Aprobación del Contrato de Préstamo y sus Anexos, entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para Financiar el Proyecto Fortalecimiento y Modernización del Sector Salud, de 3 de Mayo de 2002

EmisorAsamblea Legislativa

Nº 8269 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Y SUS ANEXOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO, PARA FINANCIAR EL PROYECTO FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DEL SECTOR SALUD Artículo 1º—Aprobación. Apruébanse el Contrato de Préstamo N° 7068-CR y sus anexos números 1, 2 y 3, suscritos el 23 de agosto de 2001, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), hasta por un monto de diecisiete millones de dólares estadounidenses con cero céntimos (US$17.000.000,00), para financiar el Proyecto de Fortalecimiento y Modernización del Sector Salud, en un período de cinco años, tal y como lo establece el Anexo 1 del Contrato de Préstamo.

Asimismo, se aprueba el contrato relativo al Proyecto de Fortalecimiento y Modernización del Sector Salud, suscrito el 23 de agosto de 2001, entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Los textos de los referidos Contratos de Préstamo y del Proyecto, su traducción oficial y las Condiciones Generales aplicables a los convenios de préstamo y de garantía para préstamos con margen fijo del banco, con fecha de 1° de setiembre de 1999 (Condiciones Generales), se anexan a continuación y forman parte integrante de esta Ley:

"NÚMERO DE PRÉSTAMO 7068-CR "CONTRATO DE PRÉSTAMO CONTRATO, fechado el 23 de agosto, 2001, entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA (el Prestatario) y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCIÓN Y FOMENTO (el Banco).

POR CUANTO (A) el Prestatario, satisfaciéndose de la factibilidad y prioridad del proyecto descrito en el Anexo 2 de este Contrato (el Proyecto) ha solicitado al Banco su asistencia para el financiamiento del Proyecto:

POR CUANTO (B) el Proyecto será llevado a cabo por la CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL (CCSS) con la asistencia del Prestatario y, como parte de dicha asistencia, el Prestatario pondrá a disposición de la CCSS los dineros provenientes del préstamo mencionados en el artículo 2º de este Contrato (el Préstamo), como se estipula en este Contrato; y POR CUANTO el Banco ha acordado, básicamente, entre otras cosas de lo mencionado anteriormente, extender el Préstamo al Prestatario bajo los términos y condiciones establecidos en este Contrato y en el acuerdo de fechas similares entre el Banco y la CCSS;

POR CUANTO las partes en este Contrato acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO I Condiciones Generales; Definiciones Sección 1.01.—Las "Condiciones Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo y Garantía para Préstamos de Margen Fijo" del Banco con fecha 1ero de setiembre de 1999 (las Condiciones Generales) constituyen una parte integral de este Contrato.

Sección 1.02.—A menos que el contexto lo requiera de otra forma, los varios términos que se definen en las Condiciones Generales y en el Preámbulo de este Contrato tienen los significados respectivos establecidos allí y los siguientes términos adicionales tienen los siguientes significados:

(a) "Subproyecto de Cuidados Ambulatorios" significa cualquiera de las inversiones mencionadas en la Parte A.3 (b) del Proyecto;

(b) "Plan Anual de Acción" significa cualquiera de los planes mencionados en la Sección 2.07 del Contrato de Proyecto;

(c) "Subproyecto de Desconcentración" significa cualquiera de las inversiones que se mencionan en la Parte A.3 (a) del Proyecto;

(d) "Categorías Elegibles" significa Categorías (1) hasta la (4) establecidas en la Tabla en la Parte A.1 del Anexo 1 de este Contrato;

(e) "Gastos Elegibles", significa los gastos por bienes, obras y servicios que se mencionan en la Sección 2.02 de este Contrato;

(f) "Carta de Implementación" se refiere a la carta de fecha similar en la cual la CCSS establece al Banco los indicadores de monitoreo del Proyecto que se mencionan en la Sección 2.09 del Contrato de Proyecto;

(g) "Ley Nº 17" significa la Ley Número 17 del Prestatario: Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, con fecha 22 de octubre de 1943, la cual establece el marco legal de las operaciones de la CCSS;

(h) "Ley Nº 7852" significa la Ley Número 7852 del Prestatario: Ley de Desconcentración de los Hospitales y Clínicas de la Caja Costarricense de Seguro Social, con fecha 30 de noviembre de 1998, la cual establece el marco legal de la reforma de desconcentración de la CCSS;

(i) "Ley Nº 7983" significa la Ley Número 7983 del Prestatario: Ley de Protección al Trabajador, con fecha del 24 de enero de 2000, la cual establece el nuevo sistema legal para la recolección de las aportes de empleados y patrones para el seguro social;

(j) "MS" significa Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud del Prestatario;

(k) "Manual de Operaciones" significa el manual que se menciona en la Sección 2.06 (a) del Contrato de Proyecto;

(l) "UCP" significa la unidad que se menciona en la Sección 2.08 (a) del Contrato de Proyecto;

(m) "Contrato de Proyecto" significa el acuerdo entre el Banco y la CCSS de la misma fecha, el cual puede ser enmendado periódicamente por acuerdo entre el Banco y la CCSS, y tal término incluye todos los anexos y acuerdos suplementarios al Contrato de Proyecto;

(n) "Informe de Administración del Proyecto" significa cada informe que se prepara de acuerdo a la Sección 4.02 (a) del Contrato de Proyecto;

(o) "Reformas del Sector Salud de la Segunda Fase" significa un conjunto de acciones y políticas diseñadas para incrementar el acceso de la población costarricense a los servicios de salud y mejorar la eficiencia, efectividad y calidad de dichos servicios de atención en salud de la CCSS;

(p) "Cuenta Especial" significa la cuenta que se menciona en la Parte B del Anexo 1 de este Contrato;

(q) "Subproyecto" significa ya sea un Subproyecto de Cuidados Ambulatorios (como se define aquí) y/o un Subproyecto de Desconcentración (como se define aquí); y (r) "Contrato Subsidiario" significa el acuerdo a ser realizado entre el Prestatario y la CCSS según la Sección 3.01 (b) de este Contrato.

Sección 1.03.—Cada referencia en las Condiciones Generales a la entidad de la implementación del Proyecto se debe entender como una referencia a la CCSS.

ARTÍCULO II El Préstamo Sección 2.01.—El Banco acuerda prestar al Prestatario, bajo los términos y condiciones establecidos o mencionados en este Contrato, una cantidad equivalente a diecisiete millones de dólares ($17.000.000), la cual puede ser convertida periódicamente mediante una Conversión de Moneda de acuerdo con las disposiciones de la Sección 2.09 de este Contrato.

Sección 2.02.—El monto del Préstamo podrá ser retirado de la Cuenta de Préstamo de acuerdo con las disposiciones del Anexo 1 de este Contrato para los gastos realizados (o, si el Banco está conforme, a realizarse) con respecto al costo razonable de bienes, obras y servicios que se requieran para el Proyecto y que deben de ser financiados con los productos del Préstamo y con respecto a la cuota inicial que se menciona en la Sección 2.04 de este Contrato y cualquier prima con respecto a una Tasa de Interés Cap o Tasa de Interés Collar (combinación del límite superior y el límite inferior de la tasa de interés) pagadero por el Prestatario de acuerdo con la Sección 4.04 (c) de las Condiciones Generales.

Sección 2.03.—La Fecha de Cierre será el 31 de diciembre de 2006 u otra fecha posterior que el Banco establezca. El Banco deberá notificar al Prestatario esta fecha posterior con la mayor brevedad.

Sección 2.04.—El Prestatario pagará al Banco una cuota inicial por la cantidad de ciento setenta mil dólares ($170.000). El Prestatario acuerda que en o justo después de la Fecha de Vigencia, el Banco deberá, a nombre del Prestatario, retirar de la Cuenta de Préstamo y pagarse a sí mismo la cantidad de tal cuota.

Sección 2.05.—El Prestatario deberá pagar al Banco un cargo de obligación por la cantidad principal del Préstamo que no ha sido retirado periódicamente, a una tasa igual a: (i) ochenta y cinco centésimas de un uno por ciento (0,85%) por año desde la fecha en la cual tal cargo comienza a acumularse de acuerdo con las disposiciones de la Sección 3.02 de las Condiciones Generales, sin incluir el cuarto aniversario de tal fecha; y (ii) setenta y cinco centésimas de un uno por ciento (0,75%) por año de ahí en adelante.

Sección 2.06.—El Prestatario deberá pagar intereses sobre el monto principal del Préstamo retirado y pendiente de pago periódicamente, con respecto a cada Período de Interés a una Tasa Variable; en caso de que, después de una Conversión de toda o una porción de la cantidad principal del Préstamo, el Prestatario deberá, durante el Período de Conversión, pagar intereses sobre dicha cantidad de acuerdo con las disposiciones relevantes del artículo IV de las Condiciones Generales.

Sección 2.07.—Los cargos por intereses y obligaciones deberán ser pagaderos dos veces al año en pagos atrasados el 15 de marzo y el 15 de setiembre de cada año.

Sección 2.08.—El Prestatario deberá reembolsar la cantidad principal del Préstamo de acuerdo con las disposiciones del Anexo 3 de este Contrato.

Sección 2.09.—

(

  1. El Prestatario podrá en cualquier momento solicitar cualquiera de las siguientes Conversiones de los términos del Préstamo para facilitar un manejo prudente de las deudas:

    (i) un cambio de la Moneda del Préstamo para toda o una porción de la cantidad principal del Préstamo, retirada o no retirada, a una Moneda Aprobada;

    (ii) un cambio en la base de la tasa de interés aplicable a toda o una porción de la cantidad principal del Préstamo de una Tasa Variable a una Tasa fija, o viceversa; y (iii) el establecimiento de límites en la Tasa Variable aplicable a toda o una porción de la cantidad principal del Préstamo retirado y pendiente de pago por el establecimiento de una Tasa de Interés Cap o Tasa de Interés Collar en dicha Tasa Variable.

    (b) Cualquier conversión solicitada de acuerdo al párrafo (a) de esta Sección que el Banco acepte...

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