Prepararse para gastar bien

Los fondos del condominio son un patrimonio común de todos los copropietarios, que deben ser administrados con mucha cautela, y en esta administración hay reglas sencillas, pero firmes, que deben ser seguidas.Están los gastos comunes, todos aquellos necesarios para la vida en común. La lista empieza con el artículo 19 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio , con tributos, primas de seguro, gastos de administración y mantenimiento de las cosas comunes, mejoras debidamente autorizadas y cualesquiera otros provenientes de acuerdos de asamblea o de mandatos del reglamento condominal (cuotas extra, fondos de reserva, etc.).Es importante señalar que las primas de seguro serán obligatorias si la asamblea o el reglamento lo exigen, puesto que la obligación de asegurar el inmueble que contenía el artículo 31 inciso b de la derogada Ley de Propiedad Horizontal , se convirtió en el optativo artículo 19 inciso b, que deja esa obligación al reglamento.Cuando hablamos de mejoras, es importante tener claro que si son necesarias (en palabras de la Sala Primera, reparaciones para impedir el deterioro o ruina de un bien), deben ser aprobadas por simple mayoría del valor del inmueble; mientras que si son útiles (es decir, incrementan el valor del bien o lo mejoran), deben ser aprobadas por dos tercios del valor del inmueble.Cualquier otro gasto dependerá de lo que indique el reglamento, en el entendido de que a falta de régimen de votación en el reglamento, deben seguirse las reglas del artículo 27 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio : dos tercios del valor del inmueble si se trata de adquirir bienes comunes y mayoría del valor del inmueble para todo el resto de decisiones que no tengan una mayoría específica...

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