Decreto Nº 43334 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Fecha de publicación07 Abril 2022
Número de registroD43334- IN2022635768
EmisorNº 43334-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren el numeral 50, los incisos 3) y 18) del numeral 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública Nº6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 7, 82 y 84 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº7317 del 30 de octubre de 1992, los artículos 150 y 171 inciso f) del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre para pesca y Refugios Nacionales de Vida Silvestre, Decreto Ejecutivo Nº 32633-MINAE del 10 de marzo del 2005; y el artículo 70 inciso e) sub inciso 2) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008.

Considerando:

1ºQue mediante el Decreto Ejecutivo Nº18186-MIRENEM del 02 de mayo de 1988, se declara el Refugio de Fauna Silvestre Finca de la Hacienda la Avellana, categoría privada, en ese entonces propiedad de la sociedad Limago S.A., con cédula jurídica número 3-101015522-36, finca del Partido de Alajuela matrícula de folio real 2-43996-001-010, plano catastrado A-0688965-1987.

2ºQue el inmueble que conforma el citado Refugio, se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad, según el folio real que se describe a continuación: Partido de Alajuela, matrícula 2-43996 derechos 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010, plano catastrado A-0688965-1987, cuya naturaleza actual es terreno para construir con tres casas, situada en el distrito Coyolar, cantón Orotina, provincia de Alajuela, con una medida de cuatro millones cuatrocientos ochenta y dos mil ciento ochenta y seis metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados y cuyo propietario registral es el señor Alejandro Harting González Arellano cédula identidad 1-0989-0947.

3ºQue en fecha 08 de marzo de 2021, el señor Álvaro González Niehaus apoderado generalísimo de la Sociedad Limago S.A y apoderado especial de Alejandro Harting González Arellano cédula de identidad 1-0989-0947, presentó un escrito al Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) solicitando la desafectación del Refugio de Fauna Silvestre Finca de la Hacienda la Avellana y manifestó que desde el año 2007 se realizó la solicitud para el trámite de desafectación del Refugio, lo anterior fundamentado en el artículo 4 del Decreto que promulgó su creación y que literalmente indica: “Artículo 4º En caso de que los propietarios tomen la decisión de cambiar el destino al refugio, deben de notificar a la Dirección General de Vida Silvestre, con un año de anticipación por lo menos, para hacer los trámites correspondientes ante la Asamblea Legislativa. Ante el requerimiento recién expuesto se emitió el criterio legal número ACOPAC-AL-RESAGO-024-2007 donde se concluyó sobre la procedencia de desafectación del Refugio, sin embargo, no se culminó el proceso mediante la promulgación del decreto ejecutivo correspondiente.

4ºQue mediante informe de inspección N° SINAC-ACOPAC-DASP-113-2021 suscrito por la señora Liliana Rubí Jiménez quien desempeña el cargo de Directora de Áreas Silvestres Protegidas del ACOPAC, se recomienda: Teniendo la solicitud de los propietarios del inmueble que constituye el Refugio de categoría privada de querer desafectar el área total de la finca, el departamento de Áreas Silvestres Protegidas no tiene inconveniente alguno para que se proceda a efectuar el trámite correspondiente para desafectar el refugio vía decreto, según lo estipulado en el decreto de creación de dicho refugio.

5ºQue mediante oficio SINAC-ACOPAC-D-506-2021, de fecha diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, el Director del Área de Conservación Pacífico Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), aceptó la solicitud de desafectación presentado por el propietario registral del Refugio Nacional Vida Silvestre Privado Hacienda Avellana categoría privada, propiedad de Alejandro Harting González Arellano cédula de identidad 1-989-947, con base en la recomendación legal y técnica presentes en el expediente administrativo y además, brindó el visto bueno para la promulgación del presente decreto ejecutivo.

6ºQue de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

DECRETAN:

Derogatoria del Decreto Ejecutivo N°18186-MIRENEM del 02 de mayo de 1988 denominadoDeclara Refugio Fauna Silvestre finca de La Hacienda La Avellana”

Artículo 1ºDeróguese el Decreto Ejecutivo N°18186-MIRENEM del 02 de mayo de 1988, publicado en...

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