Aprobación del Contrato de Préstamo Externo N° CR-P3 y Garantía Solidaria del Estado, Suscritos por el ICE y el Gobierno de la República de Costa Rica para Financiar el Proyecto Hidroeléctrico Pirrís, de 27 de Julio de 2001

EmisorAsamblea Legislativa

8117 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Contrato de préstamo externo Nº CR-P3, suscrito el 9 de abril de 2001, en Tokio, Japón, entre el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y el Japan Bank for International Cooperation (JBIC),

por un monto hasta de dieciséis mil seiscientos ochenta y tres millones de yenes japoneses (¥16,683.000.000,00), para financiar la inversión que implica el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Pirrís. Como parte del citado Contrato, también se aprueban los Términos y condiciones generales del JBIC para préstamos ODA, de octubre de 1999;

los Lineamientos para adquisiciones bajo préstamos ODA del JBIC, de octubre de 1999; los Lineamientos para empleo de consultores bajo préstamos ODA del JBIC, de octubre de 1999,

el Procedimiento de compromiso bajo préstamos ODA del JBIC, de octubre de 1999 y el procedimiento de reembolsos bajo préstamos ODA del JBIC, de octubre de 1999. Los textos se transcriben a continuación:

"Contrato de Préstamo No. CR-P3 CONTRATO DE PRÉSTAMO Para Proyecto de Desarrollo de Energía Hidroeléctrica Pirrís entre el JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION, y el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 9 de abril, 2001 Artículo I Préstamo Sección 1. Monto y Propósito del Préstamo EL BANCO acepta prestar al Prestatario una suma que no excede DIECISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES de Yenes Japoneses (¥16,683,000,000) como principal, para la implementación del Proyecto de Desarrollo de Energía Hidroeléctrica Pirris descrito en el Programa 1 adjunto (en adelante referido como "el Proyecto"), bajo los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Préstamo y de conformidad con las correspondientes leyes y reglamentos del Japón (en adelante referido como "el Préstamo"), quedando convenido, sin embargo, que cuando el total de desembolsos acumulados bajo este Contrato de Préstamo alcance dicha suma, el BANCO no hará más desembolsos.

Sección 2. Uso de los Recursos del Préstamo (1) El Prestatario usará los recursos del Préstamo para la compra de bienes y servicios elegibles necesarios para la implementación del Proyecto adquiridos de proveedores, contratistas, o consultores (en adelante colectivamente referidos como "el(los) Proveedor(es)" de fuentes de países elegibles como se describe en el Programa 4 aquí adjunto (en adelante referidos como "la(s) Fuente(s) del(de los)

País(es) Elegible(s)") de acuerdo con la asignación descrita en el Programa 2 aquí

adjunto.

(2) El último (2) El último desembolso bajo el Contrato de Préstamo debe hacerse no más tarde del mismo día y mes nueve (9) años después de la fecha efectiva del Contrato de Préstamo y no se hará ningún otro desembolso de parte del BANCO después de esa fecha, a menos que así se decida de parte del BANCO y el Prestatario Artículo II Amortización e Intereses Sección 1. Amortización del Principal El Prestatario deberá pagar el Principal del Préstamo al BANCO de acuerdo con el Programa de Amortización establecido en el Programa 3 aquí adjunto.

Sección 2. Intereses y Método de Pago de los Mismos 1.- El Prestatario deberá pagar intereses al BANCO semestralmente a la tasa de dos punto dos por ciento (2.2%) por año sobre el principal que se haya desembolsado y que se encuentre pendiente de pago.

  1. El Prestatario deberá pagar al BANCO, (i) antes de la fecha del término del desembolso total de los recursos del Préstamo (en adelante referida como "Fecha de Término"), el 20 de mayo de cada año el interés acumulado hasta el 19 de abril de ese año desde el 20 de octubre del año anterior, y el 20 de noviembre de cada año el interés acumulado hasta el 19 de octubre desde el 20 de abril de ese año, y (ii) después de la Fecha de Término, el 20 de abril de cada año el interés acumulado hasta el 19 de abril de ese año desde el 20 de octubre del año anterior, y el 20 de octubre de cada año el interés acumulado hasta el 19 de octubre desde el 20 de abril de ese año.

  2. A pesar de la anterior sub-sección, si la Fecha de Término no fuese antes de dos meses del 20 de abril o el 20 de octubre, cualquiera que sea primero,

    el primer pago de interés después de la Fecha de Término debe ser hecho el 20 de mayo o el 20 de noviembre, cualquiera que sea primero.

    Artículo III Estipulaciones Especiales Sección 1. Términos y Condiciones Generales Otros términos y condiciones generalmente aplicables al Contrato de Préstamo se expondrán en los Términos y Condiciones Generales del BANCO para Préstamos ODA, como adjuntos al Contrato de Préstamo e integrados al mismo, con las siguientes estipulaciones suplementarias (en adelante referidas como "Términos y Condiciones Generales"):

    Con relación a la Sección 3.07. de los Términos y Condiciones Generales, el Prestatario deberá acreditar todos los pagos de principal, intereses y otros cargos sobre el Préstamo a la cuenta del BANCO en The Bank of Tokyo-Mitsubishi,

    Ltd., Uchisaiwai-cho Office, Tokyo, Japan, Cuenta No. 0011444.

    Sección 2.- Garantía de Préstamo El Prestatario deberá, de acuerdo con la Sección 7.02. de los Términos y Condiciones Generales, otorgar una Garantía para el Préstamo (en adelante llamada "la Garantía") por parte del Gobierno de la República de Costa Rica (en adelante llamado "el Garante") a ser concedida al BANCO inmediatamente después de la formalización del Contrato de Préstamo.

    Sección 3.- Procedimiento de Adquisiciones Los lineamientos de adquisición y empleo de consultores mencionados en la Sección 4.0l. de los Términos y Condiciones Generales deben ser como se estipulan en el Procedimiento de Adquisición aquí adjunto como Programa 4.

    Sección 4.- Procedimiento de Desembolsos El procedimiento de desembolsos mencionado en la Sección 5.01. de los Términos y Condiciones Generales debe ser como sigue:

  3. - El Procedimiento de Compromiso que aquí se adjunta como Programa 5 debe aplicarse en casos de desembolso al (a los) Proveedor(es) de la(s)

    Fuente(s) de País(es) Elegible(s) con respecto a la porción de contratos fijados en moneda diferente a la de la República de Costa Rica.

  4. - El Procedimiento de Reembolsos aquí adjunto como Programa 6 debe aplicarse en casos de desembolso para los pagos hechos a Proveedores de Fuente(s) de País(es) Elegible(s) con respecto a la porción de contratos fijados en la moneda de la República de Costa Rica.

    Sección 5.- Administración del Préstamo El Prestatario debe emplear consultores para la implementación del Proyecto.

    En caso de que los fondos disponibles de los recursos del Préstamo sean insuficientes para la implementación del Proyecto, el Prestatario debe hacer gestiones prontas para proveer tales fondos según se requiera.

    El Prestatario debe proporcionar al BANCO reportes de avance del Proyecto cada trimestre (en marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año) hasta que el Proyecto termine, de tal forma y en tales detalles que el BANCO pueda razonablemente solicitar.

    Pronto, pero en ningún caso más tarde de seis (6) meses después de la terminación del Proyecto, el Prestatario deberá entregar al BANCO un reporte de finalización del Proyecto de tal forma y en tales detalles que el BANCO pueda razonablemente solicitar.

    Sección 6.- Modificación Cualquier modificación a las disposiciones de este Contrato de Préstamo debe ser acordada por escrito entre el BANCO y el Prestatario.

    Sección 7.- Avisos y Solicitudes Las siguientes direcciones son especificadas para el propósito de la Sección 9.03. de los Términos y Condiciones Generales.

    Para el Banco:

    Dirección Postal:

    JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION Takebashi Godo Building, 4-1, Ohtemachi 1-chome Chiyoda-ku, Tokyo 100-8144, Japan Atención: Director General, Departamento de Asistencia para el Desarrollo IV.

    Para el Prestatario

    Dirección Postal:

    INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Apdo. 10032-1000 San José, Costa Rica Atención: Presidente Ejecutivo

    En caso de que las direcciones y/o nombres arriba mencionados cambiaran, la parte de quien se trate debe notificar a la otra parte inmediatamente, por escrito, la nueva dirección y/o nombre.

    EN FE DE LO ANTERIOR, el BANCO y el Prestatario, actuando a través de sus representantes debidamente autorizados, acuerdan suscribir el presente Contrato de Préstamo y ejecutarlo debidamente en sus respectivos nombres, y lo han hecho entregar en la oficina del JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION, Chiyoda-ku, Tokyo,

    Japan, el día y año arriba anotado.

    Por Por JAPAN BANK FOR INSTITUTO COSTARRICENSE INTERNATIONAL COOPERATION DE ELECTRICIDAD Hiroshi Yasuda José Antonio Lobo Solera DIRECTOR MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO Programa 1 Descripción del Proyecto Sección 1. Generalidades del Proyecto 1.- Objetivo:

    Reforzar la capacidad de la producción hidroeléctrica que es la fuente de generación base de la República de Costa Rica, por medio de la construcción de una planta de energía hidroeléctrica (128 MW) para mejorar la estabilidad de la producción de electricidad en la República de Costa Rica, así como para satisfacer los aumentos en la demanda de electricidad futura dentro del país.

  5. - Localización:

    Cuenca Superior del Río Pirris 3.- Agencia Ejecutora:

    Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)

  6. - Alcance de las Obras:

    (a) Obras Civiles*

    Trabajos Preliminares;

    Presa RCC;

    Túnel;

    Casa de Máquinas;

    Restitución

    b) Equipo Hidráulico (incluyendo Tubería Forzada)

    c) Equipo Electromecánico d) Servicios de Consultoría Observación *: Las obras civiles incluyen parcialmente obras que hará por administración directa el Prestatario.

    Los recursos del Préstamo están disponibles para los ítems (a) hasta (d) excluyendo los costos de mano de obra para trabajos hechos por administración directa del Prestatario.

    Cualquier aspecto que haya quedado fuera de los ítems arriba mencionados será financiado por el Prestatario.

    Sección 2.- Los fondos anuales requeridos estimados se muestran como sigue:

    Año Calendario (Ene.- Dic.)

    Para el Préstamo (en millones de Yenes Japoneses)

    Para el Proyecto (en millones de...

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