EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación20 Marzo 2019
Número de Decreto41598-COMEX
Número de registroN° 41598-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 10) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14 y 15 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley 6986 del 03 de mayo de 1985; los artículos 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley 7629 del 26 de septiembre de 1996; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución 405-2018 (COMIECO-LXXXV) de fecha 7 de diciembre de 2018, aprobó una apertura arancelaria en el Arancel Centroamericano de Importación para las tiras (flejes) de anchura superior a 5 mm pero inferior o igual a 20 mm, en la forma en que aparece en el numeral 1 de la parte dispositiva de dicha Resolución.

II.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto,

Decretan:

PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 405-2018 (COMIECO- LXXXV)

DE FECHA 7 DE DICIEMBRE DE 2018, QUE APROBÓ LA APERTURA

ARANCELARIA PARA LAS “TIRAS (FLEJES) DE ANCHURA

SUPERIOR A 5 MM PERO INFERIOR O IGUAL A 20 MM”.

Artículo 1º—Publíquese la Resolución 405-2018 (COMIECO- LXX.XV) de fecha 7 de diciembre de 2018, que aprobó la apertura arancelaria para “las tiras (flejes) de anchura superior a 5 mm pero inferior o igual a 20 mm”, que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN 405-2018 (COMIECO-LXXXV)

El CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Considerando:

Que de conformidad con los artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) modificado por la enmienda del 27 de febrero de 2002; y, 6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia exclusiva de este Foro dirigir y administrar el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, así como aprobar y modificar aperturas arancelarias en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A”, del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;

Que el Comité de Política Arancelaria alcanzó acuerdo sobre la apertura arancelaria para tiras (flejes) de plástico y elevó a la consideración de este Foro la correspondiente propuesta, para su conocimiento y aprobación, en su caso. Por tanto,

Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14 y 15 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala,

RESUELVE:

1. Aprobar la siguiente apertura arancelaria:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

DAI%

39.20

Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias

3920.20

- De polímeros de propileno:

3920.20.1

- - Flexibles, sin impresión:

3920.20.15.00

- - - Tiras (flejes) de anchura superior a 5 mm pero inferior o igual a 20 mm

0

2. La apertura arancelaria anterior forma parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A”, del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

3. La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2019 y será publicada por los estados parte.

Ciudad de Panamá, Panamá, 7 de diciembre de 2018

Duayner Salas Julián Salinas

Viceministro, en representación Viceministro, en representación

de la Ministra de Comercio de la Ministra de Economía

Exterior de Costa Rica de El Salvador

Julio Dougherty Alejandra María Chang Vides

Viceministro, en representación Subsecretaria, en representación

del Ministro de Economía del Secretario de Estado en el

de Guatemala Despacho de Desarrollo

Económico de Honduras

Orlando Solórzano Delgadillo Néstor González

Ministro de Fomento, Industria Viceministro, en representación

y Comercio de Nicaragua del Ministro de Comercio

e Industrias de Panamá

El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA). Certifica: Que la presente fotocopia y la que le antecede, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución 405-2018 (COMIECO-LXXXV), adoptada...

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