Precisiones sobre zona franca

FranciscoChacónEn días recientes se ha intensificado la discusión en relación con una eventual reforma fiscal. Uno de los temas incluidos en esa discusión es si conviene o no gravar las actividades de las empresas que operan bajo el régimen de zonas francas. Al respecto, he escuchado a varios especialistas, analistas y políticos referirse al tema sin que parezca que tengan presente qué es lo que establece la legislación actual, razón por la cual es necesario recordar los alcances de la última reforma legal, con el fin de que cualquier propuesta se base sobre premisas más firmes:1. Desde los inicios del régimen, la legislación estableció que las exenciones al impuesto sobre la renta (ISR) son de carácter temporal. Así, en general, las empresas beneficiarias gozan de una exención total durante los primeros 8 años; en los siguientes 4 años, la exención es de un 50%. A partir del año 13, las empresas empiezan a pagar la totalidad del ISR. Esa es la razón por la que, en el año 2013, ya 22% de esas empresas pagaron ISR.2. Según las normas de la OMC, la exención del ISR en razón de la exportación es un subsidio prohibido y, por tanto, con base en el artículo 27 del Acuerdo sobre Subsidios y Medidas Compensatorias, su otorgamiento a las empresas de manufactura debe cesar, en el caso de los países en desarrollo, a partir del 1 de enero del 2016.3. Para cumplir con esa obligación, en el año 2010 Costa Rica modificó su legislación y estableció claramente que, a partir de que venza el plazo otorgado por la OMC (actualmente el 31 de diciembre del 2015), las empresas manufactureras de exportación que vengan a operar bajo el régimen zonas francas no gozarán del beneficio de la exención del ISR. Según esa ley, las empresas ya establecidas seguirán gozando de la exención hasta que venza el plazo fijado en sus acuerdos, es decir, en general de 8 años con exención total y 4 años adicionales con exención del 50%.Diferencia por ubicación4. La reforma del 2010 dispuso también de una nueva categoría de empresas de zonas francas, en términos bastante restrictivos. Estas empresas, llamadas del párrafo F), son solo aquellas que producen bienes de sectores estratégicos previamente definidos por el Gobierno o en una zona de menor desarrollo relativo (sean o no para la exportación); debe tratarse de una inversión nueva fácilmente...

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