Aprobación 1° Contrato Préstamo N° 2007/OC-CR, entre Costa Rica y Banco Interamericano de Desarrollo, celebrado en marco Convenio Cooperación para financiamiento de proyectos de inversión (CR-X1007) para financiar primer programa de infraestructura vial, de 25 de Julio de 2010

EmisorAsamblea Legislativa

N° 8845 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

APROBACIÓN DEL PRIMER CONTRATO DE PRÉSTAMO N.° 2007/OC-CR, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, CELEBRADO EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN (CR-X1007)

PARA FINANCIAR EL PRIMER PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL (PIV I)

ARTÍCULO 1.- Aprobación del Contrato de préstamo Apruébase el primer Contrato de préstamo N.° 2007/OC-CR, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 27 de noviembre de 2009, por un monto hasta de trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 300.000.000,00), celebrado en el marco del Convenio de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión (CR-X1007), destinado a financiar el Primer Programa de Infraestructura Vial (PIV I).

Los textos del referido primer Contrato de préstamo y sus anexos, que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta Ley.

Resolución DE-83/08 ÓCONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 2007/OC-CR entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO celebrado bajo el Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1007 entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo Primer Programa de Infraestructura Vial 27 de noviembre de 2009 LEG/SGO/CID/IDBDOCS#1462337 CONTRATO DE PRÉSTAMO ESTIPULACIONES ESPECIALES INTRODUCCIÓN Partes, Objeto, Elementos Integrantes,

Organismo Ejecutor y Definiciones Particulares 1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO (a) CONTRATO celebrado entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA, en adelante denominada el ÓPrestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el ÓBanco”, para cooperar en la ejecución del primer programa de infraestructura de transporte, en adelante denominado el ÓPrograma”.

(b) Al suscribir el presente Contrato, el Prestatario acuerda utilizar los recursos habilitados mediante el Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1007 (en adelante denominado el ÓConvenio”) suscrito el 8 de septiembre de 2008 entre la República de Costa Rica y el Banco.

  1. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES (a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales, el Anexo Único y los Apéndices I y II, que se agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales,

    del Anexo Único, de los Apéndices o del Convenio no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales, en el Anexo Único, en los Apéndices o en el Convenio, como sea del caso. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales, del Anexo Único, de los Apéndices o del Convenio, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.

    (b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.

    (c) En el Anexo Único se detallan los aspectos más relevantes del Programa.

  2. ORGANISMO EJECUTOR Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario,

    por intermedio del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT), en adelante denominado el ÓOrganismo Ejecutor”, que actuará a través del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).

  3. DEFINICIONES PARTICULARES Para los efectos de lo establecido en el Capítulo IV de estas Estipulaciones Especiales, las partes acuerdan adoptar las siguientes definiciones:

    (a) ÓAgente de cálculo”: Significa el Banco para los efectos de las Estipulaciones Especiales del presente Contrato. Todas las determinaciones efectuadas por dicho agente tendrán un carácter final, concluyente, y obligatorio para las partes (salvo error manifiesto), y se efectuarán, mediante justificación documentada, de buena fe y en forma comercialmente razonable.

    (b) ÓMoneda de Denominación”: La moneda de curso legal en la República de Costa Rica (también indistintamente denominada ÓColones de Costa Rica” o ÓCRC”).

    (c) ÓMoneda de Pago”: Dólares de los Estados Unidos de América (Ódólares”) o CRC, a ser determinada en la Carta Notificación de Conversión.

    (d) ÓConvención para el Pago de Intereses”: Una convención para el conteo de días, a ser utilizada para el cálculo del pago de intereses, a ser establecida en la Carta Notificación de Conversión.

    (e) ÓFecha de Conversión”: Para los nuevos desembolsos convertidos es la fecha efectiva de desembolso; para las Conversiones de saldos deudores es la fecha en que se redenomina la deuda. Estas fechas se establecerán en la Carta Notificación de Conversión.

    (f) ÓPlazo de Conversión”: significa el plazo de amortización de cada Conversión en CRC efectuada de acuerdo con la Cláusula 4.04 de estas Estipulaciones Especiales. Dependiendo de las condiciones de mercado, el Plazo de Conversión puede ser igual o inferior al plazo original de amortización del Financiamiento previsto en la Cláusula 2.01 de estas Estipulaciones Especiales.

    (g) ÓFecha de Valuación de Pago”: la fecha es un cierto número de días hábiles (a ser determinado en la Carta Notificación de Conversión)

    antes de cualquier fecha de pago de amortización, intereses, o ambos, conforme sea el caso.

    (h) ÓDía Hábil Bancario”: A ser definido en la ÓCarta Notificación de Conversión”.

    (i) ÓVPP” (Vida Promedio Ponderada): se calcula, en años (utilizando dos decimales), sobre la base de las amortizaciones de todas las Conversiones del Préstamo informadas en la Carta Notificación de Conversión y es definida como la división entre (A) y (B) siendo:

    (A) la sumatoria de los productos de (i) y (ii), definidos como:

    (i) el monto de cada pago de amortización;

    (ii) la diferencia del número de días entre la fecha de pago de amortización establecida en la Carta Notificación de Conversión y la fecha de firma del Contrato de Préstamo, dividido por 365 días; y (B) el monto total convertido.

    La fórmula a aplicar es la siguiente:

    donde:

    VPP es la vida promedio ponderada de las Conversiones, en años.

    m es el número total de conversiones realizadas.

    n es el número total de pagos de amortización establecidos en la Carta Notificación de Conversión.

    Aji es la amortización i referente a la Conversión j, calculada en dólares.

    FPji es la fecha de pago de la i-ésima amortización de la j-ésima Conversión.

    FS es la fecha de suscripción del contrato de préstamo.

    MTC es el monto total convertido,

    calculado en dólares, según lo estipulado en la Carta de Notificación de Conversión.

    (j) ÓTipo de Cambio CRC/dólares”:

    Es igual al tipo de cambio a ser definido para cada Fecha de Valuación de Pago en la Carta Notificación de Conversión.

    (k) ÓTipo de Tasa de Interés”:

    Una tasa de interés, conforme haya sido seleccionada por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión, y establecida en la Carta Notificación de Conversión.

    CAPÍTULO I Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales CLUSULA 1.01.

    Costo del Programa. El costo total del Programa se estima en el equivalente de trescientos setenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$375.000.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término Ódólares”

    significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

    CLUSULA 1.02. Monto del financiamiento.

    (a) En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el ÓFinanciamiento”, con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario del Banco, hasta por una suma de trescientos millones de dólares (US$300.000.000), que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el ÓPréstamo”.

    (b) El Préstamo será un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable y podrá ser cambiado a un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR solamente si el Prestatario decide realizar dicho cambio de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales y en el Artículo 4.01 (g)

    de las Normas Generales.

    CLUSULA 1.03. Disponibilidad de moneda.

    No obstante lo dispuesto en las Cláusulas 1.02 y 3.01(a), si el Banco no tuviese acceso a la Moneda Única pactada, el Banco, en consulta con el Prestatario, desembolsará otra Moneda Única de su elección. El Banco podrá

    continuar efectuando los desembolsos en la Moneda Única de su elección mientras continúe la falta de acceso a la moneda pactada. Los pagos de amortización se harán en la Moneda Única desembolsada con los cargos financieros que correspondan a esa Moneda Única.

    CLUSULA 1.04. Recursos adicionales.

    El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el equivalente de setenta y cinco millones de dólares (US$75.000.000), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso (b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales.

    CAPÍTULO II Amortización, Intereses,

    Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito CLUSULA 2.01. Amortización. El Préstamo será amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible,

    iguales. La primera cuota se pagará a los cinco (5)...

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