Reglamento de préstamos para vivienda del Régimen de Capitalización Colectiva del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, de 24 de Septiembre de 2009

EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

La Junta Directiva en la sesión ordinaria Nº 107-2009 del 24 de setiembre de 2009, acuerda:

Aprobar el Reglamento de Préstamos para Vivienda del Régimen de Capitalización Colectiva del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS PARA VIVIENDA Régimen de Capitalización Colectiva CAPÍTULO I Condiciones generales Artículo 1º—Alcance.—El presente Reglamento regula el otorgamiento de créditos en la línea de vivienda a los afiliados activos (as), jubilados (as) y pensionados (as), de los regímenes de Capitalización Colectiva y Transitorio de Reparto, conforme lo autoriza el artículo 21 de la Ley 7531, reformado por Ley Nº 8721.

En virtud de que la concesión de créditos con fondos del Régimen de Capitalización Colectiva, constituye una de las formas de inversión autorizadas de las reservas del Régimen, la política de tasas de interés y plazos deberá estar sujeta a los requerimientos de los estudios actuariales de este Régimen, con el fin de contribuir con la sostenibilidad del Régimen de Capitalización Colectiva.

Artículo 2º—Sujetos de crédito. Serán sujetos de los créditos regulados por este Reglamento, los afiliados (as) activos (as) del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional, que sean cotizantes a sus regímenes y que presenten una regularidad en el aporte de sus cuotas obrero patronales, durante los últimos seis meses previos a la solicitud del crédito y los pensionados (as) directos que tengan declarada en su favor, una pensión o jubilación ordinaria o extraordinaria en dicho Sistema.

Artículo 3º—Objetivo del Reglamento. Este Reglamento tiene como fin regular la actividad crediticia que realizará la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional con recursos provenientes del Régimen de Capitalización Colectiva.

Artículo 4º—De la administración del programa crediticio. El Departamento de Crédito y Cobro es el responsable de la administración del programa crediticio y deberá llevar a cabo la recepción, trámite, análisis de las solicitudes de crédito y, estimación en forma anual, de los recursos necesarios que se deberán incorporar en el presupuesto del Régimen de Capitalización Colectiva para el cumplimiento de dicho fin.

CAPÍTULO II Préstamos para vivienda Artículo 5º—Destino de los recursos. Vivienda: Dirigida a los cotizantes activos (as) y pensionados (as) de los regímenes de Capitalización Colectiva y Transitorio de Reparto, con el fin de financiar la compra de lote, compra o construcción de vivienda, ampliaciones, remodelaciones y cancelación de hipotecas a favor de terceros.

Artículo 6º—De las condiciones de los créditos. Las condiciones para el financiamiento de los préstamos para vivienda, son las siguientes:

Línea

Plazo máximo

Monto de financiamiento

Tasa de interés

Vivienda

20 años compra o construcción de casa de habitación y cancelación de hipoteca y 15 años compra de lote, ampliación y/o mejoras y cancelación de hipoteca por compra de lote

El monto del crédito no podrá exceder el 80% del avalúo de la garantía ofrecida.

IPC Interanual +

4 puntos

La tasa de interés se revisará trimestralmente por cambios en la inflación, en las condiciones de mercado o cualquier otra situación análoga. Para tales efectos, la Dirección Ejecutiva presentará a conocimiento de la Junta Directiva, un informe sobre el comportamiento de los indicadores económicos nacionales.

Los intereses moratorios serán iguales al IPC interanual, más cuatro puntos de rendimiento actuarial, más diez puntos.

CAPÍTULO III Requisitos Artículo 7º—De los requisitos de los préstamos para vivienda.

  1. Completar la solicitud de crédito.

  2. El solicitante deberá aportar una constancia emitida por su patrono, (en el caso de las y los pensionados la aportará la misma Junta) donde se detallen los salarios nominales y líquidos de los últimos seis meses. Solo se considerará el ingreso fijo que reporte su patrono como servidor del Magisterio Nacional. Para efectos de análisis de capacidad de pago, no se considerarán los Ópluses salariales” que no sean permanentes, de conformidad con el criterio del Comité de Crédito. En el caso de los pensionados (as) la constancia será emitida por la Junta de Pensiones.

  3. Para ingresos adicionales se deberá aportar certificación emitida por un...

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