o permanencia en el sistema de kilometraje a quien incumple.

CAPÍTULO III

Ejecución del contrato y procedimiento

de pago de kilometraje

Artículo 11.—Es entendido y se agregará al contrato respectivo, que la gira que se efectúe sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento, será por cuenta y riesgo del propietario del vehículo, y éste en ningún caso podrá reclamar el pago del kilometraje recorrido.

Artículo 12.—Conforme lo previsto en este reglamento, la Agencia, a título de contraprestación, reconocerá a los trabajadores autorizados del sistema, una suma por cada kilómetro recorrido, de conformidad con las tarifas vigentes aprobadas por la Contraloría General de la República.

Artículo 13.—El Órgano de Control, se encargará de realizar los pagos por concepto de pago de kilometraje con base en el recorrido realizado, según las tarifas descritas en el artículo anterior y la tabla oficial de distancias emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, debidamente actualizada y en aquellos casos en que no se tenga certeza de la distancia recorrida y reportada por el trabajador.

Como casos de excepción cuando no se tenga información sobre la...

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