Préstamo Fondo Internacional Desarrollo Agrícola y BCIE para Nicoya, de 28 de Febrero de 1997

EmisorAsamblea Legislativa

Ley N° 7659 APROBACION DE LOS CONTRATOS DE PRESTAMO No. 371-CR CON EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA Y EL No. 1129 CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA PARA FINANCIAR EL PROYECTO DESARROLLO AGRICOLA DE LA PENINSULA DE NICOYA ARTICULO 1.- Aprobación del contrato No. 371-CR Apruébase el contrato de préstamo No. 371-CR y sus anexos, por un monto hasta de tres millones cuatrocientos mil Derechos Especiales de Giro (DEG3.400.000,00), suscrito el 17 de junio de 1996, entre la República de Costa Rica y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, para financiar el proyecto Desarrollo Agrícola de la Península de Nicoya.

El texto del contrato es el siguiente:

PRESTAMO No. 371-CR CONTRATO DE PRESTAMO (Proyecto de Desarrollo Agrícola de la Península de Nicoya) entre la REPUBLICA DE COSTA RICA y el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA Fechado el 17 de junio de 1996 "CONTRATO DE PRESTAMO Contrato fechado el 17 de junio de 1996 entre la REPUBLICA DE COSTA RICA (denominada en lo sucesivo el "Prestatario") y el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (denominado en lo sucesivo el "FONDO").

POR CUANTO:

  1. el Prestatario ha solicitado al Fondo la concesión de un préstamo destinado al financiamiento del proyecto descrito en el Anexo 1 de este Contrato (denominado en lo sucesivo el "Proyecto");

  2. el Prestatario pretende obtener del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), un préstamo denominado en lo sucesivo el Préstamo BCIE en un monto equivalente a aproximadamente un millón ochocientos cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD1.840.000) para asistir al financiamiento del Proyecto bajo condiciones y términos establecidos en un Contrato (denominado en lo sucesivo el "Contrato de Préstamo BCIE") a celebrarse entre el Prestatario y el BCIE;

  3. el Préstamo ha de ser administrado por la Institución Cooperante que será nombrada por el Fondo de acuerdo con las disposiciones de este Contrato; y D) el Fondo ha accedido, en la base de, inter alia, lo anterior en conceder un préstamo al Prestatario bajo las condiciones y términos que se expresan en este Contrato.

    POR LO TANTO, en el presente Contrato las partes acuerdan lo siguiente:

    ARTICULO I Condiciones Generales; Definiciones; Institución Cooperante Sección uno punto cero uno (1.01). Todas las disposiciones de las Condiciones Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo y de Garantía del Fondo, de fecha 19 de setiembre de 1986,

    constituyen parte integrante de este Contrato (estas Condiciones Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo y de Garantía se denominan en lo sucesivo las "Condiciones Generales").

    Sección uno punto cero dos (1.02). Siempre que se use en este Contrato, salvo que el contexto requiera otra cosa, los términos definidos en las Condiciones Generales y el Preámbulo de este Contrato mantienen aquí los mismos respectivos significados ahí expresados y los términos adicionales tienen los siguientes significados:

    1. "Area del Proyecto" significa: los cinco cantones de Nicoya, Hojancha, Nandayure, Santa Cruz y Carrillo que forman parte de la península de Nicoya, en la provincia de Guanacaste del Prestatario, tal como pueda ser enmendada de tiempo en tiempo por acuerdo entre el Prestatario y el Fondo;

    2. "BPDC" significa: Banco Popular y de Desarrollo Comunal;

    3. "CAC" significa: Centro Agrícola Cantonal;

    4. "CDN" significa: Consejo Directivo Nacional;

    5. "IF" significa: Institución Financiera;

    6. "JEL" significa: Junta Ejecutiva Local;

    7. "MAG" significa: Ministerio de Agricultura y Ganadería del Prestatario;

    8. "MDR" significa: Ministerio de Desarrollo Rural del Prestatario;

    9. "MIRENEM" significa: Ministerio de Recursos Naturales,

      Energía y Minas;

    10. "MOPT" significa: Ministerio de Obras Públicas y Transportes del Prestatario;

    11. "OAC" significa: Organizaciones Auxiliares de Crédito;

    12. "ONG" significa: Organizaciones no gubernamentales;

    13. "SEP" significa: Secretaría Ejecutiva del Proyecto; y n) "UCP" significa: Unidad Coordinadora del Proyecto.

      Sección uno punto cero tres (1.03). El Prestatario y el Fondo convienen en designar al Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) como la Institución Cooperante, con las responsabilidades que se estipulan en el Artículo V de las Condiciones Generales para administrar el Préstamo conforme a este Contrato.

      Sección uno punto cero cuatro (1.04). Salvo que se disponga específicamente otra cosa en este Contrato, o que el Fondo lo solicite, el Prestatario proporcionará directamente toda información y dirigirá toda comunicación relacionada con este Contrato de la manera que a continuación se indica:

    14. directamente a la Institución Cooperante en todas las materias:

    15. bajo el Artículo IV de este Contrato, incluyendo los Anexos 3 y 4;

      y ii) bajo los Artículos VI y XI de las Condiciones Generales, salvo respecto de las Secciones mencionadas en el párrafo b) de esta Sección;

    16. al Fondo y a la Institución Cooperante, simultáneamente, en todas las materias relacionadas con las Secciones 6.01, 6.07, 6.08, 6.09, 6.10, 6.11, 6.12,

      11.07, 11.11, 11.12, 11.13, 11.18 de las Condiciones Generales; y c) al Fondo en todas las otras materias, con copia a la Institución Cooperante.

      ARTICULO II El Préstamo Sección dos punto cero uno (2.01). El Fondo conviene en prestar al Prestatario con cargo a sus recursos regulares un monto en varias monedas equivalente a tres millones cuatrocientos mil Derechos Especiales de Giro (DEG3.400.000).

      Sección dos punto cero dos (2.02). Sobre el capital del Préstamo que haya sido retirado de la Cuenta del Préstamo y que esté, de tiempo en tiempo, pendiente de pago, el Prestatario pagará al Fondo un interés que será igual a la Tasa de Interés de Referencia. La Tasa de Interés de Referencia será determinada por el Fondo anualmente y será la base para el cálculo del interés del Préstamo para el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. El Fondo notificará al Prestatario, tan prontamente como sea posible, el interés a ser aplicado cada año al Préstamo.

      Sección dos punto cero tres (2.03). El interés sobre el Préstamo será pagado semestralmente el 15 de junio y el 15 de diciembre de cada año, en la moneda indicada en la Sección 2.05 de este Contrato.

      Sección dos punto cero cuatro (2.04). El Prestatario reembolsará el capital del Préstamo retirado de la Cuenta del Préstamo en 29 cuotas semestrales iguales de ciento trece mil trescientos treinta y tres Derechos Especiales de Giro (DEG113.333)

      pagaderas el 15 de junio y el 15 de diciembre de cada año, comenzando el 15 de diciembre de 1997 y terminando el 15 de diciembre de 2011 y una cuota de ciento trece mil trescientos cuarenta y tres Derechos Especiales de Giro (DEG113.343) pagadera el 15 de junio de 2012, en la moneda especificada en la Sección 2.05 de este Contrato.

      Sección dos punto cero cinco (2.05). La moneda de los Estados Unidos de Norteamérica se especifica aquí para los propósitos de la Sección 4.03 de las Condiciones Generales.

      ARTICULO III Empleo del Importe del Préstamo y Retiros de la Cuenta del Préstamo Sección tres punto cero uno (3.01).

    17. El Prestatario hará que el importe del Préstamo se aplique al financiamiento de los gastos del Proyecto de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.

    18. El Prestatario hará disponible los recursos provenientes del Préstamo a las siguientes entidades y de la siguiente forma para asistir al financiamiento de los gastos del Proyecto, de acuerdo con estas disposiciones:

    19. a la UCP los montos que esta requiera para cumplir sus responsabilidades en la ejecución del Proyecto bajo términos y condiciones satisfactorios para el Fondo; y ii) al BPDC y/o a otras IF, los montos que se requieran para la ejecución de la Parte B del Proyecto, bajo el/los Contrato(s) de Fideicomiso, en forma y contenido aceptables para el Fondo.

    20. Respecto a el/los Contrato(s) de Fideicomiso, el Prestatario asumirá el riesgo de cambio.

    21. El Prestatario ejercerá sus derechos bajo el/los Contrato(s) de Fideicomiso de forma que se protejan los intereses del Prestatario y del Fondo y se consigan los propósitos del Préstamo, y no obstante cualquier disposición en las Condiciones Generales, excepto que el Fondo acuerde lo contrario, el Prestatario no cederá, enmendará, abrogará o renunciará a el/los Contratos(s) de Fideicomiso ni ninguna de sus disposiciones.

      Sección tres punto cero dos (3.02). Para los propósitos del Proyecto,

      el Prestatario abrirá y mantendrá en su Banco Central o en un banco comercial aceptable para el Fondo, una Cuenta Especial bajo términos y condiciones satisfactorios para el Fondo. Los depósitos y pagos relativos a la Cuenta Especial serán hechos conforme con las disposiciones del Anexo 4 de este Contrato. El Director de la SEP conjuntamente con el responsable de la Unidad de Administración de la SEP estarán plenamente autorizados para operar esta Cuenta Especial.

      Sección tres punto cero tres (3.03). La asignación de los recursos del Préstamo, tal como está prevista en la Sección 6.08 de las Condiciones Generales,

      se efectuará conforme a las disposiciones del Anexo 2 de este Contrato.

      Sección tres punto cero cuatro (3.04). La Fecha de Cierre será el 31 de diciembre de 2001 o aquella otra fecha posterior que el Fondo establezca. El Fondo notificará inmediatamente al Prestatario de dicha fecha.

      ARTICULO IV Ejecución del Proyecto Sección cuatro punto cero uno (4.01). El Prestatario ejecutará el Proyecto o hará que el Proyecto sea ejecutado de acuerdo con este Contrato y especialmente conforme a su Anexo 3.

      Sección cuatro punto cero dos (4.02). El Prestatario hará que la SEP abra y en adelante mantenga en un banco, satisfactorio para el Fondo, una Cuenta del Proyecto en colones en la cual el Prestatario depositará los fondos requeridos provenientes de sus propios recursos, y más adelante anualmente por adelantado, la repondrá, depositando en ella los requeridos fondos de contrapartida local que han de ser provistos...

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