Decreto Nº 43095 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Fecha de publicación11 Noviembre 2021
Número de registroD43095-IN2021599588
EmisorN° 43095- MINAE-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confiere los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 30 y 46 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, N° 7152 del 05 de junio de 1990; los artículos 6 inciso 3), 32, 48 y 49 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAE del 04 de diciembre de 2009; y el artículo 38 de la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía N°7447 del 3 de noviembre de 1994 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 41121 del 05 de abril de 2018 denominado “Lista oficial de bienes exonerados conforme al artículo 38 de la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, Ley N° 7447 del 03 de noviembre de 1994 y sus reformas, y los artículos 11,12,12 bis,13 y 13 bis del Reglamento para la Regulación del Uso Racional de la Energía, Decreto Ejecutivo N° 25584-MINAE-H-MP del 24 de octubre de 1996, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC.

Considerando:

I.—Que la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, establece los objetivos, principios, fines, apoyo institucional y jurídico, criterios para el ordenamiento y la soberanía del Estado sobre la diversidad biológica, los cuales deben ser implementados por el Estado para conseguir un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

II.—Que la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, N° 7152, establece entre las funciones de este Ministerio el promover y administrar la legislación sobre conservación y uso racional de los recursos naturales, a efecto de obtener un desarrollo sostenido de ellos, y velar por su cumplimiento y dictar, mediante decreto ejecutivo, normas y regulaciones, con carácter obligatorio, relativas al uso racional y a la protección de los recursos naturales, la energía y las minas.

III.—Que el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAE, establece la creación y funciones del Viceministerio de Energía, Dirección de Energía.

IV.—Que la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía N° 7447, establece que el Ministerio de Ambiente y Energía en coordinación con el Ministerio de Hacienda deben modificar la lista de bienes exonerables para adaptarla a los avances del conocimiento científico, así como para incluir nuevos bienes que contribuyan al ahorro, el uso racional y eficiente de la energía o promuevan el desarrollo de fuentes de energía renovables que reduzcan la dependencia del país de los combustibles fósiles.

V.—Que en cumplimiento de lo indicado en el artículo 38 de la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía N° 7447, en concordancia con el Reglamento para la Regulación del Uso Racional de la Energía, Decreto Ejecutivo N° 25584-MINAE-H-MP, se actualizan y unifican los listados base que utilizará la Dirección de Energía para emitir la recomendación técnica de exención al Ministerio de Hacienda.

VI.—Que la eficiencia energética persigue evitar un impacto negativo al ambiente, en particular, sobre los recursos naturales de los que se obtiene la energía eléctrica, como resultado del uso de algunos equipos ineficientes y el mayor consumo que éstos realizan, así como del aumento de la demanda eléctrica nacional, mayor demanda de generación térmica con combustibles con un costo operativo superior que impacta las tarifas, por lo que, en vista de lo anterior, es conveniente establecer un estándar de eficiencia energética para que los equipos eléctricos reglamentados técnicamente se ajusten a esta regulación y no permitir la importación o comercialización de los que no se ajusten.

VII.—Que, con el fin de actualizar la Lista de Bienes y Materiales vigente, contenida en el Decreto Ejecutivo Nº41121 del 05 de abril de 2018 denominado “Lista oficial de bienes exonerados conforme al artículo 38 de la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, Ley N° 7447 del 03 de noviembre de 1994 y sus reformas”, se hace necesario proceder a emitir una nueva disposición.

VIII.—Que, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas, la presente propuesta cumple con los principios de mejora regulatoria según el informe positivo DMR-DAR-INF-017-2021 del 2 de febrero del 2021, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC. Por tanto,

Decretan:

Modificación al Decreto Ejecutivo Nº 41121-MINAE-H

del 05 de abril de 2018 denominado “Lista oficial

de bienes exonerados conforme al artículo 38

de la Ley de Regulación del Uso Racional

de la Energía, Ley Nº 7447 del 03 de

noviembre de 1994 y sus reformas

Artículo 1ºModifíquese el primer párrafo del artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 41121MINAE-H del 05 de abril de 2018 denominado “Lista oficial de bienes exonerados conforme al artículo 38 de la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, Ley Nº 7447 del 03 de noviembre de 1994 y sus reformas”, y además adiciónese a la lista del título denominadoDescripción de los equipos y tecnologías que trabajan a partir de energías renovables o alternativas, sujetos al beneficio, el cuadro adjunto, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 1ºDescripción equipos para el aprovechamiento de las energías renovables o alternativas. Los equipos que se enlistan en el presente artículo, se eximen del pago de los impuestos selectivo de consumo, ad valorem, Impuesto Sobre el Valor Agregado, y el estipulado en la Ley N° 6946 de 14 de enero de 1984, tanto importados como de fabricación nacional.

Estos equipos únicamente podrán ser comercializados en sistemas completos.

Descripción de los equipos y tecnologías que trabajan

a partir de energías renovables o alternativas,

sujetos al beneficio

(…)

Equipo

Descripción

Tipos de Equipos

Aplicaciones

Dispensadores de hidrógeno gaseoso para vehículos eléctricos de celda de combustible

Dispositivos de conexión de reabastecimiento de hidrógeno gaseoso que permiten la recarga de los tanques de los vehículos eléctricos de hidrógeno mediante la transferencia del hidrógeno gaseoso almacenado en una estación de hidrógeno

Son dispensadores de hidrógeno para vehículos eléctricos que operan a dos ámbitos de presiones estándar,

Son equipos que suministran el gas a presiones como el estándar H35 de 35MPa a 350 bar, para vehículos pesados y autobuses, y estándar H70 a una presión de 70 Mpa a 700 bar para suministrar el gas a automóviles livianos.

Tanques de almacenamiento estacionarios para hidrógeno gaseoso de alta presión

Dispositivos diseñados para el almacenamiento del hidrógeno en estado gaseoso y son parte de las estaciones de recarga de hidrógeno para vehículos eléctricos con celdas de combustible

Tanques usualmente construidos en acero, utilizando aleaciones aptas para el almacenamiento de gas hidrógeno

El uso es para almacenamiento de gas hidrógeno estacionario, exclusivamente para ser parte de estaciones recarga de hidrógeno.

Compresor mecánico para hidrógeno gaseoso

Dispositivos mecánicos con la función de elevar la presión de hidrógeno gaseoso para fines de almacenamiento en los distintos sistemas.

Los diferentes tipos de que pueden ser utilizados son los compresores reciprocantes de pistones, los compresores de diafragmas, los electroquímicos y los de pistones con líquidos iónicos

Son utilizados para fines de almacenamiento del gas en estaciones de hidrógeno vehicular pues elevan la presión del gas a los niveles requeridos para su posterior descarga en los vehículos a través del dispensador de hidrógeno.

Generadores de hidrógeno verde mediante electrólisis del agua

Son equipos clave para generación de hidrógeno llamadohidrógeno verde”, libre de emisiones.

Equipos que funcionan bajo el proceso electroquímico de electrólisis, en el cual la energía eléctrica se combina con agua

Son equipos esenciales para la electrificación del transporte mediante vehículos eléctricos de celda de combustible, especialmente al ser operados con hidrógeno verde producido por energías renovables.

Celdas de combustible para la generación de electricidad a partir de hidrógeno verde

Corresponden a equipos de generación de electricidad mediante procesos electroquímicos, utilizados con hidrógeno verde, que habilitan la transformación de la energía limpia almacenada en el hidrógeno devuelta en electricidad. Permiten la sustitución de generadores eléctricos basados en combustibles fósiles.

Equipos de generación de electricidad mediante procesos electroquímicos, algunas variedades incluyen un equipo alternador para generar electricidad de corriente alterna.

Existen equipos de diferentes escalas, celdas para vehículos eléctricos de hidrógeno, plantas de generación de respaldo para inmuebles, sistemas de generación de gran escala para la producción de electricidad.

Artículo 2ºAdiciónese la siguiente lista al cuadro del artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº41121MINAE-H del 05 de abril de 2018 denominado “Lista oficial de bienes exonerados conforme al artículo 38 de la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, Ley Nº7447 del 03 de noviembre de 1994 y sus reformas”, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 2ºNormas técnicas aplicables: Los equipos indicados en el artículo anterior deben cumplir las siguientes normas técnicas:

(…)

Equipo

Normas Técnicas que deberá cumplir en su versión vigente

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