Préstamos con BID y FIV para Proyecto de Riego Arenal - Tempisque, de 27 de Junio de 1988

EmisorAsamblea Legislativa

RATIFICACION DE LOS CONTRATOS DE PRESTAMO EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO DE DESARROLLO, Y ENTRE EL GOBIERNO DE REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL FONDO DE DE VENEZUELA Artículo 1º.- Ratifícanse los contratos de préstamo suscritos entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, y entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Fondo de Inversiones de Venezuela, aí como los documentos relacionados con ellos, los cuales se detallan a continuación:

  1. Contrato de préstamo entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (Préstamo 208-IC.CR): Anexo A (Doc WPC/ CR 0088-54); Anexo B (Doc WPC/CR 0105-4); Anexo C (Doc. WPC/

    CR 0102-11), sucritos en Washington, D. C., Estados Unidos de América, el 29 de enero de 1987, y las siguientes notas: cata del 29 de octubre de 1987 del señor Antonio Ortiz Mena, Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo, al señor Guido Fernández Saborío, Embajador de Costa Rica en los Estados Unidos de América; télex del 29 de octubre de 1987 suscrito por el señor Fernando Estrada, Gerente del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, riego y Avenamiento, dirigido al señor Antonio Ortiz Mena, Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo; y carta del 6 de noviembre de 1987 (Doc. R/CR 788-87) suscrita por el señor José B. Villegas, Representante en Costa Rica del Banco Interamericano de Desarrollo, dirigida al señor Fernando Naranjo,

    Ministro de Hacienda.

    b) Contrato de préstamo entre la República de Costa Rica y el Fondo de Inversiones de Venezuela (Doc. PR-CR-29-178): Anexo A (Descripción del proyecto); Anexo B (Programa de inversión del préstamo F.I.V.); Anexo C (Pagaré); Anexo D (Tabla de amortizaciones); Anexo E (Cláusulas de arbitraje); y documento de la fuente de los fondos estimados; suscritos todos en Caracas,

    Venezuela, el 5 de mayo de 1987.

    El texto de los documentos objeto de ratificación, indicados en los incisos a) y b), es el siguiente:

    "CONTRATO DE PRESTAMO CONTRATO celebrado el día 29 de enero de 1987 entre la REPUBLICA DE COSTA RICA (en adelante denominada el "Prestatario") y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (en adelante denominado el "Banco").

    PARTE PRIMERA Estipulaciones especiales CAPITULO I Monto, Objeto y Organismo Ejecutor Cláusula 1.01. Monto. Conforme con este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento (en adelante denominado el "Financiamiento") con cargo a los recursos del capital interregional del Banco, hasta por una suma de veintiocho millones, setecientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$

    28.700.000,00), o su equivalente en otras monedas que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".

    Cláusula 1.02. Objeto. El propósito del Financiamiento es cooperar en la ejecución de un proyecto (en adelante denominado el "Proyecto")

    consistente en la realización de la Segunda Etapa del Proyecto de riego Arenal-Tempisque, en la provincia de Guanacaste. En el Anexo A se detallan los aspectos más relevantes del Proyecto.

    Cláusula 1.03. Organismo Ejecutor e instituciones coparticipantes.

  2. Las partes convienen en que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del Financiamiento habrá de ser llevadas a cabo por el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,

    Riego y Avenamiento (en adelante denominado el "SENARA" o el "Organismo Ejecutor"), a través del Distrito Arenal que actuará como Unidad Ejecutora de las actividades que se realizarán en el área del Proyecto, incluidas las que se ejecuten en el Distrito Zapandí, de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja constancia el Prestatario.

    b) En la ejecución del Proyecto, el SENARA contará con la colaboración del Ministerio de Agricultura y Ganadería ("MAG")

    para la generación de conocimientos en cultivos bajo riego y para la ejecución de las medidas de protección ambiental; del Instituto de Desarrollo Rural ("INDER")(*) para la adquisición de tierras en el subdistrito Piedras, la selección de nuevos productores y la adjudicación de las parcelas a los mismos; del Banco Nacional de Costa Rica ("BNCR") para el otorgamiento de crédito y el cobro de las tarifas; del Instituto Nacional de Aprendizaje ("INA") para la capacitación de los productores; de la Universidad de Costa Rica ("UCR") para la capacitación y el adiestramiento del personal profesional y técnico del SENARA y para la ejecución de las medidas de protección ambiental; y del Museo Nacional de Costa Rica ("MNCR") para la ejecución de las medidas de protección ambiental (en adelantedenominados conjuntamente las "instituciones coparticipantes").

    (*)

    (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural") CAPITULO II Elementos Integrantes del Contrato Cláusula 2.01. Elementos integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado por esta Parte Primera, en adelante denominada las Estipulaciones Especiales, por la Parte Segunda, en adelante denominada las Normas Generales, y por los Anexos A, B y C, que se agregan.

    Cláusula 2.02. Primacía de las Estipulaciones Especiales. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare consonancia o estuviera en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo, como sea del caso.

    CAPITULO III Amortización, Intereses y Comisión de Crédito Cláusula 3.01 Amortización. El Préstamo deberá ser totalmente amortizado por el Prestatario a más tardar el día 29 de enero de 2007 mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales deberá pagarse a los seis meses de la fecha prevista para el plazo final de desembolsos de acuerdo con las Cláusula 4.04, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales. El Banco podrá abonar las cuotas de amortización proporcionalmente al saldo deudor de las porciones del Préstamo que devenguen distintas tasas de interés. A más tardar tres meses después de la fecha del último desembolso del Financiamiento, el Banco entregará al Prestatario una tabla de amortización que especifique todas las fechas para el pago de las cuotas y los montos en las Unidades de Cuenta de cada cuota, de acuerdo con lo previsto en los incisos a) y b) del Artículo 3.07 de las Normas Generales.

    Cláusula 3.02. Intereses.

  3. El Prestatario pagará intereses semestralmente sobre los saldos deudores del Préstamo, que se devengarán desde la fecha de los respectivos desembolsos. Para los desembolsos que se realicen en cada año calendario, durante el período de desembolsos, la tasa de interés que se cargará será establecida por el Banco, de acuerdo con su política aplicable, a partir del 1º de enero de cada año, en el entendido de que el Banco podrá modificar la tasa de interés aplicable a los desembolsos efectuados durante la segunda mitad del año. La tasa de interés será establecida por el Banco en un nivel igual a los costos medios de los empréstitos tomados por el Banco durante los doce meses anteriores a la fecha de aplicación de dicha tasa más un margen apropiado, que será determinado por el Banco para cubrir gastos del mismo. El Banco informará al Prestatario prontamente después del 1º de enero de cada año acerca de la tasa de interés que se aplicará a desembolsos efectuados en el año calendario respectivo. En caso de que posteriormente se modifique latasa de interés para la segunda mitad de un año calendario, el Banco informará prontamente al Prestatario acerca de dicha modificación. Para facilitar el cálculo de los intereses que deban pagarse de conformidad con la presente Cláusula, el Banco podrá computar los mismos sobre la base del promedio ponderado de las distintas tasas aplicables a los desembolsos. Hasta que el Banco haya entregado la tabla de amortización prevista en la Cláusula 3.01,

    los intereses serán pagaderos semestralmente en los días 24 de enero y 24 de julio de cada año, comenzando el 24 de julio de 1987. A partir de la entrega de dicha tabla, los intereses se pagarán conjuntamente con las amortizaciones, haciendo los ajustes necesarios.

    b) A solicitud del Prestatario, podrán usarse los recursos del financiamiento para abonar los intereses que se devenguen durante el período de desembolsos.

    Cláusula 3.03. Comisión de crédito. Además de los intereses, el Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.

    Cláusula 3.04. Referencia a las Normas Generales. En materia de cálculo de los intereses y de la comisión de crédito, obligaciones en materia de monedas, tipo de cambio, participaciones, lugar de los pagos,

    recibos, imputación de los pagos, pagos anticipados, renuncia a parte del financiamiento y vencimiento en días feriados, se aplicará lo previsto para el efecto en el Capítulo III de las Normas Generales.

    CAPITULO IV Normas Relativas a Desembolsos Cláusula 4.01. Disposición básica. El Banco efectuará los desembolsos de los recursos del Financiamiento de acuerdo con las condiciones y procedimientos contenidos en el Capítulo IV de las Normas Generales y con las condiciones especiales que se detallan en el presente Capítulo.

    Cláusula 4.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso.

    El primer desembolso a cuenta del Financiamiento estará condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco, en adicción a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:

  4. Que el Prestatario, a través de SENARA, haya presentado evidencia de que:

    i) ha suscrito un convenio con el SENARA en virtud del cual (1)

    le transfiere como aporte de capital los recursos del Financiamiento y los recursos...

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