Préstamo con BCIE Programa Infraestructura Universidad Nacional UNA, de 14 de Octubre de 1996

EmisorAsamblea Legislativa

APROBACION DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA, No. 26-FDS, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ARTICULO 1.- Aprobación Apruébase el contrato de préstamo No. 26-FDS, por un monto hasta de catorce millones trescientos mil dólares, en moneda de los Estados Unidos de América (US$14.300.000,00), suscrito en San José, el 30 de abril de 1996, entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para financiar el proyecto Programa de Infraestructura de la Universidad Nacional.

El texto del contrato mencionado se anexa y forma parte de esta ley.

"CONTRATO DE PRÉSTAMO Conste por medio del presente documento, que en la ciudad de San José, República de Costa Rica, a los 30 días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis; DE UNA PARTE: EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA (BCIE), persona jurídica de carácter internacional,

con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, en adelante llamado también "el BCIE" o "el Banco", DE OTRA PARTE: LA REPUBLICA DE COSTA RICA, en adelante llamado "El Prestatario" Y DE OTRA PARTE LA UNIVERSIDAD NACIONAL (UNA), en adelante llamada "El Organismo Ejecutor", todos debidamente autorizados para este acto, han convenido en celebrar y al efecto celebran el presente Contrato de Préstamo, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:

ARTICULO I EL PRÉSTAMO, EL PROYECTO Sección uno punto uno (1.1). El Préstamo: El Banco, con arreglo a lo estipulado en este contrato, se obliga a otorgar al Prestatario un préstamo hasta por la suma de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS MIL DOLARES (US$14.300.000,00), moneda de los Estados Unidos de América, para financiar los bienes y servicios requeridos por el proyecto que se define en la Sección uno punto dos (1.2) de este contrato.

El Prestatario se reconoce deudor del Banco por cualesquiera saldos a su cargo que muestre la cuenta que de este préstamo lleve el Banco previa conciliación con los registros contables que lleve el Prestatario.

La cantidad total que podrá desembolsarse de acuerdo con este contrato se denominará "principal".

Cada vez que en este contrato se mencionen las palabras "dólar" o "dólares", se entenderá referida a la moneda de los Estados Unidos de América, y por "colón" o "colones", se entenderá la moneda de la República de Costa Rica.

Sección uno punto dos (1.2). El Proyecto: Los fondos provenientes de este préstamo serán utilizados exclusivamente por el Prestatario, para financiar el proyecto "Programa de Infraestructura de la Universidad Nacional". El proyecto será ejecutado por la Universidad Nacional (UNA),

de la República de Costa Rica, conforme al Plan Global de Inversiones,

aprobado por el Banco.

Cada vez que en este contrato se mencione simplemente "el Proyecto",

se entenderá hecha la referencia al mencionado en esta Sección.

ARTICULO II INTERESES, COMISION DE COMPROMISO, PLAZO Y AMORTIZACION Sección dos punto uno (2.1). Intereses:

  1. El Prestatario reconoce y pagará al Banco la tasa de interés establecida por el Banco de acuerdo con su política de tasas de interés,

    la que será revisable semestralmente durante la vigencia del préstamo. La tasa vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y seis es de ocho por ciento (8%) anual, sobre saldos deudores. El Banco notificará al Prestatario la tasa aplicable a cada semestre que comience el primero de enero y el primero de julio de cada año.

  2. Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, sobre una base de trescientos sesenta y cinco días sobre trescientos sesenta y cinco días o trescientos sesenta días sobre trescientos sesenta días, excepto en los préstamos que sean financiados total o parcialmente con recursos externos, cuya fuente de financiamiento cobra al BCIE los intereses considerando el número de días efectivos sobre una base de trescientos sesenta días, en cuyo caso el BCIE aplicará el mismo procedimiento de cálculo al monto total de los préstamos que apruebe. El Banco comunicarápor escrito al Prestatario la base aplicable. El primer pago se hará en la fecha que el Banco determine, conforme al respectivo calendario de vencimientos de principal e intereses.

  3. En caso de que el BCIE hubiere hecho uso de la facultad de entregar al Prestatario monedas centroamericanas por su equivalente en dólares, el Prestatario tendrá la opción de pagar los intereses en la misma moneda que hubiere originalmente recibido, siempre que en esta forma entere el equivalente a los dólares que esté obligado a pagar al Banco.

    Cuando el Prestatario haga uso de esta opción y pague los intereses en la moneda centroamericana originalmente recibida, el tipo de cambio que se utilizará será la tasa legal que exista entre la respectiva moneda y el dólar en la fecha que se efectúe el correspondiente pago. En el supuesto de que existieren dos o más tipos legales, la tasa que se utilizará será aquella con la que el BCIE opere.

  4. En caso que el Banco hubiere efectuado desembolso en divisas distintas del dólar y de las monedas centroamericanas, los intereses correspondientes a la parte de la obligación que hubiere sido desembolsada en tales divisas deberán pagarse en la moneda de que se trate. No obstante, el Prestatario tendrá la opción de efectuar los pagos de intereses correspondientes en dólares, al tipo de cambio vigente a la fecha del pago entre el dólar y la divisa de que se trate, siempre que el Prestatario pague al Banco, adicionalmente, los diferenciales cambiarios o comisiones bancarias aplicables a la respectiva transacción.

  5. Cuando de acuerdo con estas estipulaciones los intereses deban pagarse parte en dólares y parte en otras monedas, cada uno de los pagos de intereses deberán hacerse en la proporción correspondiente a cada moneda. Y,

  6. La aceptación por el Banco del pago de intereses después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichos intereses, ni del señalado a este préstamo.

    Sección dos punto dos (2.2). Comisión de Compromiso: El Prestatario pagaráuna comisión de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual, sobre los saldos no desembolsados del préstamo, la que comenzará a devengarse en dólares a partir de la fecha de este Contrato de Préstamo. La comisión deberá pagarse semestralmente en dólares o en su equivalente en colones,

    al tipo de cambio vigente en la fecha del pago respectivo. En el supuesto de que existieren dos o más tipos de cambio legales, la tasa que se utilizará será la que el Banco determine. El primer pago de esta comisión se hará a los seis (6) meses siguientes de la fecha de este Contrato de Préstamo.

    Sección dos punto tres (2.3). Plazo y Período de Gracia: Doce (12) años,

    incluyendo dos (2) de gracia, contados a partir de la fecha de este Contrato de Préstamo.

    Sección dos punto cuatro (2.4). Amortización:

  7. El Prestatario amortizará este préstamo mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, hasta la total cancelación del mismo, en las fechas y por los montos que determine el Banco, debiendo pagar la primera cuota treinta meses (30) meses después de la fecha de este Contrato de Préstamo.

  8. El Prestatario amortizará el préstamo en dólares. Sin embargo, en caso que el Banco hubiere hecho uso de la facultad de entregar al Prestatario monedas centroamericanas por su equivalente en dólares, este tendrá la opción de pagar al Banco en la misma moneda que hubiere originalmente recibido, siempre que en esta forma entere el equivalente a los dólares que esté obligado a amortizar.

    Cuando el Prestatario haga uso de esta opción y pague en la moneda originalmente recibida, el tipo de cambio que se utilizará será la tasa legal que exista entre la respectiva moneda y el dólar en la fecha en que se efectúe la correspondiente amortización. En el supuesto que existieren dos o más tipos de cambio legales, la tasa que se utilizará será aquella con la que el BCIE opere.

  9. En caso que el Banco hubiere efectuado desembolsos en divisas distintas del dólar y de las monedas de las Repúblicas Centroamericanas,

    las cuotas de amortización correspondientes a la parte de la obligación que hubiere sido desembolsada...

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