POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A. JUNTA DIRECTIVA

Fecha de publicación08 Enero 2020
Número de registroIN2019419985
EmisorAVISOS

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS

DE INVERSIÓN S. A.

JUNTA DIRECTIVA

Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A., comunica que la Junta Directiva acordó modificar los artículos 3° y 4° del Reglamento del Comité de Inversiones, quedando los mismos de la siguiente manera:

Artículo 3°—Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

Agente de Bolsa: Persona física autorizada y con credencial de una Bolsa de valores para realizar operaciones bursátiles.

Comité: Comité de Inversiones creado en el artículo 28 de Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, así como del 4 de este Reglamento.

Gerencia Negocios: La persona coordinadora de negocios de Popular SAFI.

Gerente: El Gerente de Popular SAFI.

Gestor de Riesgo: El funcionario de Popular SAFI encargado del área de riesgo.

Miembro Independiente: Miembros del Comité de Inversiones, según se define en el artículo 28 del “Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión”.

Popular SAFI: Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A.

Gestor del Portafolio Financiero: el funcionario de Popular SAFI encargado de la administración y gestión de las carteras financieras.

Gestor de Portafolio No Financiero: El funcionario de Popular SAFI encargado de la administración y gestión de las carteras no Financieras inmobiliarias.

Inversiones: Recursos colocados en valores e inmuebles.

Artículo 4°—Créase el Comité de Inversiones, cuyos integrantes deberán cumplir con todos los requisitos indicados en el citado artículo 28 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, y que estará integrado por:

a) Al menos dos miembros de la junta directiva de Popular SAFI, uno de los cuales lo coordinará y otro fungirá como secretario.

b) La Gerencia General de Popular SAFI.

c) La Gerencia de Negocios.

d) Al menos un miembro independiente, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento General de Sociedades Administradoras.

El Fiscal podrá asistir con voz, pero sin voto cuando así lo considere necesario para el debido ejercicio de las funciones señaladas por la Ley. Por su asistencia devengará dieta en el monto y tope que indica el Pacto Constitutivo.

Además, podrán asistir en calidad de asesores, el Gestor de Portafolio Financiero, el Gestor de Portafolio No Financiero y el Gestor de Riesgo de Popular SAFI, la Gerencia de Operaciones, así como un agente de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., quien será propuesto por la Gerencia del...

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