Préstamo con el Fondo Internacional Desarrollo Agrícola (FIDA) y elBCIE para Desarrollo Agrícola Pequeños Productores Zona Norte, de 24 de Julio de 1990

EmisorAsamblea Legislativa

LEY DE RATIFICACION DE LOS CONTRATOS DE PRESTAMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA, EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA,

PARA EL PROYECTO DE CREDITO Y DESARROLLO AGRICOLA PARA PEQUE‘OS PRODUCTORES DE LA ZONA NORTE.

ARTICULO 1.- Apruébase el Contrato de préstamo suscrito el 14 de marzo de 1989, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), por un monto de tres millones trescientos cincuenta mil Derechos Especiales de Giro (DEG.

3.350.000.00), destinado a financiar parcialmente el Proyecto de crédito y desarrollo agrícola para pequeños productores en la zona norte del país. Como parte integrante del contrato, se aprueban el Anexo 1,

"Descripción del proyecto"; el Anexo 2, "Asignación y retiro de los recursos del préstamo"; el Anexo 3, "Adquisiciones"; el Anexo 4,

"Ejecución; operación; otras materias"; el Anexo 5, "Cuenta Especial"; y las "Condiciones generales aplicables a los contratos de préstamo y a los contratos de garantía".

Los textos de los referidos documentos son los siguientes:

"CONTRATO DE PRESTAMO (PROYECTO DE CREDITO PARA EL DESARROLLO AGRICOLA DE LA ZONA NORTE)

ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA FECHADO EL 14 DE MARZO DE 1989 CONTRATO DE PRESTAMO CONTRATO fechado el 14 de marzo de 1989 entre la REPUBLICA DE COSTA RICA (denominada en lo sucesivo el "Prestatario") y el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (denominado en lo sucesivo el "Fondo").

POR CUANTO:

  1. El Prestatario ha solicitado al Fondo la concesión de un préstamo destinado a financiar parte del proyecto descrito en el Anexo 1 de este Contrato (denominado en lo sucesivo "Proyecto").

  2. El Prestatario ha obtenido del Banco Centroamericano de Integración Económica (denominado en lo sucesivo el "BCIE") un préstamo (denominado en lo sucesivo el "Préstamo BCIE") por un monto equivalente a tres millones de dólares (US$3.000.000) para asistir al financiamiento del Proyecto bajo las condiciones y términos establecidos en el contrato celebrado el 13 de febrero de 1989 entre el Prestatario y el BCIE (denominado en lo sucesivo Contrato de Préstamo BCIE).

  3. El Prestatario ha obtenido del Gobierno de los Países Bajos una donación (denominada en adelante la "Donación de los Países Bajos") por un monto equivalente a aproximadamente un millón de dólares (US$1.000.000) para asistir al financiamiento del Proyecto bajo las condiciones y términos que se ajusten substancialmente a este Contrato.

  4. El Préstamo ha de ser administrado por la Institución Cooperante que será nombrada por el Fondo de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.

  5. El Fondo ha accedido, en la base de, entre otras cosas, lo anterior en conceder un préstamo al Prestatario bajo las condiciones y términos que se expresan en este Contrato.

POR LO TANTO, en el presente Contrato las partes acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES;

INSTITUCION COOPERANTE Sección 1.01. Todas las disposiciones de las Condiciones Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo y de Garantía del Fondo, de fecha 19 de septiembre de 1986, constituyen parte integrante de este Contrato (estas condiciones generales aplicables a los Contratos de Préstamo y de Garantía se denominan en lo sucesivo las "Condiciones Generales").

Sección 1.02. Siempre que se use en este Contrato, salvo que el contexto requiera otra cosa, los términos definidos en las Condiciones Generales y el Preámbulo de este Contrato mantienen aquí los mismos respectivos significados ahí expresados y los términos adicionales tienen los siguientes significados:

  1. "Acuerdos de Administración" significan: los acuerdos referidos en la Sección 4.01 (b) de este Contrato.

  2. "Acuerdo de Cooperación" significa: el acuerdo referido en el párrafo 3 (f) y 4 (e) del Anexo 4 de este Contrato.

  3. "Area del Proyecto" significa: los cantones de Upala y Guatuso situados en la Provincia de Alajuela del Prestatario.

    Dicha área del Proyecto podrá ser modificada por acuerdo entre el Prestatario y el Fondo.

  4. "BNCR" significa: Banco Nacional de Costa Rica, establecido bajo ley No. 1644 de fecha 26 de septiembre de 1953.

  5. "CNP" significa: Consejo Nacional de Producción del Prestatario.

  6. "Convenio de Cooperación" significa: el convenio referido en el párrafo 4 (d) del Anexo 4 de este Contrato.

  7. "Convenio de Fideicomiso" significa: el convenio referido en la Sección 3.01 (b) (ii) de este Contrato.

  8. "Director del Proyecto" significa: el director del Proyecto referido en el parrafo 2 (b) del Anexo 4 de este Contrato.

  9. "MAG" significa: Ministerio de Agricultura y Ganadería del Prestatario.

  10. "MIDEPLAN" significa: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica del Prestatario.

  11. "Reglamento de Crédito" significa: el Reglamento de Crédito referido en la Sección 5.03 de este Contrato.

  12. "UEP" significa: la Unidad Ejecutora del Proyecto referida en el párrafo 2 del Anexo 4 de este Contrato.

  13. "USEP" significa: Unidad de Seguimiento y Evaluación del Proyecto.

  14. "UNDICO" significa: Unidad Directora y Coordinadora del BNCR.

    Sección 1.03. El Prestatario y el Fondo convienen en designar al Banco Centraomericano de Integración Económica como la Institución Cooperante, con las responsabilidades que se estipulan en el Artículo V de las Condiciones Generales para administrar el Préstamo conforme con este Contrato.

    Sección 1.04. Salvo que se disponga específicamente otra cosa en este Contrato, o que el Fondo lo solicite, o que el contexto lo requiera,

    el Prestatario con sujeción a los requerimientos del Artículo V de este Contrato, proporcionará directamente toda información y dirigirá toda comunicación a la Institución Cooperante sobre todas las materias referidas o relacionadas con el Artículo IV, incluyendo los Anexos 3, 4 y 5, de este Contrato y los Artículos VI (excluyendo las Secciones 6.07,

    6.08, 6.09, 6.10, 6.11 y 6.12) y XI (excluyendo la Sección 11.18) de las Condiciones Generales ARTICULO II EL PRESTAMO Sección 2.01. El Fondo conviene en prestar al Prestatario con cargo a sus recursos regulares un monto en varias monedas equivalente a tres millones trescientos cincuenta mil Derechos Especiales de Giro (DEG 3.350.000).

    Sección 2.02. El Prestatario pagará al Fondo un interés del ocho por ciento (8%) anual sobre el importe del Préstamo que haya sido retirado de la Cuenta del Préstamo y que esté, de tiempo en tiempo, pendiente de pago.

    Sección 2.03. Salvo que el Prestatario y el Fondo acuerden otra cosa, en caso que la Institución Cooperante contraiga en favor del Fondo y a petición del Prestatario cualquier obligación especial conforme con la Sección 6.02 de las Condiciones Generales, el Prestatario pagará al Fondo un recargo de un medio por ciento (0.5%) anual sobre el capital de tales obligaciones especiales que de tiempo en tiempo estén pendientes de pago.

    Sección 2.04. El interés y cualquier otro recargo sobre el Préstamo será pagado semestralmente el 15 de junio y el 15 de diciembre de cada año, en la moneda indicada en la Sección 2.06 de este Contrato.

    Sección 2.05. El Prestatario reembolsará el capital del Préstamo retirado de la Cuenta del Préstamo en veintinueve cuotas semestrales iguales de ciento once mil seiscientos setenta Derechos Especiales de Giro (DEG. 111.670) pagaderas el 15 de junio y el 15 de diciembre de cada año, comenzando el 15 de junio de 1992 y terminando el 15 de junio de 2006, y una cuota de ciento once mil quinientos setenta Derechos Especiales de Giro (DEG 111.570) pagadera el 15 de diciembre de 2006, en la moneda especificada en la Sección 2.06 de este Contrato.

    Sección 2.06. La moneda de los Estados Unidos de Norteamérica se especifica aquí para los propósitos de la Sección 4.03 de las Condiciones Generales.

    ARTICULO III EMPLEO DEL IMPORTE DEL PRESTAMO Y RETIROS DE LA CUENTA DEL PRESTAMO Sección 3.01.

  15. El Prestatario hará que el importe del Préstamo se aplique al financiamiento de los gastos del Proyecto conforme con las disposiciones de este Contrato.

  16. El Prestatario hará disponible los recursos provenientes del Préstamo a las siguientes entidades y de la siguiente forma para asistir al financiamiento de los gastos del Proyecto, de acuerdo con estas disposiciones:

  17. Al MAG los montos que éste requiera para cumplir sus responsabilidades en la ejecución de la Parte B del Proyecto.

    ii) Al BNCR, los montos que requiera para la ejecución de la Parte A del Proyecto, bajo un Convenio de Fideicomiso, en forma y contenido aceptable para el Fondo, el cual, indicará, entre otras cosas, las responsabilidades que le cabrán al BNCR en la ejecución del Proyecto.

  18. Respecto al Convenio de Fideicomiso, el Prestatario asumirá el riesgo de cambio y hará que el margen asignado al BNCR bajo dicho Convenio de Fideicomiso sea adecuado para asegurar la continuidad del Proyecto.

    Sección 3.02. Para los propósitos del Proyecto, el Prestatario abrirá y mantendrá en dólares en un banco aceptable al Fondo una Cuenta Especial bajo términos y condiciones satisfactorios para el Fondo. Los depósitos y pagos relativos a la Cuenta Especial serán hechos conforme con las disposiciones del Anexo 5 de este Contrato.

    Sección 3.03. La asignación de los recursos del Préstamo, tal como está previsto en la Sección 6.08 de las Condiciones Generales, se efectuará conforme con las disposiciones del Anexo 2 de este Contrato.

    Sección 3.04. La Fecha de Cierre será el 30 de junio de 1994 o aquella otra fecha posterior que el Fondo establezca. El Fondo notificaráinmediatamente al Prestatario dicha fecha.

    ARTICULO IV EJECUCION DEL PROYECTO Sección 4.01.

  19. El Prestatario hará que el Proyecto sea ejecutado de acuerdo con este Contrato y en conformidad con apropiadas prácticas administrativas,

    financieras, agrícolas y de desarrollo rural.

  20. Para la ejecución del Proyecto y el mantenimiento y operación de las instalaciones comprendidas en el Proyecto, el...

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