POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE INVERSIONES DE POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

Fecha de publicación26 Junio 2019
Número de registroIN2019354076
EmisorAVISOS

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE INVERSIONES DE POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS

DE INVERSIÓN S. A.

Artículo 1°—El presente Reglamento se emite con fundamento en el artículo 188 del Código de Comercio y en atención al artículo 28 del “Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión”, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, publicado en La Gaceta del 8 de mayo del 2006.

Artículo 2°—El objeto de este Reglamento es regular el funcionamiento del Comité de Inversiones, así como establecer los lineamientos para la inversión de los Fondos administrados.

Artículo 3°—Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

Agente de Bolsa: Persona física autorizada y con credencial de una Bolsa de valores para realizar operaciones bursátiles.

Comité: Comité de Inversiones creado en el artículo 28 de Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, así como del 4 de este Reglamento.

Gerencia Negocios: El Coordinador de Negocios y proyectos de Popular SAFI.

Gerente: El Gerente de Popular SAFI.

Gestor de Riesgo: El funcionario de Popular SAFI encargado del área de riesgo.

Miembro Independiente: Miembros del Comité de Inversiones, según se define en el artículo 28 del “Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión”.

Popular SAFI: Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A.

Gestor del Portafolio Financiero: El funcionario de Popular SAFI encargado de la administración y gestión de las carteras financieras.

Gestor de Portafolio No Financiero: El funcionario de Popular SAFI encargado de la administración y gestión de las carteras No Financieras Inmobiliarias.

Inversiones: Recursos colocados en valores e inmuebles.

CAPÍTULO I

Del Comité de Inversiones

Artículo 4°—Créase el Comité de Inversiones, cuyos integrantes deberán cumplir con todos los requisitos indicados en el citado artículo 28 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, y que estará integrado por:

a) Dos miembros de la junta directiva de Popular SAFI, uno de los cuales lo coordinará y el otro fungirá como secretario.

b) La Gerencia General de Popular SAFI.

c) La Gerencia de Negocios.

d) La Gerencia de Operaciones.

e) Al menos un miembro independiente de conformidad con el Artículo 28 del Reglamento General de Sociedades Administradoras.

El Fiscal podrá asistir con voz, pero sin voto cuando así lo considere necesario para el debido ejercicio de las funciones señaladas por la Ley. Por su asistencia devengará dieta en el monto y tope que indica el Pacto Constitutivo.

Además, podrán asistir en calidad de asesores, el Gestor de Portafolio Financiero, el Gestor de Portafolio No Financiero y el Gestor de Riesgo de Popular SAFI, la Gerencia de Operaciones, así como un agente de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., quien será propuesto por la Gerencia del Puesto de Bolsa y ratificado por la Junta Directiva de esta Sociedad, dichos asesores tendrán voz pero no voto, sin que su ausencia impida que el órgano sesione; en las mismas condiciones.

El cuórum para que el comité pueda sesionar válidamente es la mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de los cuales debe estar al menos uno de los integrantes indicados en el inciso a) de este artículo.

Artículo 5°—Funciones y requisitos de los miembros independientes. Los requisitos que deben cumplir los miembros independientes son:

a) Ser personas de reconocida y probada honorabilidad y con amplia experiencia en materia económica, financiera, inversiones no financieras y bursátiles, la cual debe quedar comprobada ante Popular SAFI.

b) Ser personas que no hayan sido declaradas culpables, en sentencia judicial firme, en los últimos cinco años, contados a partir de su designación en firme, por la comisión de un delito doloso o bien que no hayan sido sancionadas administrativamente en firme por actos fraudulentos o ilegales.

c) No ser cónyuge ni estar ligado por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, con los miembros de los Comités de Inversiones del Conglomerado Financiero Banco Popular o con representantes legales, integrantes de la junta directiva, fiscales o gerentes de calificadoras de riesgo o emisores; o con quienes posean acciones, cuotas u otras participaciones de capital iguales o superiores al 50% en esas entidades.

d) Ser personas que en los últimos cinco años, contados a partir de su designación en firme, no hayan sido inhabilitadas en firme, judicial o administrativamente, para ocupar cargos administrativos o de dirección en entidades públicas.

e) No ser representante legal, integrante de la junta directiva, fiscal o gerente, o bien poseer acciones, cuotas u otras participaciones de capital iguales o superiores al 50% de calificadoras de riesgo o emisores.

Artículo 6°—La coordinación del Comité tendrá las siguientes funciones:

a) Convocar y presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones del comité, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

b) Velar por que el comité cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.

c) Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del comité.

c) Convocar a sesiones extraordinarias.

d) Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de antelación.

e) Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.

f) Ejecutar los acuerdos del comité; y

h) Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.

Artículo 7°—El Gestor de Portafolio Financiero y el Gestor de Portafolio No Financiero tendrán las siguientes funciones:

a) Analizar e identificar las oportunidades de inversión de acuerdo con las directrices del comité y las políticas de inversión del fondo.

b) Adoptar las decisiones de inversión del fondo, dictadas por el respectivo comité.

c) Evaluar las recomendaciones emitidas por la unidad de gestión integral de riesgos. Para las recomendaciones que no se adopten, el gestor debe informar al comité de inversión las justificaciones de dicha actuación.

d) Evaluar y efectuar seguimientos a los activos propiedad del fondo.

e) ...

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